República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: YIMER JOSEFINA BORDONES DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.549, y domiciliada en Las Vegas, Sector Centro I, Calle Juan Ángel Bravo, casa Nº 4-12, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ALEXANDER JOSE BORDONES TOVAR, LUDMILA YNOCENCIA BORDONES TOVAR, RAFAEL GREGORIO BORDONES TOVAR, DALISY MARGARET BORDONES TOVAR, ALVARO RAMON BORDONES TOVAR, RUBEN DARIO BORDONES TOVAR, LUIS LENRRYS BORDONES TOVAR, LEYDA ALBERTINA BORDONES DE PALENCIA, ENEIDA DEL VALLE BORDONES TOVAR, (difunta), BIOSIRIS CARIDAD CASTILLO BORDONES y HECTOR ALBERTO CASTILLO BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV-10.992.110,V-7.561.842, V-8.670.572, V-8.674.191,V-10.988.749, V-10.991.485, V-14.324.044, V-12.768.294, V-8.674.753,V-16.992.527, V-21.135.400.
Abogado asistente: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.767.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187, domiciliado procesalmente en la avenida José Laurencio Silva, diagonal al I.V.S.S, casa Nº 33-40 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6104/23.
Fecha: 14/04/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 04/04/2023, bajo el Nº 6765, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano YIRME JOSEFINA BORDONES DE QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.549, domiciliado Las Vegas, Sector Centro I, Calle Juan Ángel Bravo, casa Nº 4-12, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ALEXANDER JOSE BORDONES TOVAR, LUDMILA YNOCENCIA BORDONES TOVAR, RAFAEL GREGORIO BORDONES TOVAR, DALISY MARGARET BORDONES TOVAR, ALVARO RAMON BORDONES TOVAR, RUBEN DARIO BORDONES TOVAR, LUIS LENRRYS BORDONES TOVAR, LEYDA ALBERTINA BORDONES DE PALENCIA, ENEIDA DEL VALLE BORDONES TOVAR (fallecida), BIOSIRIS CARIDAD CASTILLO BORDONES y HECTOR ALBERTO CASTILLO BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.992.110,V-7.561.842, V-8.670.572, V-8.674.191,V-10.988.749, V-10.991.485, V-14.324.044, V-12.768.294, V-8.674.753,V-16.992.527 y V-21.135.400, asistido por el abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.767.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187, domiciliado procesalmente en la avenida José Laurencio Silva, diagonal al I.V.S.S, CASA Nº 33-40, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Por auto de fecha doce (12) de abril del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6104/23.
En fecha catorce (14) de abril del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: MARI RAMONA ZAMBRANO DE TOVAR, venezolana, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.601.569, casada, de profesión Ama de casa, domiciliada en las Vegas, Avenida Manuel Manrique, casa Nº 54-37, del Municipio Rómulo Gallego, del Estado Cojedes, y Luz MILAGROS ALVARADO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de 37 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.436.268, soltera, Ama de casa, domiciliada en Las Vegas, avenida Manuel Manrique, casa s/n, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante YIMER JOSEFINA BORDONES DE QUEVEDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ALEXANDER JOSE BORDONES TOVAR, LUDMILA YNOCENCIA BORDONES TOVAR, RAFAEL GREGORIO BORDONES TOVAR, DALISY MARGARET BORDONES TOVAR, ALVARO RAMON BORDONES TOVAR, RUBEN DARIO BORDONES TOVAR, LUIS LENRRYS BORDONES TOVAR, LEYDA ALBERTINA BORDONES DE PALENCIA, por derecho de representación de ENEIDA DEL VALLE BORDONES TOVAR (fallecida), están los ciudadanos BIOSIRIS CARIDAD CASTILLO BORDONES y HECTOR ALBERTO CASTILLO BORDONES, ya identificados, solicitó del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANA JULIETA TOVAR DE BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.345.669, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, actas de defunción Nro. 30, Folio 030, de fecha 21-06-2022, y Nº 8, folio 718, de fecha 05/04/1997, correspondientes a los ciudadanos Ana Julieta Tovar de Bordones y Rafael Gregorio Bordones, respectivamente partidas de nacimientos Nº 106, folio y vuelto Nº 53, de fecha; 18/10/1961 correspondientes a los ciudadanos Yimer Josefina Bordones Tovar, Nº 123, folio y vuelto Nº 62 de fecha 18/05/1973 Alexander José Bordones Tovar, Nº 116, folio y vuelto 58 de fecha 14/09/1964, Ludmila Ynocencia Bordones Tovar, Nº 66, vuelto del folio Nº 33, Rafael Gregorio Bordones Tovar, de fecha 16/06/1966, Nº 75, folio y vuelto 38 de fecha 16/05/1967, Dalisy Margaret Bordones Tovar, Nº 166, folio y vuelto 88, de fecha 16/09/1968, Álvaro Ramón Bordones Tovar, Nº 298, folio y vuelto 49 de fecha 11/12/1970, Rubén Darío Bordones Tovar, Nº 13, Folio y vuelto 7 de fecha 15/01/1976, Luis Lenrrys, Nº 318, folio y vuelto 159 de fecha 08/09/1976 Leyda Albertina Bordones Tovar, todas emanadas del Registro Civil Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, igualmente consigno copia certificada de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de quien en vida respondiera al nombre de Eneida del Valle Bordones Tovar, a favor de los ciudadanos Biosiris Caridad Castillo Bordones y Héctor Alberto Castillo Bordones,
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, la vocación hereditaria de la solicitante y sus coherederos respecto de la ciudadana ANA JULIETA TOVAR DE BORDONES, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos MARI RAMONA ZAMBRANO DE TOVAR y LUZ MILAGROS ALVARADO AGUILAR, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los peticionantes con la fallecida, ANA JULIETA TOVAR DE BORDONES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos YIMER JOSEFINA BORDONES DE QUEVEDO, ALEXANDER JOSE BORDONES TOVAR, LUDMILA YNOCENCIA BORDONES TOVAR, RAFAEL GREGORIO BORDONES TOVAR, DALISY MARGARET BORDONES TOVAR, ALVARO RAMON BORDONES TOVAR, RUBEN DARIO BORDONES TOVAR, LUIS LENRRYS BORDONES TOVAR, LEYDA ALBERTINA BORDONES DE PALENCIA, y por derecho de representación de ENEIDA DEL VALLE BORDONES TOVAR (fallecida) sus hijos, los ciudadanos: BIOSIRIS CARIDAD CASTILLO BORDONES y HECTOR ALBERTO CASTILLO BORDONES sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos: YIMER JOSEFINA BORDONES DE QUEVEDO, ALEXANDER JOSE BORDONES TOVAR, LUDMILA YNOCENCIA BORDONES TOVAR, RAFAEL GREGORIO BORDONES TOVAR, DALISY MARGARET BORDONES TOVAR, ALVARO RAMON BORDONES TOVAR, RUBEN DARIO BORDONES TOVAR, LUIS LENRRYS BORDONES TOVAR, LEYDA ALBERTINA BORDONES DE PALENCIA, BIOSIRIS CARIDAD CASTILLO BORDONES y HECTOR ALBERTO CASTILLO BORDONES (por derecho de representación de ENEIDA DEL VALLE BORDONES TOVAR, hija difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.538.549, V-10.992.110, V- 7.561.842, V- 8.670.572, V- 8.674.191, V-10.988.749, V-10.991.485, V-14.324.044, V-12.768.294, V-16.992.527, y V-21.135.400, en su condición de hijos y nietos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANA JULIETA TOVAR DE BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.345.669, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6104-23.-
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