REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Accionante: Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, en la persona de su Presidente, José Rafael Reyes Filippe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.535.283; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente).
Abogados Asistentes: Eglee Susana Matute Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.270 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.211 y Aldo Fernández, titular de la cedula de identidad N° V-19.181.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.348.
Accionados: Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674.
Asunto: Acción Posesoria por Perturbación.
Decisión: Interlocutoria Simple- Ratificando Medidas Cautelares.
Expediente: Nº 0789
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha 03 de marzo de 2023, este Juzgado Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 26 al folio 40 del presente Cuaderno de Medidas) en la cual declaró Procedente el decreto de la medida cautelar peticionada por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito y la Red Colectivo Banco Bonito, en consecuencia se decretó Medida Innominada de Protección Agraria, sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023; y De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera Oficiosa Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre la antes identificada superficie en general. Asimismo, se les Prohíbió a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, de manera directa o indirecta (a través de familiares, trabajadores o por intermedio de terceras personas), de efectuar actuaciones que menoscaben, restrinjan, afecten, limiten o que pudieren implicar amenaza de paralización, interrupción u obstaculización de las actividades de carácter agrícola y conservacionistas que desarrollan la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito y la Red Colectivo Banco Bonito; Ordenándosele a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, en virtud de que tanto la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), poseen unos instrumentos de declaratorias de garantías de permanencia, por lo se les debe garantizar que no sean perturbados o desalojados, conforme ha sido establecido mediante sentencia N° 01 del 3 de febrero de 2012, caso: Pedro Francisco Moreno Pérez dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al retiro inmediato de los semovientes de su presunta propiedad y se abstengan de seguir introduciéndolos a pastorear sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto; en especial al área de terreno regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma.
De igual forma, Se les Permitió y autorizó de manera inmediata a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y a la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), para la continuidad de todas las actividades inherentes para el desarrollo de las labores de carácter agrícola y conservacionistas, que desarrollan, durante el transcurso del presente asunto, pudiendo mantenerse su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio y/o se compruebe que variaron las circunstancias, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia, para lo cual existe un iter procedimental para ello, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic…Primero: Procedente el decreto de la medida cautelar peticionada por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302 y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente). Así se establece. Segundo: Se Decreta Medida Innominada de Protección Agraria, sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023. Así se decide. Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera Oficiosa Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023. Así se decide. Cuarto: Se le Prohíbe a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, de manera directa o indirecta (a través de familiares, trabajadores o por intermedio de terceras personas), de efectuar actuaciones que menoscaben, restrinjan, afecten, limiten o que pudieren implicar amenaza de paralización, interrupción u obstaculización de las actividades de carácter agrícola y conservacionistas que desarrollan la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente). Así se decide. Quinto: se les Ordena a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, en virtud de que tanto la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), poseen unos instrumentos de declaratorias de garantías de permanencia, por lo se les debe garantizar que no sean perturbados o desalojados, conforme ha sido establecido mediante sentencia N° 01 del 3 de febrero de 2012, caso: Pedro Francisco Moreno Pérez dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al retiro inmediato de los semovientes de su presunta propiedad y se abstengan de seguir introduciéndolos a pastorear sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto; en especial al área de terreno regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma. Así se decide. Sexto: Se les Permites y autoriza de manera inmediata a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y a la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), para la continuidad de todas las actividades inherentes para el desarrollo de las labores de carácter agrícola y conservacionistas, que desarrollan, durante el transcurso del presente asunto, pudiendo mantenerse su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio y/o se compruebe que variaron las circunstancias, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia, para lo cual existe un iter procedimental para ello, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Séptimo: A los efectos de la Ejecución de la cautela decretada; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a las presentes medidas, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa, con la advertencia que el lapso empezara a computarse, una vez conste en los autos la práctica de la última de las notificaciones ordenada en el presente particular. Así se establece. Octavo: Se Ordena oficiar a los fines de informar sobre la presente decisión, al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, al Comandante de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, Al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, adjuntándole copia certificada de la presente decisión, para que sean garantes y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo, en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado. Así se establece. Noveno: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece…Sic…
Librándose en la misma fecha, es decir, el 03 de marzo de 2023, los oficios de notificación a los órganos competentes, al igual que las Boletas de Notificación, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el artículo 246 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual refiere el iter procedimental que regula las medidas cautelares enmarcadas en el procedimiento ordinario agrario. El cual prevé lo siguiente:
…Omissis…Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días
para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que
convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de
Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia dentro del lapso de los tres (03) días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas la notificación ordenada en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2023 (corre inserta al folio 147 de la pieza N° 1 del expediente principal), los sujetos pasivos, se dieron formalmente por notificados, no compareciendo los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que la parte solicitante, en fecha 03 de abril de 2023, presentó una diligencia (corre inserta al folio 62 del presente cuaderno de medidas), y un escrito consignado en la misma fecha (corre inserto al folio 63 del presente cuaderno de medidas), ratificando cada uno de los medios probatorios ofrecidos, peticionando visto el incumplimiento voluntario de las medidas cautelares decretadas, que se proceda a la ejecución forzosa de las mismas
En fecha 30 de marzo de 2023, se efectuó una Audiencia Conciliatoria, cuya acta se invoca por notoriedad judicial, al cursar en el expediente principal del presente asunto, en la cual la apoderada judicial de la parte accionada, intervino y manifestó estar dispuesta a convenir y solicitaba que se le dejaran retirar los semovientes de sus representados que se encontraban aun en los lotes de terreno en conflicto, de lo que se desprende, que hasta dicha oportunidad procesal, efectivamente la parte accionada, no le había dado fiel cumplimento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de marzo de 2023. Así se establece.
