República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.596, domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 100-84 del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.551.072, y JUVANDY MILDRET RODRIGUEZ DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.059.
Abogado asistente: JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.145, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6100/23.
Fecha: 20/04/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 20/03/2023, bajo el Nº 6735, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.596, domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 100-84 del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.551.072 y JUVANDY MILDRET RODRIGUEZ DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.059, asistido por el abogado JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.145, de este domicilio del estado Cojedes.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2023, se le dio entrada quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 6100/23. Asimismo revisada la solicitud se observó que la de cujus ciudadana Gladys Amanda Contreras Varela, se identifica como casada en las partidas de nacimiento de los hijos, por consiguiente se insta al solicitante a aclarar el estado civil de la misma, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.
En fecha trece (13) de abril de 2023, el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio: JUAN MANUEL LOZADA LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 212.145. En la misma fecha el apoderado judicial presentó diligencia mediante la cual expuso que la ciudadana Gladys Amanda Contreras Valera, era de estado civil divorciada al momento de su fallecimiento y consignó copia simple de sentencia de divorcio de fecha 03/06/2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, el tribunal dictó auto ordenando agregar lo solicitado, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos para el segundo (2do) día de despacho.
En fecha veinte (20) de abril del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: LUCAS ANTONIO PEREZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.485, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio El Retazo, calle Z, casa Nº 116, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y JOSE MANUEL APARICIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.225, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Las Tejitas, avenida 03, casa Nº 12 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
-I-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS y JUVANDY MILDRET RODRIGUEZ DE VEGAS, ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GLADYS AMANDA CONTRERAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.620.265, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 310, folio 60, tomo 2, de fecha 21-04-2016, partidas de nacimientos Nº 467, de fecha: 03/04/1972 correspondiente a JUVANDY MILDRET RODRIGUEZ CONTRERAS, emanada del Registro Civil del Táriba, Distrito Cárdenas, estado Táchira, Nº 1052, folio 383, de fecha 22/04/1975, correspondiente a JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS, emanada del Registro Civil Municipio Barinas Parroquia Barinas del estado Barinas y Nº 1.381, folio 95, Tomo VII, de fecha 28/04/1981, correspondiente a JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, emanada del Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del estado Barinas, copias de la cedulas de identidad de los solicitantes, copias simple de la sentencia de divorcio.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, la vocación hereditaria que el ciudadano y sus coherederos respecto de la ciudadana GLADYS AMANDA CONTRERAS VARELA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos LUCAS ANTONIO PEREZ y JOSE MANUEL APARICIO LOPEZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los peticionantes con la fallecida, GLADYS AMANDA CONTRERAS VALERA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS y JUVENDY MILDRET RODRIGUEZ DE VEGAS (hijos), sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS y JUVANDY MILDRET RODRIGUEZ DE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, y la tercera casada, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.486.596, V- 12.551.072 y V-11.185.059, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre GLADYS AMANDA CONTRERAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.620.265; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6100-23.-
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