REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTES: YOHENY DE JESUS DIAZ RIVERO, MARIA JOSEFINA SALAZAR, Y YONNIHER DE JESUS DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.962.287, V-12.366.718, V-30.924.751, domiciliados en el Sector “Banco Obrero” del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes

ABOGADO ASISTENTE: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2023-1265

SENTENCIA: 488-2023

FECHA: 28-04-2023

-II-
MOTIVA
En fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, y cuatro (04) anexos, suscrito por los ciudadanos YOHENY DE JESUS DIAZ RIVERO, MARIA JOSEFINA SALAZAR, Y YONNIHER DE JESUS DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.962.287, V-12.366.718, V-30.924.751, con domicilio en el sector “Banco Obrero” Jurisdicción de este Municipio, asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: Ramón de Jesús Díaz Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio siete (07) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: MIL TREINTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (1.036,20 M²), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (136,21 M²), área de depósito de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 M²) área total de construcción y bienhechuría de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (148,21 M²) ubicada el sector “Banco Obrero”, Av. Comercio, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Dilia Ochoa, UTM P-1, 1066226, P-2, 1066223; P-3, 1066202, P-4, 1066204. Sur: Casa de Berta Quiñonez; Este: Casa de Yenifer Alvarenga, coordenadas UTM P-1, 595278, P-2, 595305; P-3, 595300, P-4, 595281. Oeste: Av. Comercio. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Así como la Copia de cedula de identidad de los solicitantes, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadanos YOHENY DE JESUS DIAZ RIVERO, MARIA JOSEFINA SALAZAR, Y YONNIHER DE JESUS DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.962.287, V-12.366.718, V-30.924.751, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente el abogado asistente mediante autos, presentó los testimonios de los ciudadanos JOSE GREGORIO IGLESIA OVIEDO, Y OSCAR VICENTE BOLIVAR APARICIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.767.063, V-10.985.753, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contante en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.