De lo anterior, se constata que efectivamente, tal como lo aseveraron la parte solicitante de autos, los accionados de autos, aún se encontraban realizando actos que atentaban contra la continuidad de las actividades desarrolladas por ellos, lo cual atentaba contra la seguridad y soberanía agroalimentaria, en virtud de las actividades agrícolas que se desarrollaban en el lote de terreno en controversia, no logrando los accionados de autos, desvirtuar en la etapa probatoria los alegatos expuestos por la parte accionante-solicitante. Así se establece.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2023 la Medida Innominada de Protección Agraria, sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023; y De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera Oficiosa Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre la antes identificada superficie en general. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide: Primero: RATIFICAR en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2023 la Medida Innominada de Protección Agraria, sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023; y De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera Oficiosa Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre la antes identificada superficie en general. Así se decide. Segundo: Se les Permites y autoriza de manera inmediata a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y a la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), para la continuidad de todas las actividades inherentes para el desarrollo de las labores de carácter agrícola y conservacionistas, que desarrollan, durante el transcurso del presente asunto, manteniendose su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio. Así se decide. Tercero: Se le Prohíbe a los ciudadanos Domingo Acevedo Dorta, titular de la cedula de identidad N° E-81.921.974; Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, y Edward Carrasquilla, titular de la cedula de identidad N° V- 18.974.674, de manera directa o indirecta (a través de familiares, trabajadores o por intermedio de terceras personas), de efectuar actuaciones que menoscaben, restrinjan, afecten, limiten o que pudieren implicar amenaza de paralización, interrupción u obstaculización de las actividades de carácter agrícola y conservacionistas que desarrollan la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente). Así se decide. Cuarto: La medida ratificada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola pecuaria y vegetal, desarrolladas por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302; y a la Red Colectivo Banco Bonito (integrado por los ciudadanos, Aldo Jesús Fernández Bolívar, José Rafael Reyes Filippe, José Enrique López Aguiar, Francis Margarita Moreno Flores, José Ernesto Bello Reyes, Eglee Susana Matute Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números; V-19.181.943, V-7.535.283, V-8.687.820, V-10.360.890, V-16.157.633,V-.10.322.270, respectivamente), sobre una superficie aproximada de noventa y seis hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que conformaba el Fundo “Carache o Banco Bonito”, comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Rio Carache; Sur: con el Fundo Caño de Agua, Filas de Carache en medio; Este: con terrenos que son o fueron de Tirso Ramos; y Oeste: con terrenos propiedad de Parmenia Filippe de Soto, el cual a su vez se encuentra dividido en dos (02) sub-lotes de terreno, uno que le fuere regularizada a la Red Colectivo Banco Bonito, por parte del Instituto Nacional de Tierras, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 910150922RAT0010226, aprobado en Sesión ORD 1421-22 de fecha 02 de diciembre de 2022, sobre una superficie de Cuarenta y Ocho Hectáreas con Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (48 Has. 9657 mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Rio Carache; Sur: Terreno Ocupado por Fundo Caño de Agua; Este: Terreno Ocupado por Palmenia Fillipe y Oeste: Terreno ocupado por Tirson Roma y el área restante a la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Productores Agro, Eco-turístico Hacienda Banco Bonito, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2015, quedando inserto bajo el N° 14, folio 87 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de dicho año, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-502843302, mediante otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, según instrumento 1011456055, Punto de Cuenta N° 1090010764, aprobado en Sesión ORD 1428-23 de fecha 12 de enero de 2023, por lo que se les permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre los antes identificados lote de terreno. Así se decide. Cuarto: La medida aquí ratificada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y al Comandante de la Zona N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio de notificación. Así se decide. Quinto: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse las mismas a derecho y dictarse el presente fallo, dentro de la oportunidad procesal pertinente. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:10 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 029-2023. Se libraron oficios Nros. 089-2023, 090-2023, 091-2023 y 092-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0789
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