República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.533, domiciliada en el barrio Limoncito, calle Fe y Alegría, casa Nº 1-113, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA y JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA, titulares de las cedulas de identidad números V-2.851.331, V-7.538.566, V-7538.532, V-7.538.565, V-9.536.563, respectivamente.
Abogado asistente: RAMON ANTONIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333, con domicilio procesal en la urbanización Matadero, calle matadero, casa Nº 51-37, Tinaco estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6105/23.
Fecha: 20/04/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 11/04/2023, bajo el Nº 6772, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.533, domiciliada en el barrio limoncito, calle Fe y Alegría, casa Nº 1-113, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA y JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA, titulares de las cedulas de identidad números V-2.851.331, V-7.538.566, V-7538.532, V-7.538.565, V-9.536.563, respectivamente, asistida por el abogado RAMON ANTONIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333, con domicilio procesal en la urbanización Matadero, calle matadero, casa Nº 51-37, Tinaco estado Cojedes.

Por auto de fecha doce (12) de abril del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez y treinta (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6105/23.

En fecha catorce (14) de abril del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO PINTO, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.876, soltera, docente, domiciliada en Las Vegas, sector Centro 2, calle Alejandro Febres, casa Nº 2-11, del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes y TEOFILO JOSE FERNANDEZ VILERA, venezolano, mayor de edad, de 61 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.720, soltero, abogado, domiciliado en Tinaco sector Pueblo Nuevo, calle Principal, casa Nº 0140, del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA y JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA, ya identificados, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-308.740, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 156, folio 156, tomo Nº 1 de fecha 14-03-2009, correspondiente al ciudadano CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECO, acta de matrimonio Nº 70, folio Nº 108, de fecha 24/03/1961, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECO y CARMEN TEODORA LANDA MARIN, emanada de la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del estado Aragua, acta de defunción Nº 10, tomo I, de fecha 27/04/1998, de la ciudadana CARMEN LUISA GUTIERREZ LANDA, emanado del Registro Civil Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia estado Carabobo, partidas de nacimientos Nº 408, de fecha 15/06/1966, correspondiente a OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA, emanado del Registro Principal del estado Aragua, folio 1, año 1966, acta Nº 278, de fecha 25/03/1968, correspondiente a JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA, emanado del Registro Principal del estado Aragua, bajo el Nº 224, tomo 1, de fecha 23/02/1963, correspondiente a CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ LANDA, emanado del Registro Principal del estado Aragua, bajo el Nº 409, tomo I, de fecha 15/06/1996, correspondiente a LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA, emanado de la prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el 223, tomo 1, de fecha 25/03/1968, de CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, emanado del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 302, tomo I, de fecha 09/04/1962, corresponde a CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, emanada del Registrado Civil del Municipio Páez Distrito Girardot del estado Aragua.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria que la solicitante y sus coherederos respecto del ciudadano CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos MILAGRO COROMOTO PINTO y TEOFILO JOSE FERNANDEZ VILERA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, CARLOS ARMANDOGUTIERREZ LANDA, CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA y JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA (hijo), sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ DE HURTADO, CARMEN TEODORA LANDA DE GUTIERREZ, CARLOS ARMANDO GUTIERREZ LANDA, CARMEN ELISA GUTIERREZ LANDA, OSCAR ANTONIO GUTIERREZ LANDA, LUIS ENRIQUE GUTIERREZ LANDA y JUAN JOSE GUTIERREZ LANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.538.533, V- V-2.851.331, V-7.538.566, V-7538.532, V-7.538.565, V-9.536.564, V-9.536.563, en su condición de hijos y esposa, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ARMANDO GUTIERREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-308.740; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias



S- 6105-23.-