REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002364
SOLICITANTES: MARTIN PACHECO DURAN Y YAZMIN YAMILETH PEÑA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.191.661 y V-12.022.316 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LOURDES DESIREE GARRIDO FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.330.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARTIN PACHECO DURAN Y YAZMIN YAMILETH PEÑA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.191.661 y V-12.022.316 respectivamente, asistidos por la ABG. LOURDES DESIREE GARRIDO FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.330, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada en la Urbanización Lagunitas Lomas Country, vía el Cercado, Sector la Rinconada, IV Etapa casa 38, Barquisimeto del Estado, cuyas medidas abarcan una superficie de 32 metros de frente , con 23,44 metros de largo y 15.01 matros de ancho, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: parcela 42; ESTE: Parcela 39 y OESTE: Calle principal. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MARIA ZORAIDA ALVARADO DE PEROZA Y CONSUELO DEL CARMEN ESCALONA PENEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.128.352 y V-10.121.936, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARTIN PACHECO DURAN Y YAZMIN YAMILETH PEÑA DE PACHECO, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.