Presentada en Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 16 de junio de 2023, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.998.625, en nombre propio, en su carácter de hijo de la de cujus LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.183.108; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y amparados en el artículo 823 y 824 del Código Civil Venezolano concatenados con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, quedando anotada en el libro de solicitudes bajo el Nº 041-2023, “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa que debe consignar copia certificada del acta de defunción de la de cujus ciudadana LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ y consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, por lo que INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado, Luego el tribunal proveerá, todo de conformidad a los Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el 02, 26, 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
En fecha 01 de agosto de 2023, es presentada diligencia por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, asistido por el abogado, ALCIDES RAMON HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.675, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, subsanando los requisitos pertinentes.
En fecha 03 de Agosto de 2023, mediante auto , este Tribunal acuerda agregar diligencia de fecha 01 de agosto de 2023, seguidamente se admite cuanto a lugar en derecho, ordena su trámite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día miércoles 09 de agosto de 2023, a las 10:00 y 10:15 de la mañana.
En fecha 09 de agosto del año 2023, comparecieron los ciudadanos ULISES GABRIEL MENDEZ CAMACHO y DAVID ALEJANDRO URBINA RUIZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.248.474 y V-30.586.214, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, como consta mediante acta.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 16 de junio del año 2023, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.998.625, quien actúa en nombre propio, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Defunción N° 41, Folio 041, Tomo I de fecha 13 de enero de 2023, de la ciudadana LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Único y Universal Heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la de cujus ciudadana LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.108, domiciliada en Urbanización Banco Obrero, calle 5, vereda 5, San Carlos Estado Cojedes, quien falleció el día 13 de enero año 2023, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME DIARREICO AGUDA, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº41, Folio 041, Tomo I de fecha 13 de enero año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo el solicitante presento para comprobar sus fundamentos las siguientes probanzas, copia simple del certificado de defunción y de la cedula de identidad de la ciudadana LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, copia simple de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad del ciudadano RARAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, copia simple de la cedula de identidad y copia del carnet del ciudadano abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, copia certificada de acta de defunción de la de cujus LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, copia certificada del ciudadano RAFAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la cujus LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ULISES GABRIEL MENDEZ CAMACHO y DAVID ALEJANDRO URBINA RUIZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.248.474 y V-30.586.214, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero al ciudadano RAFAEL ENRIQUE UBAN ARTEAGA, hijo de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana LILIA CRISTINA ARTEAGA ALBORNOZ, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-