REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002269
SOLICITANTES: MARIA CONDELARIA URANGA ESCALONA, MARIA GABRIELA INOJOSA URANGA y GERMAN JESUS INOJOSA URANGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.391.791, V-21.299.392 y V-19.483.993, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.674.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA CONDELARIA URANGA ESCALONA, MARIA GABRIELA INOJOSA URANGA y GERMAN JESUS INOJOSA URANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.391.791, V-21.299.392 y V-19.483.993, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abg. GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.674, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la vía Duaca km 12 y 13, Callejón 14 de junio, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la referida parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y una área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 ms2) y sus linderos son: NORTE: en línea de 15 mts. Callejón 14 de junio que es su frente; SUR: En línea de 15 mts terreno ocupado por familia Oropeza; ESTE: En línea de 20 mts, terreno y bienhechuría ocupadas por la familia Márquez y OESTE: En línea de 20 mts, terreno y bienhechuría ocupadas por la familia Pérez. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ y MILAGROS YARITZA CORDERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.618.505 y V-7.413.157, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor los ciudadanos: MARIA CONDELARIA URANGA ESCALONA, MARIA GABRIELA INOJOSA URANGA y GERMAN JESUS INOJOSA URANGA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.