REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: JESÙS ALEXIS BRICEÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.014.379.
Apoderada Judicial:Abg. MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.034, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, con domicilioprofesional en la Calle Ayacucho entre Sucre y Páez Nº 7-72 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0808.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 24 de abril de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 0808, el cual riela al folio 12.
Por auto de fecha 25 Abril del 2023, se insta a la parte peticionante para que adecue la demanda en un lapso de tres días de despacho siguiente a la publicación del presente auto, el cual riela al folio 13 al 14.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2023, presentada por la Abg.MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ,en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JESÙS ALEXIS BRICEÑO GOMEZ,consigno escrito de adecuación de la solicitud, el cual riela al folio 15 al 18.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2023, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la (ORT-Cojedes), solicitando el status del Instrumento emitido por el INTi y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y, se ordenó oficiar a la DAR-Región Cojedes y al Ecosocialismo, el cual riela del folio 19 al 22.
En fecha 09 de mayo de 2023, rindió sus declaraciones el testigo JULIO RAMON HURTADO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.277.920, el cual riela al folio 23.
Enfecha 09 de mayo de 2023, rindió sus declaraciones la testigo CRISMAR DEL ROSARIO CADENAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.627.525, el cual riela al folio 24.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2023, el Ciudadano JESÚS LEÓNAlguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de los oficios Nº 0116-2023, Nº 0117-2023 y Nº 0118-2023, que riela en 25 al 28.
Al folio 29 y 30 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 01 de junio de 2023, en un lote de terreno denominado “FUNDO BRIGO”, ubicado en el Sector La Yaguara, Asentamiento Campesino Sin Información Municipio Rómulo Gallegosdel estado Cojedes.
En fecha 12de junio de 2023, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, en su carácter de práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico de la Inspección Judicial, realizada el día 01 de junio de 2023, en un lote de terreno denominado “FUNDO BRIGO”, ubicado en el Sector La Yaguara, Asentamiento Campesino Sin Información Municipio Rómulo Gallegosdel estado Cojedes,que riela en 31 al 40.
Mediante diligencia de fecha 20de junio de 2023, presentada por laAbg. MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JESÙS ALEXIS BRICEÑO GOMEZ, consignocopias simples del plano y coordenadas emitidas por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela al folio 41 al 43.
En fecha 11 de julio del 2023, el Ciudadano ESKANDAR SOULAYMAN, en su carácter de práctico designado,consignó Informe Técnicode la Inspección Judicial, realizada el día 01 de junio de 2023, en un lote de terreno denominado “FUNDO BRIGO”, ubicado en el Sector La Yaguara, Asentamiento Campesino Sin Información Municipio Rómulo Gallegosdel estado Cojedes,que riela en 44 al 48.
En fecha 07 de agosto de 2023, se recibió oficio de fecha 01 de agosto del 2023, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, donde informan sobre el status correspondiente al Instrumento otorgado al solicitante, el cual riela al folio 49.
-III-
Motivación
El Ciudadano JESÙS ALEXIS BRICEÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.014.379, representado por su Apoderada JudicialAbg. MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413034, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Poder Especial Notariado conferido a la Abg.MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, folio 04 al 06.
• Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios 07 y 08.
• Copia Simple croquis con puntos de coordenadas emitido por INTi, folio 09.
• Copia Simple de la Cédula de Identidaddel Ciudadano JESÙS ALEXIS BRICEÑO GOMEZ,folio 10.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los testigos promovidos, que riela en el folio 11.
• Copia de planos, emitidos por el INTi, folios 42 al 43.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de junio de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda, con techo de acerolit, piso de cemento liso y paredes de bloque, dividida en dos (02) habitaciones, un (01) baño y una sala-cocina, una casas aproximadamente 55 mtrs 2, con dos habitaciones y un baño, con techo de zinc, piso de cemento liso y paredes de bloque, destinada para los obreros, un tanque de almacenamiento de agua de aproximadamente 5.000 litros, un tanque de almacenamiento de agua de aproximadamente 1.200 litros, tres (03) Pozo profundo de 16 metros de profundidad aproximadamente de 06 pulgadas, un (01) aljibe artesanal de aproximadamente 20 metros de profundidad inactivo, una bomba de 3 pulgadas, una bomba eléctrica de 1 pulgada, una laguna artificial, un depósito de 24 Mtrs2 aproximadamente, una quesera de 14 Mtrs2 aproximadamente, un (01) corral de 308 Mtrs2 aproximadamente, un (01) corral construido con tubo de hierro, cuatro (04) comederos de cemento de 6 Mtrs de largo aproximadamente, dos puestos de ordeño con comederos, tendido eléctrico interno con tres postes de 100 metas con luz 110v y 220v, un (01) transformador de 15 kva, cercas perimetrales conformadas por estantillos de madera de vieja data de cuatro (04) líneas de alambres de púa. Se deja constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se desarrolla actividad agrícola basada en cultivos constantes de la siembra de aproximadamente cuatrocientas (400) matas de limón, cien (100) matas de aguacate, ají, pimentón y onoto en pequeña escala, también se observaron las especies de árboles frutales de lechosa y guanábana en pequeña, así como musáceas. Se deja constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se desarrolla actividad pecuaria representada por un (01) equino y diez (10) ovejos de diferentes edades, la presencia de aves de corral en pequeña escala.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano JESÙS ALEXIS BRICEÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.014.379, representado por su Apoderada Judicial AbogadaMARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.034, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado Abg.ALEIDA ALFONZO titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00), delatarde, quedando anotada bajo el Nº 069-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
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