REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YARABY DEL VALLE GARCÍA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200, domiciliada en la Calle Federación c/c calle Madariaga, sector 23 de Enero, casa Nº 11/09 de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Rubén Antonio Aular Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.536.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3049-2023.
Nº: 39
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Yaraby del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200, domiciliada en la Calle Federación c/c calle Madariaga, sector 23 de Enero, casa Nº 11/09 de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado: Rubén Antonio Aular Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925. Dándosele entrada mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3049-2023, en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y se instó a consignar Original de Constancia de Residencia actualizada.
En fecha catorce (14) de Julio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio TTMOE-2023-0711-289 dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente firmado y sellado (Folio 12 y folio 13)
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio S/N, de fecha 20-07-2023, dirigido a la ciudadana Rosa Victoria Manzabel Mujica Jueza Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual emite respuesta de la existencia de una ficha catastral a nombre de un tercero (Folio 14 y folio 15).
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil veintitrés (2023), Tribunal dictó auto, mediante el cual, el ciudadano Jair José Zapata Toledo se abocó al conocimiento del presente asunto (Folio 16).
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil veintitrés (2023), Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordenó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, instando a la rectificación o ratificación de la información suministrada en fecha 20-07-2023, debido a que la misma presento incongruencia (Folio 17 y Folio 18)
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº TTMOE-2023-0726-297, dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente firmado y sellado (Folio 19 y Folio 20).
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio S/N, de fecha 03-08-2023, dirigido al Ciudadano Jair José Zapata Toledo Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual aclara que la Ficha Catastral mencionada corresponde a un cambio de titular, siendo el anterior titular el padre de la Solicitante (Folio 21 y folio 22).
En fecha siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023), y vista la consignación de la constancia de residencia de acuerdo a lo solicitado en el auto de fecha 11 de julio del mismo año, éste Tribunal dictó auto, mediante el cual, Admite la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el 3er día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 23 y 24).
En fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas: Wilmary Josefina Castro Alfonso y María Isabel Gómez de Acosta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.280 y V-3.692.466, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 25 al Folio 28).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Yaraby Del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200, domiciliada en la Calle Federación c/c calle Madariaga, sector 23 de Enero, casa Nº 11/09 de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (41, 76 M2) y Constituida por Una casa de una planta construida con paredes de bloques de cemento, totalmente frisada, con bases y columnas de concreto y cabilla, con algunas paredes de friso semi liso y otras con paredes de friso pulido, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, una puerta de hierro en la entrada de la casa, y una puerta en la cocina, salida trasera, cinco (5) ventanas de hierro con protectores de cabilla cuadrada, y está distribuida de la siguiente manera dos (2) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) patio totalmente cercado en paredes de bloques de cemento y el frente cercado en paredes de bloques y rejas de jardineras, con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (41,76 M2), con los siguientes linderos: Norte: Tito Ortiz en (5.62 m) Sur: Calle Madariaga en (6.40 m), Este: Calle Federación en (6.43 m) y Oeste: Fermín García en (7.10 m ). Ubicada en el Sector 23 de Enero, Calle Federación c/c Calle Madariaga, Nº 11-09 Municipio San Carlos del Estado Bolivariano de Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Arrendamiento Simple Nº 130, expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Yaraby del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200.
- Original de Ficha Catastral Nº 8269, expedido por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Yaraby del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200.
- Copia simple de plano de planta a nombre de la ciudadana: Yaraby del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200.
- Copia simple de constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal 23 de Enero I a nombre de la ciudadana Yaraby del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200.
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Yaraby del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200.
- Copia simple de la cedula de identidad e inpreabogado del ciudadano abogado: Rubén Antonio Aular Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.536.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.925
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana Yaraby del Valle García Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.200, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Wilmary Josefina Castro Alfonso y María Isabel Gomez de Acosta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.280 y V-3.692.466, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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