REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RUBEN ANTONIO AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.186, domiciliado en la calle Federación, Barrio Los Pocitos, casa 16-41 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0416-9481075, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Nelly Josefina Noguera Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.995, Norys Josefina Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.626, Zuleima del Carmen Aguiño de Sanchez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.988, Juana Mercedes Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.742 , Elio José Aguiño venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.924 y Haidee Josefina Aguiño (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.098.491.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARÍA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.964.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 161.170, en su condición de Defensora Pública Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3072-2023.
Nº:73
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano RUBEN ANTONIO AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.186, domiciliado en la calle Federación, Barrio Los Pocitos, casa 16-41 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0416-9481075, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Nelly Josefina Noguera Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.995, Norys Josefina Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.626, Zuleima del Carmen Aguiño de Sanchez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.988, Juana Mercedes Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.742 , Elio José Aguiño venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.924 y Haidee Josefina Aguiño (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.098.491, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada CARMEN MARÍA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.964.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 161.170, en su condición de Defensora Publica Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3072-2023; asimismo, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 31).
En fecha trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Ramón Yepez Soteldo y Feddy Antonio Pinto Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.671.324 y V-11.962.711 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 32 al Folio 35).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano RUBEN ANTONIO AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.186, domiciliado en la calle Federación, Barrio Los Pocitos, casa 16-41 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0416-9481075, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Nelly Josefina Noguera Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.995, Norys Josefina Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.626, Zuleima del Carmen Aguiño de Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.988, Juana Mercedes Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.742 , Elio José Aguiño venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.924 y Haidee Josefina Aguiño (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.098.491, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistido por la abogada CARMEN MARÍA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.964.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 161.170, en su condición de Defensora Publica Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, en su condición de Coherederos de la de cujus ESTEFANA AGUIÑO (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 318 , Folio Nº 68, Tomo Nº 2, de fecha 23-05-2014, de la prenombrada ciudadana: ESTEFANA AGUIÑO (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de cedula de identidad de los ciudadanos: Ruben Antonio Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.186, Nelly Josefina Noguera Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.995, Norys Josefina Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.626, Juana Mercedes Flores Aguiño, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.742, ESTEFANA AGUIÑO (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 1.033.543, Haidee Josefina Aguiño (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.098.491, Zuleima del Carmen Aguiño de Sanchez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.988 y Elio José Aguiño venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.924
Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana: Estefana Aguiño, Acta Nº 318, Folio 68, Tomo Nº 2 de fecha 23 de de mayo del año 2014, expedida por el Registro del Municipio Ezequiel Zamora.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: Ruben Antonio Aguiño Acta Nº 784, Tomo Nº I de fecha 14-12-1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Legalizada de la ciudadana: Nelly Josefina Noguera Aguiño Acta Nº 722, Folio Nº 67, Año 1962, del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Legalizada de la ciudadana Norys Josefina Flores Aguiño Acta Nº 157, Folio Nº 81, Año 1968, del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Legalizada de la ciudadana: Zuleima del Carmen Aguiño de Sanchez, Acta Nº 254, Folio Nº 128, Año 1960, del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Juana Mercedes Flores Aguiño, Acta Nº 837, Tomo Nº I de fecha 11-10-1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Legalizada del ciudadano: Elio José Aguiño, Acta Nº 68, Folio Nº 35, Año 1958, del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana: Haidee Josefina Aguiño (+), Acta Nº 615, Folio Nº 115, Tomo 3, de fecha 02-08-2022 expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Legalizada de la ciudadana: Haidee Josefina Aguiño (+), Acta Nº 362, Folio Nº 149, Año 1953, del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: ESTEFANA AGUIÑO (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Ramón Yepez Soteldo y Freddy Antonio Pinto Morillo, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: RUBEN ANTONIO AGUIÑO, NELLY JOSEFINA NOGUERA AGUIÑO, NORYS JOSEFINA FLORES AGUIÑO, ZULEIMA DEL CARMEN AGUIÑO DE SANCHEZ, JUANA MERCEDES FLORES AGUIÑO, ELIO JOSÉ AGUIÑO, Y HAIDEE JOSEFINA AGUIÑO (+) supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: ESTEFANA AGUIÑO (+),igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-