REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: GICELA MERCEDES RINCONES DE RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. V- 4.098.122, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Sector N, casa Nº 6, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los co-herederos los ciudadanas: Luis Alfonso Rivero Rincones, Peter Alfonso Rivero Rincones y Mariela Virginia Rivero Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.368.273, V-15.627.133 y V-17.329.529 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADOS ASISTENTES: RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ Y JOSEFA FLORES HERNANDEZ en sus condiciones de Defensores Públicos Segundo (E) y Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil, y Transito, adscritos a la Unidad regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 2893305 y 135.538, ambos con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3055-2023.
Nº38.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Gicela Mercedes Rincones de Rivero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. V- 4.098.122, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Sector N, casa Nº 6, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Luis Alfonso Rivero Rincones, Peter Alfonso Rivero Rincones y Mariela Virginia Rivero Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.368.273, V-15.627.133 y V-17.329.529 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público Segundo (E), en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, edificio General Manuel Manrique, piso 2, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; Dándosele entrada mediante auto de fecha Tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el NºS-3055-2023; y en esta misma fecha de la presente solicitud fijando para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír las Declaraciones de los testigos.
En fecha ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Wuilros Alexander Quintero Pérez y Aura Alicia Pacheco Sanabria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.952 y V-8.672.517 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 16 al Folio 19).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha (02) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Gicela Mercedes Rincones de Rivero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. V- 4.098.122, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Sector N, casa Nº 6, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Luis Alfonso Rivero Rincones, Peter Alfonso Rivero Rincones y Mariela Virginia Rivero Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.368.273, V-15.627.133 y V-17.329.529 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público Segundo (E), en materia Civil, Mercantil y Transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, edificio General Manuel Manrique, piso 2, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en su condición de Coherederos del de cujus Peter Alfonzo Rivero Medina(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 464, Folio Nº 214, Tomo Nº 2, de fecha 24-06-2023, del prenombrado ciudadano Peter Alfonzo Rivero Medina(+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
Copia Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: Peter Alfonzo Rivero Medina(+) y Gicela Mercedes Rincones Quiñones, Acta Nº 91, Folio Nº 8 Tomo Nº I de fecha 28-11-1975, expedida por por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Alfonso Rivero Rincones, inserción Nº 863, Folio Nº vto 437, del año 1985 expedida por la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes al Acta Nº 1134, Folio Nº 140 del año 1976 asentada en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio El Llano Distrito Libertador del estado Mérida.
Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Peter Alfonso Rivero Rincones, Acta Nº 315, Folio Nº vto 170 del año 1982, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana Mariela Virginia Rivero Rincones, Acta Nº 71, Folio Nº vto. 36 del año 1987 expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes
Copia Simple Fotostática de las Cédulas de identidad de los ciudadanos Peter Alfonzo Rivero Medina (+) y Gicela Mercedes Rincones Quiñones.
Copia Simple Fotostática de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: Luis Alfonso Rivero Rincones, Peter Alfonso Rivero Rincones y Mariela Virginia Rivero Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.368.273, V-15.627.133 y V-17.329.529 respectivamente; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Peter Alfonzo Rivero Medina(+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.185, quien falleció el día veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil veintitrés (2023), en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 464, Folio Nº 214 Tomo Nº 2, de fecha 24-06-2023, del prenombrado ciudadano Peter Alfonzo Rivero Medina(+),llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Peter Alfonzo Rivero Medina(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Wuilros Alexander Quintero Pérez y Aura Alicia Pacheco Sanabria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.952 y V-8.672.517 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Gicela Mercedes Rincones de Rivero, Luis Alfonso Rivero Rincones, Peter Alfonso Rivero Rincones y Mariela Virginia Rivero Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V- 4.098.122, V-12.368.273, V-15.627.133 y V-17.329.529 respectivamente sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Peter Alfonzo Rivero Medina(+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.185, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-