REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ISABEL SILVA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.698.153 domiciliada en el callejón La Fe, sector pueblo nuevo casa Nº 500-25, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, teléfono; 0412-4450348.-
Abogado Asistente: DARIO RAMON BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.246.-
Motivo: Justificativo de testigo.
Sentencia Interlocutoria (Aceptación Declinatoria de Competencia por la materia).
Expediente Nº 6127/23.
Fecha: 01/08/2023.
Sentencia Nº 090/2023
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución la presente solicitud de Justificativo, en fecha 28 de julio de 2023, por ante este Tribunal Distribuidor, bajo el N° 6954, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual, mediante decisión del 17 de julio de 2023 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente por la materia para conocer del presente asunto, formulado por la ciudadana ISABEL SILVA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.698.153, domiciliada en el callejón La Fe, sector pueblo nuevo casa Nº 500-25, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, teléfono; 0412-4450348, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.
En fecha 01 de agosto de 2023, se le dio entrada al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº 6127/23.
-III-
MOTIVACIÓN
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal, para conocer del presente asunto, se observa lo siguiente.
Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la incompetencia del Tribunal en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
Aunado a lo anterior se debe considerar la competencia atribuida a los tribunales de municipio para los asuntos de jurisdicción no contenciosa establecida en la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala Plena, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, cuyo artículo 3 dispone:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por ello, se considera que la presente solicitud de Justificativo de testigo, puede ser conocido por aquellos Tribunales de Municipio que tenga competencia territorial, atendiendo a la característica no contenciosa a que se contrae la presente petición, y en concordancia a lo establecido en la resolución a la Sala Plena del Máximo Tribunal antes singularizada, que confiere el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa a los Juzgado de Municipio.
Ahora bien, la competencia es la atribución legal conferida a un juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En tal sentido, Rengel-Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
Como se evidencia de las normas transcritas, resulta evidente que el Juez competente funcionalmente para conocer de las solicitudes de Justificativo de Testigo en jurisdicción voluntaria, es aquel que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentre establecido las bienhechurías a que se contrae la solicitud como tal.
Ahora bien, corresponde a este sentenciador emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes.-
En tal sentido, la presente solicitud de Justificativo de testigo, fue interpuesta por la ciudadana ISABEL SILVA VELAZQUEZ, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo que ese Tribunal, en fecha 17 de julio de 2023, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma, en virtud de que la presente pretensión, tiene carácter no contenciosa y es relativa a la evacuación de un Justificativo.
Observa este juzgador, que de los hechos y alegatos esgrimidos por la solicitante se constata, que la pretensión presentada se contrae a que sea declarado Justificativo a su favor, quien según sus propios dichos, radica en la unión estable de hecho de los ciudadanos; ISABEL SILVA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.698.153, y SILBESTRE RAMON MARRUFO, (difunto), titular de la cedula de identidad Nº 6.565.250, es decir, dentro de la jurisdicción de este Tribunal; por lo que, debe señalarse, que la competencia materia para conocer del presente asunto, está atribuida de forma expresa, al juez que ejerza la jurisdicción, en este caso, a este Tribunal de Municipio. Así se establece.
En este orden de ideas estando dentro del ámbito territorial y la materia de este Tribunal, en consecuencia, se concluye, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud es este Tribunal de Municipio, por lo que, quien aquí decide, considera procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en la presente solicitud de Justificativo de testigo, interpuesta por la ciudadana ISABEL SILVA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.698.153 domiciliada en el callejón La Fe, sector pueblo nuevo, casa Nº 500-25, de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez
Daniela De Lourdes Canelon Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, 01 de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
Expediente Nº 6127/23
DDCL/MSMM/uf
|