REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las Partes
Accionante: Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, en la persona de su Presidente, José Rafael Reyes Filippe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.535.283; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente).
Abogados Asistentes: Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-19.181.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348.
Accionados: Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674.
Apoderada Judicial: Jessica Pinto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.190
Asunto: Acción Posesoria por Perturbación.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Transacción.
Expediente: Nº 0789.
-II-
Antecedentes
En fecha 17 de Febrero de 2023, se recibió Escrito de Demanda presentado por los Ciudadanos José Rafael Reyes Filippe, Eglee Susana Matute Díaz y Aldo Jesús Fernández Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.535.283, V-10.322.270 y V-19.181.943, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de los demás miembros de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito y Red Colectivo Banco Bonito. Folios 01 al 59 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2023, se le dio entrada al presente expediente bajo el Nº 0789. Folio 60 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2023, la Ciudadana Abg. Aleida J. Alfonzo S., Secretaria Accidental de este Juzgado, hace constar que la Pieza Principal del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 61 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados, se libraron compulsas, recibos y se aperturó Cuaderno de Medida. Folios 62 al 68 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 16 de Marzo de 2023, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de que en tres (03) oportunidades se dirigió hasta el lugar de residencia de los Ciudadanos Demandados, sin poder entrevistarse con ellos, por lo que consignó las compulsas con sus recibos sin firmar. Folios 69 al 144 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 17 de Marzo de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Aldo Jesús Fernández Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V-19.181.943 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, donde solicita la citación de los Demandados por Carteles. Folio 145 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2023, se recibió diligencia de los Ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cédula de identidad Número E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Número V-25.317.481, y Edward Alberto Carrasquilla Vera, titular de la cédula de identidad Número V-18.974.674, asistidos en este acto por la Ciudadana Abogada Jessica Pinto, inscrita INPREABOGADO Nº 129.190, donde se dan por notificados de la Acción incoada en su contra, y a su vez que solicitan al Tribunal una fórmula alternativa de resolución de conflictos mediante una Audiencia especial. Folio 146 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2023, el Tribunal observa que no se hace necesario la Citación por cartel de los demandados, peticionada por la parte accionante, en virtud de que mediante Diligencia de fecha 20 de Marzo de 2023, suscrita por la parte accionada, se dieron por notificados de la Demanda. Folio 147 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2023, el Tribunal a los fines de proveer lo peticionado por la parte accionada, acordó fijar para el día Jueves 30 de Marzo de 2023, a las 09:00 de la mañana, la celebración de una Audiencia Conciliatoria entre las partes. Folio 148 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 27 de Marzo de 2023, se recibió Poder Apud-Acta de los Ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cédula de identidad Número E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Número V-25.317.481, y Edward Alberto Carrasquilla Vera, titular de la cédula de identidad Número V-18.974.674, otorgado en este acto a la Ciudadana Abogada Jessica Pinto, inscrita INPREABOGADO Nº 129.190. Folios 149 al 150 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 27 de Marzo de 2023, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Jessica Pinto, inscrita INPREABOGADO Nº 129.190, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, donde solicita Copia Simple del Escrito de Demanda y del Auto de Admisión de la Demanda. Folio 151 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2023, el tribunal acuerda las Copias Simples solicitadas por la parte Accionada. Folio 152 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 28 de Marzo de 2023, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda consignado por la Ciudadana Abogada Jessica Pinto, inscrita INPREABOGADO Nº 129.190, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada. Folios 153 al 163 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2023, el Tribunal declaró Inadmisible por extemporáneo el Escrito de Contestación de la demanda, presentado por la Abogada Jessica Pinto, inscrita INPREABOGADO Nº 129.190, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada. Folio 164 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 30 de Marzo de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria fijada por el Tribunal, donde estuvieron presentes los ciudadanos José Rafael Reyes Filippe, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.283, Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cédula de identidad Número V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Jesús Fernández Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V-19.181.943 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, actuando en su propio nombre y representación de los demás miembros de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito y Red Colectivo Banco Bonito, como parte accionante, mientras que la Ciudadana Abogada Jessica Pinto, inscrita INPREABOGADO Nº 129.190, estuvo presente en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, donde entre los puntos tratados, se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los lotes de terreno en conflicto, para el día 12 de Abril de 2023, a las 08:40 de la mañana, librándose los oficios necesarios por auto separado. Folios 165 al 166 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 30 de Marzo de 2023, se recibió diligencia consignada por la Ciudadana Abogada Eglee Matute, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.322.270 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.211, donde solicita Copia Simple de los folios 147 al 166 de la Pieza Principal del presente Expediente. Folio 167 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2023, el Tribunal en relación con lo acordado en la Audiencia Conciliatoria de fecha 30 de Marzo de 2023, donde acordó el traslado y constitución del Tribunal a los lotes de terreno en conflicto, para el día 12 de Abril de 2023, a las 08:40 de la mañana, con el fin de verificar la presencia de semovientes en estos terrenos, así como el cumplimiento de la Medida Cautelar Dictada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2023, por lo que se ordenó librar oficios dirigidos a la Dirección Administrativa Regional de la DEM-Cojedes, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Cojedes (INSAI-Cojedes) y al