REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: Virgilio José Pulido Cohello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.427, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, correo electrónico: virgiliojpulidoc@gmail.com teléfono: 0424-2729351.
Abogado Asistente: Yonny Tomas Frias Cañizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, domiciliado en el Municipio Guanare, Portuguesa, correo electrónico: yonnyfrias1@gmail.com teléfono: 0414-9569559.
Demandada: Alicia Eustoquia Zapata de Castaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892568, con domicilio en el Sector el Charcote de las Pacas, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
Motivo: Reconocimiento de Firma y Contenido.
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0805
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dió entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, es decir 12 de Abril de 2023, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2023, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma presentado por el Ciudadano Virgilio José Pulido Cohello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.427, asistido por el Abogado Yonny Tomas Frías Cañizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, en contra de la ciudadana Alicia Eustoquia Zapata De Castaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892568, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis… QUE RECONOZCA CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, marcado con la letra “A”, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código de Procedimiento Civil…Omissis…
Del documento privado que se pretende reconocer, se aprecia lo siguiente:
…Omissis… para todos los derechos y acciones de ocupación que tengo y poseo sobre unas bienhechurías constantes en: cerca perimetral en Diecinueve Hectáreas con Seis Mil Novecientos Metros Cuadrados (19 Ha con 6.900 Mts2), sembrada de pasto bermuda, Caribe y humidicola, toda bajo riesgo por aspersión e inundación, Una (01) Carretera interna de 200 Mts. En granzón con sus respectivas cunetas, Veinte (20) potreros divididos con estantillos de madera, con alambre eléctrico y convencional y Dos (02) generadores de electricidad. Un (01) portón de hierro en la entrada principal en el sector el Charcote las Pacas, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Instalaciones eléctricas de distribución con seis (06) postes de baja tensión en líneas abiertas 110/220V con tres (03) lámparas led de alumbrado público. Dos (02) casas una (01) de madera de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina equipada con sus utensilios, comedor, un (01) baño, con un aire de ventana, una cocina de 4 hornillas, dos bombonas de 42kg, dos camas individuales, una (01) cama matrimonial, un (01) juego de muebles, tanque aéreo de 1000 Lts. Para distribución de la casa, y la otra casa en construcción con fundaciones y estructura de hierro ya lista para colocarle bloques, de 12x15 Mts. Con los siguientes materiales existentes por instalar: Tanque plástico de 2500 Lts., Una (01) Puerta y Dos (02) ventanas de hierro, y sus respectivo juego sanitario. Un (01) galpón granero de 8x15 Mts de estructura de hierro con bloques de cemento, teclo de aluminio, piso de concreto y portón de hierro. Una (01) vaquera en estructura hierro techada con 12 comederos, corrales, manga para el paso de animales, con su respectivo embarcadero, una (01) balanza tipo romana de 1500 kg, con su equipo electrónico, un (01) corral de hierro anexo con capacidad para 100 animales. Un (01) pozo hidráulico de 6” por 20 Mts de profundidad con equipo de motor a gasoil de 3” marca Lombardine funcionando con sus respectivas mangueras de distribución de agua. Un (01) pozo normal de 3” x 7Mts, con equipo de bombeo de ½” motor eléctrico trifásico con motor emergente de gasoil funcionando con sus respectivas mangueras de distribución de agua. Bomba de agua de 1 ½” x 1” para lavar cochinera. Una (01) cochinera de estructura de hierro, piso de cemento y techo de zinc capacidad 100 cerdos. Un (01) gallinero con cerca de malla metálica, piso de tierra, bebederos y comederos. Un (01) tanque australiano para 10.000 Lts. de agua con una unidad de producción piscicultura funcionando. Tres (03) tanques de hierro de 1000 Lts. para instalar. Cuatro (04) aspersores de agua (cañones) con su base (trípode). Cuatrocientos metros (400 Mts.) de árbol limoncillos como cerca viva en el frente principal. Dos (02) plantas eléctricas usadas una operativa y la otra para reparar. Una (01) máquina de soldar de 110v. Cien (100) aves de corral. Nueve (09) toros Brahama gris comerciales, promedio de 2800 kg. Árboles frutales tales como: plátanos, cambures, guayaba, guanábana, mango, coco, entre otras. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual se hace constar que el directorio de este instituto, en reunión identificada con la nomenclatura ORD 1333-21, de fecha 25 de octubre de 2021, aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 910552421RAT0007172, denominada “Parcela ECH-96-A” (EL ROBLE 04), ubicado en el Sector EL CHARCOTE LAS PACAS, A sentamiento Campesino sin información, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, con una superficie de Diecinueve Hectáreas con Seis Mil Novecientos Metros Cuadrados (19 Ha con 6.900 Mts2), como consta en el levantamiento topográfico que se anexó bajo los linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR PARCELA ECH-96 Y PARCELA ECH-97; SUR: TERRENO OCUPADO POR PARCELA ECH-101 Y VIA DE PENETRACION; ESTE: TERRENO OCUPADO POR PARCELA ECH-97; OESTE: VIA DE PENETRACION.
…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 30 de Marzo de 2023, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente demanda es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2023, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la salvedad y aclaratoria, que el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, es de naturaleza civil, sin embargo al tratarse de Venta de una serie de Bienhechurías en un lote de terreno afecto a la actividad agraria, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, en lo que se pudiera verse afectada dicha actividad, es por ello, que de autos se desprende que efectivamente en el presente caso, el Juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma presentado por el Ciudadano Virgilio José Pulido Cohello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.427, asistido por el Abogado Yonny Tomas Frías Cañizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, en contra de la ciudadana Alicia Eustoquia Zapata De Castaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892568, está íntimamente ligada a la materia agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al verse involucrados unos lotes de terrenos con vocación agraria y en el que se desarrollan actividades de naturaleza agraria por particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 numeral 15 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Acción de Reconocimiento de Firma y Contenido presentado por el Ciudadano Virgilio José Pulido Cohello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.427, asistido por el Abogado Yonny Tomas Frías Cañizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, en contra de la ciudadana Alicia Eustoquia Zapata De Castaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892568, de conformidad con el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 030-2023.






La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA







CAOP/MCCHJ/Antony
Exp. Nº 0805