-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Rectificación de Acta de Defunción, en fecha Tres (03) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadana Eduardo Coromoto Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.446, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº17.275, Sector 23 de Enero, San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, Estado Cojedes. Correo electrónico: eduardocmarcanov@gmail.com, Numero de Teléfono 0416-4811414; actuando en mi propio nombre y de mi hermanos los ciudadanos: Erika Carolina Marcano Bolívar y Edvics Alexander Marcano Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.270.797 y V-20.270.800, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.993.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº136.421, domiciliada en el Complejo Residencial Los Ilustres, Torre I, Apartamento 01-06, Nivel I, Torre I (Zamora i), Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, correo electrónico: lysandoval093@gmail.com, Teléfono Celular 0416-1094117 y 0414-5419481, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), asentada en el acta N° 397, folio 147, Tomo II, de fecha 18-05-2022 del Libro del Registro Civil de Defunción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, donde Alega el solicitante en su escrito libelar que solicita la Rectificaron del Acta de Defunción del ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+),su fallecido padre.
Primero: Por error involuntario de la persona al momento de la Declaración ante el Funcionario, omitieron los nombres en el Ítem “E” correspondiente a los datos Familiares, Reglón: HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), se omitieron los datos de tres (03) hijos, siendo los datos: Eduardo Coromoto Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.446, Erika Carolina Marcano Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.270.797 y Edvics Alexander Marcano Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.270.800. Segundo: La omisión involuntaria presentada me ha ocasionado inconveniente en los trámites para la Declaración de Únicos y Universales Herederos de mi Difundo padre.
Consigno como medio probatorio a los fines de demostrar el error involuntario cometido en el Acta de Defunción, al momento que la persona hizo la Declaración ante el funcionario, que le correspondió transcribir el Acta, No hizo mención de los otros Tres (03) hijos antes identificados en los cuales no aparecen registrados en la Acta de Defunción, lo cual se evidencia en el Acta asentada en el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según acta N° 397, folio 147, Tomo II, de fecha 18-05-2022.
Copias simples fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Eduardo Coromoto Marcano Villegas, Erika Carolina Marcano Bolívar y Edvics Alexander Marcano Bolívar, arriba identificados.
Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos Eduardo Coromoto Marcano Villegas, Erika Carolina Marcano Bolívar y Edvics Alexander Marcano Bolívar, también registro Electoral de los ciudadanos Carolina Marcano Bolívar y Edvics Alexander Marcano Bolívar, en el presente asunto.
Este Tribunal le dio entrada en fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotado bajo el Nº S-3006-2023 y en esta misma fecha se insto a la parte solicitante a: Primero: Consignar copias certificadas de los anexos presentados. Segundo: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Erika Carolina Marcano Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.797. Tercero: Indicar a este tribunal la cualidad jurídica del solicitante, ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.446, para representar a sus hermanos ciudadanos: Erika Carolina Marcano Bolívar y Edvics Alexander Marcano Bolívar, respectivamente, necesarios para la admisión de la presente solicitud. (Folio 16).
En fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito suscrito por el ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, identificado en autos, debidamente asistida por la abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, mediante el cual subsano y consigno lo solicitado mediante en auto de fecha 06-02-2023. (Folio 17 al folio 26).
En fecha Diez (10) de Febrero del año del año Dos Mil Veintitrés (2023), el tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud, ordenándose publicar un cartel de citación en un diario de mayor circulación. En la misma fecha se libro Boleta de citación al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción que se pretende. (Folios 27 al 30).
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió Escrito consignando Poder Apud/Acta por el ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, actuando en su propio nombre y de sus hermanos, el cual le otorgado a la abogada ciudadana Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, arriba identificada, en el poder Apud-Acta. (Folios 31 al 32).
En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), la suscrita secretaria suplente de este Tribunal certifico Poder Apud-acta presentado por el ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, actuando en su propio nombre y de sus hermanos, el cual le otorgado a la abogada ciudadana Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, identificados en autos. (Folio 33).
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023); la suscrita secretaria dejo constancia de la entrega de un cartel de citación a la parte interesada. (Folio 34).
En fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023); se recibió escrito presentado por la ciudadana Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, arriba identificada, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigno un ejemplar de un diario de mayor circulación. (Folio 35 al 37).
En fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dicto auto, mediante la cual ordeno agregar a los autos un (01) ejemplar del diario de mayor circulación. (Folio 38).
En fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dicto auto, mediante la cual venció el lapso de comparecencia de todas aquellas personas con interés y manifiesto en la presente solicitud. (Folio 39).
En fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023); el alguacil suplente de este tribunal consigno boleta de citación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 40 al 41).
En fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023); el tribunal dicto auto, mediante la cual ordeno agregar a los autos oficio Nº 09-FP4-0195-2023-O emanada del Ministerio Publico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos. (Folios 43 y 43).
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Antes de hacer pronunciamiento sobre lo peticionado, debe este órgano jurisdiccional, hacer las siguientes consideraciones sobre la rectificación de las actas del estado civil, y lo hace de la manera siguiente:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria” (Resaltado del tribunal).
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” (Negritas y cursiva del Tribunal).
En este mismo sentido, se hace oportuno resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer de los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:
“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la acta cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de la Sala). De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conocer el caso de autos. Así se declara. III. DECISIÓN. Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, interpuesta por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MAZA DE MORENO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”. (Resaltado - Cursiva del Tribunal).
De la trascripción anterior, se evidencia claramente que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser ésta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.
Establecido lo anterior, procede quien aquí decide, a valorar las pruebas aportadas en el presente procedimiento por el solicitante, conjuntamente con su solicitud, a fin de demostrar la existencia real del error existente en el Acta de Defunción del ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+); de la manera siguiente:
- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+); acta N° 397, folio 147, Tomo II, de fecha 18-05-2022, de libro de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, la cual rielan a los folios Nros. 18 al 19 del presente expediente, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia que es del ciudadano antes mencionado.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), la cual es plenamente valorada como copia fidedigna de su original, para demostrar la identificación del referido ciudadano, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Así se valora.
- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, acta N° 943, folio 499, Tomo I, de fecha 06-09-1978, del libro de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes de fecha 06-09-1978, la cual rielan a los folios Nros. 20 al 21 del presente expediente, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia que es del ciudadano antes mencionado.
- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Erika Carolina Marcano Bolívar, acta N°439, folio 220, Tomo I, de fecha 15-04-1991, del libro de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes de fecha 15-04-1991, la cual rielan a los folios Nros. 24 al 25 del presente expediente, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia que es de la ciudadana antes mencionada.
- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano Edvics Alexander Marcano Bolívar, acta N°124, folio 64, Tomo I, de fecha 02-02-1988, del libro de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes de fecha 02-02-1988, la cual rielan a los folios Nros. 22 al 23 del presente expediente, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia que es del ciudadano antes mencionado.
- Copia de la cedula de Identidad, del ciudadano Eduardo Coromoto Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.446. la cual es plenamente valorada como copia fidedigna de su original, para demostrar la identificación del referido ciudadano, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Así se valora.
Esta Juzgadora antes de decidir observa, que en fecha Diez (10) de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió por ante este tribunal oficio Nº 09-FP4-0195-2023-O, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, opinión Fiscal mediante la cual se abstiene de emitir opinión en virtud a indicar con clarisas la cualidad Jurídica del Solicitante en relación a sus hermanos, por lo que se evidencia en autos que la cualidad que tiene el solicitante de autos, es de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera declarar Con Lugar la presente solicitud.
Como corolario in comento, quien aquí decide, observa que de los elementos probatorios consignados en actas, se evidencia que se incurrió en un error involuntario en el Acta de Defunción del ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), por la persona al momento de la Declaración ante el Funcionario, omitieron los nombres en el Ítem “E” correspondiente a los datos Familiares, Reglón: HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), se omitieron los datos de tres (03) hijos, siendo los datos: Eduardo Coromoto Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.446, Erika Carolina Marcano Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.270.797 y Edvics Alexander Marcano Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.270.800, existiendo error en cuanto a la omisión de los datos indicados en la referida Acta de Defunción, por lo que, este Tribunal ordena corregir en Acta de Defunción asentada mediante Acta N° 397, folio 147, Tomo II, de fecha 18-05-2022, de libro de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, perteneciente al ciudadano Eduardo del Valle Marcano Telleria (+), es decir, agregar en los datos Familiares, Reglón: HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), los datos de los tres (03) hijos omitidos, siendo los datos: Eduardo Coromoto Marcano Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.446, Erika Carolina Marcano Bolívar venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.270.797 y Edvics Alexander Marcano Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.270.800. Así se decide.
|