Comandante de la Zona Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes. Folios 168 al 171 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 03 de Abril de 2023, se recibió diligencia de los Ciudadanos José Rafael Reyes Filippe, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.283, Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cédula de identidad Número V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Jesús Fernández Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V-19.181.943 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, actuando en su propio nombre y representación de los demás miembros de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito y Red Colectivo Banco Bonito, donde solicitan al Tribunal la Impugnación de las actas que acompañan la solicitud de Inspección por parte la representación judicial de los accionados, así como que se oficie a los Organismos competentes para que apoyen al Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial pautada para el día 12 de Abril de 2023. Folios 172 al 174 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 03 de Abril de 2023, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cédula de identidad Número V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211, donde solicita al Tribunal continuar con el procedimiento señalado en la ley, visto que la parte accionada no dio contestación a la demanda y no promovió pruebas oportunamente, así mismo, solicitaron se oficie a la Oficina Regional de Tierras para que remita al Tribunal cualquier documento o solicitud que la parte accionada haya presentado por ante dicho organismo. Folio 175 de la Pieza Principal del presente Expediente.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2023, el Tribunal acuerda la emisión de las Copias Simples solicitadas por la parte Accionante. Folio 176 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 10 de Abril de 2023, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio signados con los Nº 081-2023, 082-2023 y 083-2023, dirigidos al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, al Director del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Cojedes (INSAI-Cojedes) y al Comandante de la Zona Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes. Folios 177 al 180 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 12 de Abril de 2023, se efectuó la Inspección Judicial Acordada en la Audiencia Conciliatoria de fecha 30 de Marzo de 2023, constituyéndose el Tribunal en el lote de terreno denominado Red “Colectivo Banco Bonito”, ubicado en el Sector Banco Bonito, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, contando con la presencia de ambas partes durante el recorrido, así como también de los funcionarios y prácticos asesores designados. Folios 181 al 183 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 14 de Abril de 2023, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que la Pieza Principal del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 184 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 18 de Abril de 2023, se recibió Escrito de Acuerdo entre las Partes, consignado por los Ciudadanos José Rafael Reyes Filippe, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.283, Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cédula de identidad Número V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Jesús Fernández Bolívar, titular de la cédula de identidad Número V-19.181.943 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, actuando en su propio nombre y representación de los demás miembros de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito y Red Colectivo Banco Bonito, como parte accionante, mientras que la Ciudadana Abogada Jessica Pinto, inscrita INPREABOGADO Nº 129.190, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada. Folios 185 al 186 de la Pieza Principal del presente Expediente.
En fecha 18 de Abril de 2023, se recibió informe técnico por el Ciudadano Luis Salazar, titular de la cédula de identidad Número V-10.987.859, proveniente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de la inspección realizada en fecha 12/04/2023. Folios 187 y 188 de la Pieza Principal del presente Expediente.
-III-
Motivación
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del convenio transaccional suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la homologación de un acto de composición procesal, en sentencia N° 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue… (Cursivas del Tribunal).
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”. (Cursivas del Tribunal).
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. Vista de manera sustantiva y objetiva, el Artículo 1.713 del Código Civil la define así:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (Cursivas del Tribunal).
De la misma manera el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 esclarece aún más la definición y alcance la de la transacción:
Artículo 255: «La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada».
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Cursivas del Tribunal).
En relación a lo anterior la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del dr. Levis Ignacio Zerpa, de fecha seis (06) de febrero de 2000, expresa que:
«La transacción es uno de los modos de auto composición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1718 ejusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia».
Así, la transacción, desde el punto de vista jurídico es el acto bilateral por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual. (Cursivas del Tribunal).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.
En cuanto a homologación de transacciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido: “…En primer termino, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción, es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que solo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente de los abogados que como apoderados las representare, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación…” (Sentencia 215 del 07 de abril del 2.000, exp.00-0062, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Asimismo, “…La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada pero ella será apelable si el juez, contrariando los requisitos que debe llenar el auto de autocomposición, y que se desprendan de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el Juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrían ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad. Esta última a veces será la única vía posible para invalidarlos, cuando los hechos invalidativos no puedan articularse y probarse dentro de un procedimiento revisorio de lo que sentenció el Juez del fallo recurrido como es el de la Alzada…” (Sent. No. 2000. 09/02/01. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Como un corolario a lo antes dicho, la doctrina ha contemplado en el derecho comparado, la teoría de los actos propios, como uno de los principios procesales de mayor importancia, que proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de venir contra los propios actos, constituyendo un límite al ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente de la exigencia de observar, dentro del trafico jurídico, un comportamiento consecuente.
