-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: MIRIAM MARGARITA RANGEL PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.425, domiciliada en la calle Ezequiel Zamora, casa S/N, Barrio Libertador, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Verónica Charvenia del Valle Rangel Pérez, Libertad María de los Ángeles Rangel Pérez, Cecilia Milagros del Llano Rangel Pérez, Jesús David Rangel Herrera, Eglyn del Valle Rangel Herrera y Luis Eduardo José Rangel Herrera, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-16.159.231, V-16.159.232, V-17.328.823, V-18.503.949, V-18.503.948 y V-20.269.330 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Sandoval Reyes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.719, con domicilio en la Urbanización La Herrereña II, sector 2, vereda 12, casa Nº 21, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3023-2023, quedando admitida en la misma fecha y asimismo se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 33).
En fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Alirio Jacinto Escalona Cabriales y Jovani Antonio Queipo Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-7.534.516 y V-24.013.127 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 35 al folio 38).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: MIRIAM MARGARITA RANGEL PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.425, actuando en su propio nombre y en representación de de sus coherederos ciudadanos: Verónica Charvenia del Valle Rangel Pérez, Libertad María de los Ángeles Rangel Pérez, Cecilia Milagros del Llano Rangel Pérez, Jesús David Rangel Herrera, Eglyn del Valle Rangel Herrera y Luis Eduardo José Rangel Herrera venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-16.159.231, V-16.159.232, V-17.328.823, V-18.503.949, V-18.503.948 y V-20.269.330 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Sandoval Reyes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.719, con domicilio en la Urbanización La Herrereña II, sector 2, vereda 12, casa Nº 21, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Coherederos de el cujus Teofilo De Jesús Rangel (+).
Acompañada de Copia Simple de cedula de identidad de el cujus Teofilo De Jesús Rangel (+).
Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 056, Folio Nº 036, tomo Nº 1, de fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Veinte(2020) del cujus Teofilo De Jesús Rangel (+).
Copia Simple de las Cedulas de identidad de la solicitante y sus coherederos ciudadanos: Miriam Margarita Rangel Pérez, Verónica Charvenia del Valle Rangel Pérez, Libertad María de los Ángeles Rangel Pérez, Cecilia Milagros del Llano Rangel Pérez, Jesús David Rangel Herrera, Eglyn del Valle Rangel Herrera y Luis Eduardo José Rangel Herrera, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.368.425, V-16.159.231, V-16.159.232, V-17.328.823, V-18.503.949, V-18.503.948 y V-20.269.330 respectivamente.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Miriam Margarita Rangel Pérez, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 470, Folio Vto Nº 248, tomo Nº 1, de fecha 09-6-1976.
Copia simple del Registro Único de información Fiscal de la ciudadana Miriam Margarita Rangel Pérez, antes identificada.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Verónica Charvenia del Valle Rangel Pérez, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1024, Folio vto Nº 038, tomo Nº II, de fecha 25-08-1981.
Copia Simple del Registro Único de información Fiscal de la ciudadana Verónica Charvenia del Valle Rangel Pérez.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Libertad María de los Ángeles Rangel Pérez, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1259, Folio vto Nº 140, tomo Nº II, de fecha 07-11-1983.
Copia Simple del Registro Único de información Fiscal de la ciudadana Libertad María de los Ángeles Rangel Pérez.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Cecilia Milagros del Llano Rangel Pérez, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 573, Folio vto Nº 290, tomo Nº I, de fecha 30-04-1986.
Copia Simple del Registro Único de información Fiscal de la ciudadana Cecilia Milagros del Llano Rangel Pérez.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jesús David Rangel Herrera, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según Acta Nº 163, Folio Nº 082, de fecha 13-07-1987.
Copia Simple del Registro Único de información Fiscal del ciudadano Jesús David Rangel Herrera, identificado en autos.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Eglyn del Valle Rangel Herrera, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según Acta Nº 197, Folio Nº 099, de fecha 02-09-1988.
Copia Simple del Registro Único de información Fiscal de la ciudadana Eglyn del Valle Rangel Herrera.
Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Eduardo José Rangel Herrera, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según Acta Nº 271, Folio Nº 136, de fecha 21-10-19991.
Copia Simple del Registro Único de información Fiscal del ciudadano Luis Eduardo José Rangel Herrera.
Copia Simple de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: Teofilo de Jesús Rangel (+) y Zenaida Margarita Pérez Tovar de Rangel, la cual fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 21/03/1991; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Teofilo de Jesús Rangel (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.704, quien falleció el día Veinte (20) de Enero del año Dos Mil veinte (2020), en San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada Cojedes Nº Acta Nº 056, Folio Nº 036, tomo Nº 1, de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veinte(2020), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Teofilo de Jesús Rangel (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Alirio Jacinto Escalona Cabriales y Jovani Antonio Queipo Salas, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Miriam Margarita Rangel Pérez, Verónica Charvenia del Valle Rangel Pérez, Libertad María de los Ángeles Rangel Pérez, Cecilia Milagros del Llano Rangel Pérez, Jesús David Rangel Herrera, Eglyn del Valle Rangel Herrera y Luis Eduardo José Rangel Herrera ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano Teofilo de Jesús Rangel (+),igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-