REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: BEATRIZ ADRIANA ALVAREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.477.230, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora Zona 14, Torre C, Apartamento Nº 1-06, Piso 1, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes (OTROS).


ABOGADA ASISTENTE: AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.585, con domicilio procesal en el centro Comercial Multicentro los Llanos, Planta Alta, Local Nº PA-10, San Carlos, estado Cojedes.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº

FECHA: 01- S-1585-2023

02/08/2023



CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

Presentada por Distribución la anterior solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA ALVAREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.477.230, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora Zona 14, Torre C, Apartamento Nº 1-06, Piso 1, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de su abuela Paterna, CARMEN ALVAREZ DE ALVAREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 912.975, domiciliada actualmente en Travesía de Vigo 012405b 36206, Vigo Pontevedra, España y de sus hermanos, BENITO ALEJANDRO ALVAREZ AULAR y BIENBENIDO ADRIAN ALVAREZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.032.774 y V- 22.596.888, domiciliados en la Urbanización los Samanes II, Avenida Bolívar, Casa Nº 42-24 San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.812 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.585 y previa distribución de solicitudes le correspondió el conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés (2023), quedando signada bajo el Nº S-1585-2023.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, siendo el primero a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el segundo a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

En fecha, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2023), fecha fijada por este Tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanas, MARITZA JOSEFINA ALVARADO y ARELIS DEL VALLE CARRASCO SANOJA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.368.319 y V- 13.971.164 respectivamente.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La presente solicitud fue admitida en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA ALVAREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.477.230, con domicilio en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, Torre C, Apartamento Nº 1-06, Piso 1, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de su abuela Paterna, CARMEN ALVAREZ DE ALVAREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 912.975, domiciliada actualmente en Travesía de Vigo 012405b 36206, Vigo Pontevedra, España y de sus hermanos, BENITO ALEJANDRO ALVAREZ AULAR y BIENBENIDO ADRIAN ALVAREZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.032.774 y V- 22.596.888, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitan sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy de Cujus SERGIO ALVAREZ GONZALEZ (+), venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.155, quien falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de junio del año dos mil veintidós (2022), en el Hospital Álvaro Cunquenio en la Ciudad de Vigo, Provincia Pontevedra, España.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:

1. Copia fotostática certificada de Acta de Defunción del hoy De Cujus SERGIO ALVAREZ GONZALEZ (+), identificado en autos, expedida por el Registro Civil de Vigo, España, quedando anotada en el Tomo 00315, pagina 016, de la Sección 3era, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia Fotostática certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos SERGIO ALVAREZ GONZALEZ y CARMEN ALVAREZ DE ALVAREZ identificados en autos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador Distrito Federal, quedando anotada bajo el Nº de Acta 171, Folio Nº 171, libro de matrimonio del año 1972, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem,; este Tribuna le otorga pleno valor probatorio.
3. Copia Fotostática certificada de Acta de nacimiento del ciudadano SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, identificado en autos, expedida por el Registro Civil de Bande , quedando anotada bajo el tomo 00049, pagina 129, en la Sección 1, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem,; este Tribuna le otorga pleno valor probatorio.
4. Copia Certificada de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria) del De Cujus Ciudadano BENITO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, dictada en fecha 03 de julio del año 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
5. Copia Fotostática Simple del Acta de nacimiento de la ciudadana, BEATRIZ ADRIANA ALVAREZ AULAR, identificada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, según Acta Nº 126, Folio Nº Vto 63, Tomo Nº 1, de fecha 08/02/2000.
6. Copia Fotostática Simple del Acta de nacimiento del ciudadano, BENITO ALEJANDRO ALVAREZ AULAR, identificado en autos, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, según Acta Nº 3222, Folio Nº 169, Año 1986.
7. Copia Fotostática Simple del Acta de nacimiento del ciudadano, BIENVENIDO ADRIAN ALVAREZ AULAR, identificado en autos, expedida por el Registro Principal Distrito Capital, según Acta Nº 1301, Folio Nº 151, Año 1996.
8. Copias fotostáticas de las cédulas de identidades de los ciudadanos SERGIO ALVAREZ GONZALEZ (+), BENITO ALVAREZ GONZALEZ (+) y CARMEN ALVAREZ DE ALVAREZ, identificados en autos, se le otorga pleno valor probatorio.
9. Copias fotostáticas de las cédulas de identidades de los ciudadanos BENITO ALEJANDRO ALVAREZ AULAR, BIENBENIDO ADRIAN ALVAREZ AULAR y BEATRIZ ADRIANA ALVAREZ AULAR, identificado en autos, se le otorga pleno valor probatorio.
10. Copia fotostática de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la Abogada asistente AMARILIS JACQUELINE INOJOSA GARCIA, identificada en autos, se le otorga pleno valor probatorio.
10.- Las testimoniales de las ciudadanas MARITZA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, soltera, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.319 y ARELIS DEL VALLE CARRASCO SANOJA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.164, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito. Y así queda establecido.

Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos a la solicitante nieta y sus coherederos (esposa y nietos) del De Cujus, lo cual ha de generar derechos sobre los bienes del fallecido SERGIO ALVAREZ GONZALEZ(+), identificado en autos, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:

“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria del hoy De Cujus SERGIO ALVAREZ GONZALEZ (+), identificado en autos, en su condición de nieta a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA ALVAREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.477.230, con domicilio en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora Zona 14, Torre C, Apartamento Nº 1-06, Piso 1, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de su abuela Paterna, CARMEN ALVAREZ DE ALVAREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº E- 912.975, domiciliada actualmente en Travesía de Vigo 012405b 36206, Vigo Pontevedra, España y de sus hermanos, BENITO ALEJANDRO ALVAREZ AULAR y BIENBENIDO ADRIAN ALVAREZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.032.774 y V- 22.596.888, quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.