REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:




ABOGADO ASISTENTE :
LUISAIRA COROMOTO RAMOS SISO y WILFREDO JOSE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.628.661 y 16.992.251 respectivamente, domiciliados en La Zona Urbana Residencial, Brisas de los Manantiales, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco, Estado Cojedes.


JOSE RAMON RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.328.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.462, con domicilio en el Sector Plaza Silva, Calle Monagas, Casa Nº 8-5, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
118 - Nº S-1587-2023


15/12/2023



CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha Primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023) presentada por los ciudadanos LUISAIRA COROMOTO RAMOS SISO y WILFREDO JOSE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.628.661 y 16.992.251 respectivamente, domiciliados en La Zona Urbana Residencial, Brisas de los Manantiales, Casa S/N Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.328.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.462, con domicilio en el Sector Plaza Silva, Calle Monagas, Casa Nº 8-5, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), quedando signada bajo el Nº S-1587 -2023.

En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, instó a las partes solicitantes en el presente asunto, a que solicitasen la corrección en uno de los números de cédula de identidad de la ciudadana LUISAIRA COROMOTO RAMOS SISO ya identificada, ante la oficina de Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, debido que esta contiene un error Nº V- 15.628.361, siendo lo correcto Nº V- 15.628.661, como indica la copia fotostática de la cédula de identidad consignada.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia el ciudadano WILFREDO JOSE MONTOYA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON RODRIGUEZ HERRERA, ambos identificados, consignó lo solicitado por auto de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordenó Oficiar a la Alcaldía Bolivariana de Tinaco (Dirección de Catastro) estado Cojedes, a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio N. SM-000-23, de fechas cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emanado por la Alcaldía Bolivariana de Tinaco estado Cojedes, en la cual informa que no reposa ni se ha expedido ningún documento (Cédula Catastral) del inmueble indicado en la presente solicitud.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal, por auto, Ordena, Primero: Agregar el oficio Nº SM-000-23 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) a las actas que conforman el presente asunto, Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron los ciudadanos, NELDE RUBEN ROBLES PEREZ y LUIS RAFAEL VILLEGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.970.316 y V-18.503.251, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos LUISAIRA COROMOTO RAMOS SISO y WILFREDO JOSE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.628.661 y 16.992.251 respectivamente, domiciliados en La Zona Urbana Residencial, Brisas de los Manantiales, Casa S/N, Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, solicitan sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías conformadas por una vivienda unifamiliar, construida en terreno propiedad del Municipio Tinaco, estado Cojedes, ubicado en La Zona Urbana Residencial, Brisas de los Manantiales, Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 M2), comprendido dentro de los siguientes Linderos; NORTE: Colinda con la Calle Principal de por medio y parcela ocupada por Luis Flores con CATORCE MIL METROS LINEALES. (14,00) ML); SUR: Colinda con la parcela ocupada por Sixta Velásquez, con CATORCE MIL METROS LINEALES. (14,00) ML). ESTE: Colinda con la Calle sin nombre con una longitud de VEINTICUATRO METROS LINEALES (24,00) ML. y OESTE: Colinda con la Calle sin nombre de por medio parcela Nº 03, con una longitud de VEINTICUATRO METROS LINEALES (24,00) ML, y sobre el cual se ha construido unas bienhechurías las cuales están conformadas por una casa unifamiliar, con un área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 Mts2) Constituida con las siguiente características: tres (03) Cuartos con sus respectivas ventanas de Hierro tipo panorámicas con protectores de hierro y puertas de madera, un (01) baño con sus respectivos accesorios, una (01) Sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, techada con laminas de acerolit, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura satinada, piso de cemento pulido, cuenta con instalaciones eléctricas y sus respectivas instalaciones de aguas Blancas y negras, cercada con estantillo de madera con cinco pelos de alambre de púas. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, los solicitantes consignaron:



DOCUMENTAL:
1. Autorización Nº 019-23, emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco, oficina de Sindicatura Municipal, estado Cojedes, de fecha Veintiocho (28) de Julio de dos mil veintitrés (2023), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Acta de verificación de Linderos y Ubicación emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco, Oficina de Catastro, estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble.
3. Constancias de residencias emitidas por el Concejo Comunal Brisas de los Manantiales, Municipio Tinaco estado Cojedes de fecha Catorce (14) de Julio de dos mil veintitrés (2023), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Copias Fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos LUISAIRA COROMOTO RAMOS SISO y WILFREDO JOSE MONTOYA, identificados en autos.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad y Inpreabogado de la ciudadana DALIA GARCIA AULAR, identifica en autos.
6. Copia fotostática de la cédula de identidad y Inpreabogado del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ HERRERA, ya identificado.


TESTIGOS:
Las partes Solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos; NELDE RUBEN ROBLES PEREZ y LUIS RAFAEL VILLEGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.970.316 y V-18.503.251 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que los solicitantes tienen derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de los solicitantes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUISAIRA COROMOTO RAMOS SISO y WILFREDO JOSE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.628.661 y 16.992.251 respectivamente, domiciliados en La Zona Urbana Residencial, Brisas de los Manantiales, Casa S/N, Tinaco Municipio Tinaco Estado Cojedes, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.