Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 15 de marzo de 2023, por la ciudadana ANA MARCELINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.601, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.020; dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de marzo de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 020-2023, se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 22 de marzo de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, se declara desierto el acto por incomparecencia de los mismos.
En fecha 17 de abril de 2023, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ANA MARCELINA FERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita fijación de nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2023, se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de abril de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MIRELES SÁNCHEZ y VIRGILIO RAMÓN MIRELES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro.V-18.320.420 y V-5.209.046, quienes rindieron sus respectiva declaraciones.

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana ANA MARCELINA FERNÁNDEZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificado por un local comercial, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, ubicado en sector Pueblo de Paz, S/N, de la Parroquia la Aguadita Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, N° 002/02/2023, de fecha 03 de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que posee, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Casa y terreno de la Sra. Migadla Veloz; Sur: Casa y terreno del Sr. José Solórzano; Este: Calle Principal Pueblo de Paz y Oeste: Casa y terreno de la Sra. María Díaz.
- Carta de Residencia de la ciudadana ANA MARCELINA FERNÁNDEZ, emanada por el Consejo Comunal de Pueblo de Paz del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes de fecha 01 de diciembre del año 2022.-
- Constancia de Zonificación N° 043CZ/2022, de fecha 07 de diciembre del año 2022, emitida por la Dirección Ingeniera y Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Lima Blanco.
- Croquis de ubicación.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARCELINA FERNÁNDEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MIRELES SÁNCHEZ y VIRGILIO RAMÓN MIRELES, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.