REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Agosto (08) de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000168

DEMANDANTE: ZUNILDE LUZMERY ARANGUREN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.787.234, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: EDUAR ALEXANDER RIVAS SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.585, de este domicilio.

DEMANDADO: ALI ALBERTO CARPIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.214.840, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), por ante la URDD en fecha 11 de Julio de 2023, por el abogado EDUAR ALEXANDER RIVAS SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.585, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZUNILDE LUZMERY ARANGUREN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.787.234, de este domicilio, contra: ALI ALBERTO CARPIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.214.840, de este domicilio.

En fecha 14 de Julio de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente (f. 9, 10 y 11).

En fecha 26 de Julio de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de Julio del 2023.

En fecha 28 de Julio de 2023 se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 14 de Julio de 2023 (f. 9, 10 y 11), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:

“…Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por el abogado EDUAR ALEXANDER RIVAS SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.585, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZUNILDE LUZMERY ARANGUREN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.787.234, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en concreto, los del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.

En consecuencia, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...” (Negritas del Tribunal declinante)

Ahora bien, la Resolución Número 2023-0001, de fecha 24 de mayo 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la cuantía, establece expresamente lo siguiente:

(…Omisis…)

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” (Subrayado del Tribunal).

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la cuantía planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), por la ciudadana ZUNILDE LUZMERY ARANGUREN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.787.234, de este domicilio, representada por el abogado EDUAR ALEXANDER RIVAS SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.585, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, contra: ALI ALBERTO CARPIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.214.840, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

TERCERO: Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado EDUAR ALEXANDER RIVAS SOTO, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ZUNILDE LUZMERY ARANGUREN GALLARDO, contra: ALI ALBERTO CARPIO GIMENEZ antes identificados. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2023.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



La Juez Suplente,




Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.


GCOM/NC/kb.-