REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 07 de Diciembre del 2023
Años: 212º y 164º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.640.680, actuando en nombre y representación de mis coherederos María Elena Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.691.666, Gladys Margarita Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.291.677, Pedro José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.502.227 y Gustavo José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.082.
ABOGADOS APODERADOS: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.691.683, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 24.372, y EDGAR RAFAEL SELIE, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.703, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 309.880. LIDIA ZORAIDA TORREALBA PIÑA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.541.
DEMANDADO: FARMAGRAN C.A. debidamente protocolizada por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, según expediente Nº 325-18248, en fecha 13/01/2022, quedando asentada bajo el Nº 37, Tomo 2-A, representada por los ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALLARDO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.157.954, y la Ciudadana ROSA ERVIRA SILVA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.211.475.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 11.766
CAPITULO II
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Reivindicación, presentada en fecha seis (06) de Julio de dos mil veintitrés (2023), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.640.680, actuando en nombre y representación de mis coherederos María Elena Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.691.666, Gladys Margarita Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.291.677, Pedro José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.502.227 y Gustavo José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.082, asistido por los profesionales del derecho RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.691.683, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 24.372, y EDGAR RAFAEL SELIE, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.703, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 309.880, contra FARMAGRAN C.A. debidamente protocolizada por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, según expediente Nº 325-18248, en fecha 13/01/2022, quedando asentada bajo el Nº 37, Tomo 2-A, representada por los ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALLARDO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.157.954, y la Ciudadana ROSA ERVIRA SILVA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.211.475, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 97).
En fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11766. (Folio 98)
Mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) el tribunal dictó despacho saneador (Folio 99).
En fecha trece (13) de Julio de dos mil veintitrés (2023), la parte demandante consignó escrito de subsanación (Folio 100 al 103).
Mediante auto de fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023) el tribunal vista la diligencia consignada en la misma fecha, mediante el cuál solicita el abocamiento de la causa, acuerda lo solicitado y concede un lapso de tres (03) días a los fines de que las partes puedan ejercer el derecho de recusación. (Folio 120).
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2023) el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de recusación, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 121)
Mediante Auto de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena compulsar a los fines de practicar la citación de los demandados. (Folio 122)
Mediante nota del alguacil titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Ramón Alexis Castillo, consigna recibo de boleta de citación efectiva a la ciudadana: Rosa Ervira Silva Rodríguez, venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.211.475. (Folios 125 y 126)
Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2023, vista la diligencia consignada por el Ciudadano Jaime José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 4.640.680, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Miguel Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.539.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.418, donde otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio Héctor Miguel Rivas, Rafael Tovias Arteaga Alvarado y Lidia Zoraida Torrealba Piña, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 136.418, 24.372 y 136.541 (respectivamente) Siendo debidamente certificado por la Secretaría Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folios 127 al 129)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 11.766, el cuál versa sobre una demanda por REIVINDICACIÓN, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
Presentada como fue en fecha seis (06) de Julio de dos mil veintitrés (2023) por el Ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.640.680, actuando en nombre y representación de mis coherederos María Elena Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.691.666, Gladys Margarita Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.291.677, Pedro José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.502.227 y Gustavo José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.082. asistido por los profesionales del derecho RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.691.683, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 24.372, y EDGAR RAFAEL SELIE, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.703, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 309.880.
Ahora bien, visto que admitido como fue en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2023), y fueron libradas las respectivas boletas de citación de la representación de la persona jurídica demanda, y visto que la primera de las citaciones se realizó a la Ciudadana Rosa Ervira Silva Rodríguez, ya identificada y se consignó en fecha diez (10) de Agosto de los corrientes, transcurriendo desde la fecha hasta la presente cincuenta y dos (52) días de despacho.
Con respecto a la citación del co-demandado, la admisión es de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) y siendo que hasta la fecha no se han realizado por parte de los actores, las gestiones pertinentes a los fines de la realización de la citación del Co demandado Francisco Antonio Gallardo Silva, el Tribunal deja constancia de que han transcurrido sesenta (60) días, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Etimológicamente, la palabra perención proviene del latín “perimere peremptum” que significa extinguir, a instancia de instare, que es la palabra compuesta de la proposición in y el verbo stare. Que para el tratadista Castelan (1989) viene a ser “el aniquilamiento o muerte de ésta por la inacción en el proceso durante el tiempo marcado por la ley”
Para Devis Echandia (1993) la perención es: “Una sanción al litigante moroso que responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, cuya finalidad es impulsar la determinación de los pleitos, razón por la cual se aplica inclusive cuando se trata de menores e incapaces, y no obstante que el juez y su secretario tienen el deber de impulsar de oficio el trámite, por la cuál el segundo incurre en falta si deja el expediente en secretaria”
Por otro lado, Rengel Romberg (1992) sostiene que: “Para materializarse la perención, la inactividad debe estar referida a las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al árbitro de los órganos del estado la extinción del proceso”
Asimismo, según sentencia Nº RC-000007 de fecha 17 de enero de 2012, en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
… De la norma precedentemente transcrita, interesa destacar el primer supuesto, previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la perención breve de la instancia, la cuál se verifica cuando transcurridos treinta días desde la admisión o reforma de la demanda, la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación de la parte demandada…
Sobre ese particular es oportuno indicar que la perención es un instituto procesal, que ha sido previsto como sanción para la parte que ha abandonado el juicio, en perjuicio de la administración de justicia, a la cuál ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno. Esta sanción no puede ser utilizada como mecanismo para terminar los juicios , colocando la supremacía de la forma procesal sobre la realización de la justicia, por cuanto ello atenta contra el mandato contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
En razón a lo anterior, podemos establecer que en el presente asunto, aún y cuando las partes se presentaron en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) no han impulsado la citación del co – demandado hasta la presente fecha, se observa la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA que por REIVINDICACIÓN sigue JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.640.680, actuando en nombre y representación de mis coherederos María Elena Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.691.666, Gladys Margarita Duarte Bueno, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.291.677, Pedro José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.502.227 y Gustavo José Duarte Bueno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.082, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria Suplente
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva, bajo el número___.-
La Secretaria Suplente
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 11.766
HJAV/CYZR/jg.-*
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