REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: CLAUDIA LAMAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.775.468, con domicilio en la Urbanización Las Magnolias, calle 3, Casa Nº G7 Municipio San Carlos estado Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.657; con domicilio procesal en la Urbanización San Ramón, Manzana A, casa A13 en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
EXPEDIENTE Nº S-3033-2023
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)
Nº 35
II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana CLAUDIA LAMAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.775.468, con domicilio en la Urbanización Las Magnolias, calle 3, Casa Nº G7 Municipio San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.657; con domicilio procesal en la Urbanización San Ramón, Manzana A, casa A13 en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3033-2023.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dictó auto, mediante la cual Admite y así mismo, ordenó el desglose del cheque Nro 97995067 y ordenó dejar en su lugar copia certificada del mismo(Folio 10).
En fecha dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia de la corrección de foliatura efectuada en el presente expediente desde el folio 04 al folio 10 (Folio 11).
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó el desglose del cheque Nro. 97995067 y asimismo, se dejó constancia del resguardo del mismo, dentro de un sobre blanco previamente identificado, en la caja fuerte del Tribunal (Folio 12).
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Claudia Lamas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.775.468, asistida en el acto por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.657, mediante la cual solicitó la fijación del traslado del Tribunal para efectuar la Oferta Real de Pago (Folio 13).
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó agregar la diligencia suscrita por la ciudadana Claudia Lamas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.775.468 de fecha 24-05-2023 (Folio 14).
En fecha treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dictó auto, mediante el cual, fijó para el 7mo día de despacho siguiente para el traslado del Tribunal para efectuar la práctica de la Oferta Real de Pago, solicitada mediante diligencia de fecha 24-05-2023 (Folio 15).
En fecha seis (06) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Claudia Lamas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.775.468, a la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.657 (Folio16).
En fecha seis (06) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023); la suscrita secretaria de este Tribunal certificó Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Claudia Lamas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.775.468, a la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.657 (Folio 17).
En fecha ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dictó auto, mediante el cual, declaró Desierto el traslado y práctica de la Oferta Real de Pago, por incomparecencia de las partes (Folio 18).
En fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia suscrita por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Solicitante, mediante la cual solicitó fijar nueva oportunidad para el traslado del Tribunal para efectuar la práctica de la Oferta Real de Pago (Folio 19).
En fecha veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dicto auto, mediante el cual, ordenó agregar la diligencia de fecha 20-06-2023 y acordó para el décimo quinto (15º) día de despacho para la el traslado y práctica de la Oferta Real de Pago (Folio 20).
En fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia suscrita por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Solicitante, mediante la cual solicito el Abocamiento en el presente asunto (Folio 21).
En fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dictó auto, mediante el cual, se Abocó el ciudadano abogado Jair José Zapata Toledo como Juez Suplente Especial en el presente asunto, y asimismo, ordenó agregar la diligencia de fecha 20-07-2023 (Folio 22).
En fecha veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dictó auto, mediante el cual, dejó constancia del vencimiento del lapso de abocamiento y ordenó la reanudación del presente asunto (Folio 23).
En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó fijar para el cuarto (4ª) día de despacho para el traslado y práctica de la Oferta Real de Pago (Folio 24).
En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023); se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Alexis Dos Santos Ferreira, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.183.666 asistido en el acto por el abogado Elton Leonides Cáceres Fernández con Inpreabogado Nro 111.351, mediante la cual, se dio por notificado del presente asunto y solicitó la materialización de la Oferta Real de Pago (Folio 25).
En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar la diligencia de fecha 27-07-2023, asimismo, acordó fijar Audiencia Especial de Mediación, para el tercer (3º) día de despacho siguiente (Folio 26).
En fecha primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023); el Tribunal emitió Acta de Audiencia Especial de Mediación. En esta misma fecha tuvo lugar la referida audiencia, encontrándose constituido éste Tribunal respectivamente y dejando constancia de los términos en los que se celebró dicho acto de homologación mediante auto expreso. (Folio 27 y vto)

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el contenido del Acta de Audiencia Especial de Mediación de fecha primero (01) de Agosto del año 2023, cuyo contenido se desprende de la solicitud de Audiencia Especial de Mediación en la solicitud de Oferta Real de Pago consignada por la ciudadana Claudia Lamas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.775.468, parte Oferente en la presente solicitud, quien es representada por la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.657, en carácter de Apoderada Judicial de la parte Oferente, e igualmente la parte Acreedora ciudadano Alexis Dos Santos Ferreira, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.666, asistido por el abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.558con Inpreabogado Nro 111.351; acta mediante la cual se dejó constancia del acuerdo homologado donde la parte Oferente haciendo uso de su derecho de palabra expone:

“…Realmente llegamos a un acuerdo por medio de un mediador sobre la presente solicitud. La misma fue por mutuo acuerdo y se habló para poder proceder legalmente, y para que reciban el respectivo cheque ”.(omissis)

Acto seguido, se le fue otorgado el derecho de palabra a la parte Acreedora, tomada por el abogado Elton Leonides Cáceres Fernández , venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº V-16.157.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 111.351, en representación del ciudadano Alexis Dos Santos Ferreira, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.183.666
expone:

“…Si bien es cierto la Dra. Eliana Paulina Rodríguez Perdomo que ha inocuado una acción de Oferta Real de Pago con un valor de 200$ al cambio establecido por el Banco Central de Venezuela , no es menos cierto, que el mismo es por concepto de pago de 1 mes de canon de arrendamiento, y que se han tenido conversaciones en las cuales se materialice y en la que aceptamos la oferta real de pago, ofrecida por la ciudadana Apoderada Judicial Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, en este mismo acto hacemos se entregue el respectivo Titulo Cambiario”(omisis)

Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte Oferente Abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, solicito la Homologación en el presente asunto.”. (omisis)

Con el cumplimiento de las disposiciones que anteceden la presente solicitud, queda saldada la deuda entre las partes de esta solicitud, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no haya sido convenido en el transcurso de la misma. En este mismo acto, este Tribunal dejó constancia de la entrega y aceptación del respectivo título cambiario (cheque) al acreedor, quedando evidenciado en el acta de la audiencia celebrada lo siguiente:

“... Seguidamente, el Juez hace entrega del respectivo cheque para su revisión y aceptación por la parte acreedora.” (omisis)

“Por consiguiente la parte acreedora recibió conforme el cheque Nº 97995067, por la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y cuatro bolívares (4.974,00 Bs) del Banco Bancaribe. Es todo. ” (omisis)

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 262 eiusdem, en virtud de que la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis, Así se Decide.-
Sentado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, y el Convenimiento del demandado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación al Convenimiento solicitado, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto.
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:

Artículo 363.-“…Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del Convenimiento por el Tribunal…”Destacado del Tribunal.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 262eiusdem, establece:
Artículo 262.- “…La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…” Negritas y cursivas del Tribunal.
De las normas trascritas, se puede razonar que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, “si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada” (eiusdem. Así se declara.-
En consecuencia, siendo que lo solicitado no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, formulado por las partes en los términos planteados en la surgida Acta de Audiencia Especial de Mediación, dándose por terminado el presente asunto, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.-