La consecuencia básica es procesal, la prohibición para el agente inconsecuente, de poder alegar judicialmente el cambio de conducta como hecho operativo o fundante de algún derecho como potestad propia, frente a un tercero confiado. Afecta la legitimación procesal activa del agente o la legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción calificando de inadmisible la pretensión o defensa, sin que afecte en general la existencia del tal derecho o potestad, de resolución previa incluso, a la aplicación del principio iura novit curia, respecto del resto del derecho en discusión.
En nuestro derecho procesal vigente la norma rectora que puede asemejarse al criterio doctrinario expuesto se encuentra contemplada en los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, como uno de los principios procesales, más importantes en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son la probidad y la lealtad procesal.
En relación al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente señalar que en la sentencia N° 1209-2001 de fecha 6 de Julio del año 2001, caso: María Auxiliadora Betancourt Ramos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia N° 2212 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente N° 00-0062 y 2000-277).
En tal sentido, siendo la transacción una sentencia que las partes se dictan, cabe observar que cuando se trata de transacciones judiciales como las que se ha originado en el presente proceso, la interpretación ha de ser secundaria, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, esto es, se transforma en una presunción juris et de jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa juzgada que se produce mediante decisión judicial; y siendo que en el caso de marras las partes manifestaron legítimamente su voluntad, es forzoso establecer que privó el derecho y el interés de ellas en su determinación de poner fin al presente proceso y sus efectos mediante la figura de la transacción. Así se establece.
Asimismo, se observa que para que la transacción proceda se requiere la verificación de la existencia de algunos extremos, como son la capacidad para disponer y, además que el objeto de la transacción no sea contrario al orden público. Igualmente como todo pacto, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, lo cual verifica esta Instancia Judicial Agraria que se cumple. Así se establece.
En este sentido, vista la transacción celebrada entre la ciudadana abogada Jessica Pinto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.190, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, parte accionada en la presente Acción Posesoria por Perturbación, por una parte, y por la parte accionante, que lo es, la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, en la persona de su Presidente, ciudadano José Rafael Reyes Filippe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.535.283; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), debidamente asistido por los abogados Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-19.181.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, quienes actúan también en su condición de Asociados de la preidentificada Asociación Civil y comuneros de la Red Colectivo, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, observándose que las partes intervinientes, tienen facultades para disponer de sus derechos litigiosos, facultades éstas exigidas conforme lo establecen los artículos 216 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Verificado así el contenido de la transacción, observándose pues, que dicho acuerdo no violenta disposiciones de orden público, y tiene por finalidad dar por terminada la presente Acción Posesoria por Perturbación, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la transacción celebrada por las partes en los términos expuestos por éstas, como consecuencia de ello, se levanta la Medida Innominada de Protección Agraria, sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023; y la Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, dictada de manera oficiosa, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre la antes identificada superficie en general, que fueren decretadas en fecha 03 de marzo de 2023 y ratificadas mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2023, se declara terminado el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la remisión del expediente al Depósito del Archivo Judicial. Así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar de manera inmediata a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo transaccional suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada de dicho acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión, a objeto de que se proceda a efectuar los trámites administrativos conducentes, para el fiel cumplimento de dichos acuerdos, en los términos expuestos en dicho acuerdo transaccional consignado en fecha 18 de abril de 2023. Así se establece.
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción judicial efectuada y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria T.S.U. Norelis Silva, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Imparte su aprobación y Homologa la transacción judicial, efectuada mediante actuación procesal consignada en fecha 18 de abril de 2023, durante el proceso conciliatorio instaurado por este Juzgado, haciendo uso de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre la ciudadana abogada Jessica Pinto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.190, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, parte accionada en la presente Acción Posesoria por Perturbación, por una parte, y por la parte accionante, que lo es, la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, en la persona de su Presidente, ciudadano José Rafael Reyes Filippe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.535.283; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), debidamente asistido por los abogados Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-19.181.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348, quienes actúan también en su condición de Asociados de la preidentificada Asociación Civil y comuneros de la Red Colectivo, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y como consecuencia de ello, se levanta la Medida Innominada de Protección Agraria, sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023; y la Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, dictada de manera oficiosa, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre la antes identificada superficie en general, que fueren decretadas en fecha 03 de marzo de 2023 y ratificadas mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2023, dándose por terminada el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la remisión del expediente al Depósito del Archivo Judicial. Así se decide. Segundo: Se ordena oficiar de manera inmediata a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo transaccional suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada de dicho acuerdo transaccional suscrito, a objeto de que se proceda a efectuar los trámites administrativos conducentes, para el fiel cumplimento de dichos acuerdos, en los términos expuestos en dicho acuerdo transaccional consignado en fecha 18 de abril de 2023. Así se establece. Tercero: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. Cuarto: Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria T.S.U. Norelis Silva, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Quinto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., quedando anotada bajo el N° 032-2022. Se libró oficio N° 0102-2023
La Secretaria
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0789
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