REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 21 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164°


SOLICITANTES ZUAHIR JOSEFINA ALBORNOZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.323.148
ABOGADO ASISTENTE VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº245.979
SOLICITUD Nº. 2023-30
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, por la ciudadana: ZUAHIR JOSEFINA ALBORNOZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.323.148, de este domicilio; asistida por la abogada VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº245.979. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 15 de diciembre del 2023, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veinte (20) de diciembre 2023.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante antes identificada, solicitó que ella y sus hijos JHIMY JOSE BLANCO ALBORNOZ y ZUAHIR LEYMAR BLANCO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº.V-25.591.251 y Nº.V-27.244.279, respectivamente, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos, del ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V-11.964.595, quien falleció ab intestato el día ocho (08) de octubre del año 2019 en el Hospital Dr. Juan Aponte, de El Baúl, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, Nº.40, folio 40, de fecha 08/10/2019, de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignaron, copia certificada del acta de defunción del de cujus, copia de la cedula de identidad del ciudadano fallecido, copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad de la esposa, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos, copia de cedula de los hijos y copia de cedulas de los ciudadanos testigos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que el ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO, falleció ab intestato el día ocho (08) de octubre del año 2019, a las 07:10 de la noche, en el Hospital Dr. Juan Aponte, de El Baúl, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio y las respectivas actas de nacimiento que los ciudadanos ZUAHIR JOSEFINA ALBORNOZ RODRIGUEZ, JHIMY JOSE BLANCO ALBORNOZ y ZUAHIR LEYMAR BLANCO ALBORNOZ, es su respectiva esposa e hijos legítimos del causante ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ZUAHIR JOSEFINA ALBORNOZ RODRIGUEZ, JHIMY JOSE BLANCO ALBORNOZ y ZUAHIR LEYMAR BLANCO ALBORNOZ, esposa e hijos respectivamente del fallecido ciudadano, JOSÉ LUIS BLANCO, quien falleció ab intestato el día ocho (08) de octubre del año 2019, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los ciudadanos SÁNCHEZ HIPÓLITO RAMÓN, y HERRERA INFANTE LUITZAIMAR ANANIS, titulares de la cédula de identidad NºV-3.689.150 y NºV-31.129.882, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos: ZUAHIR JOSEFINA ALBORNOZ RODRIGUEZ, JHIMY JOSE BLANCO ALBORNOZ y ZUAHIR LEYMAR BLANCO ALBORNOZ, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO, fallecido el día ocho (08) de octubre del año 2019, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11 en su único aparte, del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2023. Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.


Jueza Provisoria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.
En la misma fecha de hoy, veintiún (21) de diciembre del año 2023, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se devolvió constante de ( ) folios útiles. Como está ordenado.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

Solicitud Nº 2023-30