República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, TránsitoyBancariodelaCircunscripciónJudicialdelestadoCojedes.
Años:212ºY163º

I.-Identificacióndelaspartesylacontroversia.-

I.-Identificacióndelaspartes,lacausaydeladecisión.-
Demandante: Agroindustrias Gonza Sociedad Mercantil C.A, inscrita ante el Registro Mercantil lel estado Cojedesenfechatrece(13)deenerodelaño2016,bajoelNº.24,Tomo1-ARM325ymodificadamediante asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2020, bajo elNº. 33, Tomo3-A RM325,Representada por su Presidente el ciudadanoJosé Gonzalo Mujica Herrera,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 9.531.342, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes.
Apoderada Judicial: Ana Virginia SandovalCalanche,venezolana, mayorde edad, titular de la cédulade identidad Nº V- 23.604.787, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número253.361,domiciliadaenlaciudaddeTinaquillodelEstadoCojedes.
Demandado:EmpresaSociedadMercantil InversionesBlocenca C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Cojedes en fecha diecisiete (17) de abril del año 2006, bajo el Nº.40, Tomo 3-A y modificada posteriormente, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2017, bajo el Nº. 19, Tomo 44-A, Representada por suPresidente el ciudadano por Luis Guillermo Graterol Ehtey , venezolano, mayor de edad,titulardelacéduladeidentidadNºV-17.329.459,domiciliado,enAvenidaPrincipal,casaparcelaNº 15-30, Sector Hilandería, Zona Textil,ciudadde Tinaquillo,MunicipioTinaquillo delEstado Cojedes.
Apoderado Judicial: Ignacio Gabriel Solórzano Peña venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNºV.-16.346.092,inscritoenelInstitutodePrevisiónSocialdelAbogado(Inpreabogado)bajoel número 146.513, con domicilio procesal en Avenida Paseo Cabriales, Sector Kerdel, Edificio Torre Movilnet, piso 7,oficina5, Valencia Estado Carabobo.
Motivo:Cumplimientodecontrato.
Decisión: Interlocutoria (Aclaratoria de sentencia). ExpedienteNº6088.-


II.-Recorridoprocesaldelacausa.-

Se inició la presente demanda incoada en fecha veintiséis (26) de enero del año 2022, por el ciudadano José GonzaloMujicaHerrera,ensucarácterdepresidentedelaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A, asistidoporlaabogada,AnaVirginiaSandovalCalanche,parteactoraenlapresentecausacontrala SociedadMercantil Inversiones BlocencaC.A,representadapor elciudadanoLuisGuillermo Graterol Ehtey, en su carácter de presidentede la referida empresa,dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de enero del año2022,quedandoanotadabajoelnúmero6088.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, consignaron escrito de demanda con sus respectivos anexos porante la oficina de la URRDdel circuito Civil,incoado porel ciudadano José GonzaloMujica Herrera actuando en su carácter legal de agroindustrias Gonza C.A, asistido por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche contra la Sociedad mercantil Inversiones Blocenca C.A.
En fecha tres (03) de febrero del año 2022, se admite la demanda y se ordena emplaza a la parte demandada,SociedadMercantilInversionesBlocenca,C.A,enlapersonadesurepresentantelegal ciudadanoLuisGuillermoGraterolEthey,ensucarácterdepresidentedelamencionadasociedadcomercial,

para que comparezca por ante este tribunal, dentro de veinte 20 días siguientes a que conste en acta la última citación a dar contestación de la demanda.
Enfechasiete(07)defebrerodelaño2022,elalguacilsuplenteCairoJavierSaavedraRodríguezexponey deja constancia de recibir de mano de la ciudadana abogada Ana Virginia Sandoval Calanche, las copias certificadas de las compulsas libradas a la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca, C.A.
En fecha diez (10) de febrero del año 2022, compareceante este tribunal el alguacil suplente, ciudadano Cairo Javier Saavedra Rodríguez, la cual consigna boleta de citación y recibo librado a la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, haciendo constar que la firma al pie de la misma pertenece al representante legal de la mencionada sociedad mercantil.
En fechaveinticuatro (24) de febrerodel año 2022, el tribunal acuerda fijar audiencia telemática, de conformidad con la solicitud presentada por el ciudadano José Gonzalo Mujica, asistido por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche, para el otorgamiento de poder Apud-Acta a la mencionada abogada, consignandoladiligenciaenfísicoenfechados(2)demarzodelaño2022.
En fecha dos (02) de marzo del año 2022, se realizó audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud- Acta solicitada por eldemandante a la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche,teniéndose a partir deesa, presente fecha comoapoderada judicial del Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A.
Enfechaquince(15)demarzodelaño2022,seagreganalosautosescritodecuestionespreviasy poderapud-acta,consignadoporelciudadanoLuisGuillermoGraterolEhtey,ensucarácterdepresidentede laempresaInversionesBlocencaC.A,debidamenteasistido porelabogado Ignacio GabrielSolórzanoPeña. En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2022, se ordena mediante auto de esta fecha, realizar audiencia víatelemática a través de la aplicación zoom, para el segundo(2) día de despacho siguiente para otorgar poderApud-ActasolicitadoporlaCompañíaInversionesBlocencaC.A.
Enfecha veintitrés (23) demarzo del año 2022,se realiza por este tribunal audienciavía telemática para otorgarpoderApud-Acta,solicitadaporlaSociedadMercantil Inversiones BlocencaC.A,representadapor LuisGuillermoGraterolEhtey,alabogadoIgnacioGabrielSolórzano.
Porautodefechaveinticuatro(24)demarzodelaño2022,sedejaconstanciadelvencimientodela contestacióndelademanda.
En fecha treinta y uno (31)de marzo del año 2022, se recibió escrito de subsanación voluntaria las cuestiones previas, presentado por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
Por auto de fechacuatro (04) de abril del año 2022,se dejó constancia del vencimiento del lapso de subsanacióndecuestionespreviasenlapresentecausa.
Enfechaonce(11)deabrildelaño2022,sedejaconstanciaquesevenceellapsoparaquelaparte demandada manifiestesi conviene u objetaescrito de subsanaciónde las cuestiones previas.
Seguidamente, por sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de abril del año 2022, se declara debidamente subsanadalascuestionespreviaspresentadaporlaapoderadajudicialdelapartedemandanteyseemplazaalapartedemandadaadarcontestaciónalademanda.
Enfechadieciocho(18)deabrildelaño2022,elapoderadojudicialdelaparteaccionada,consignaescrito de impugnación de la subsanación voluntaria, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante.
Enfechadieciocho(18)deabrildelaño2022,seordenóagregaralosautosinformeporlaciudadanaEvelyn Gutiérrez,ensucondicióndeveedoradesignadaenelpresentejuicio.
Así mismo, por auto de fecha veintisiete (27) de abril del año 2022, se dejó constancia del vencimiento de la contestación de la demanda y del recibido del escrito de contestación de la demanda vía correo institucional, enviadaporelapoderadojudicialdelapartedemandada,siendorecibidalamimaenfísicoenfecha28de abril de ese año.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2022, el abogado Ignacio Gabriel Solórzano Peña, apoderado judicialdelapartedemandada,consignoenfísicoescritodepromocióndepruebasysedejóconstanciadel recibido vía correo electrónico del escrito de promociónde pruebas de la parte accionante y dando por concluidoel lapsode promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25)de mayo del año 2022, se agrega a los autos escritos de pruebas, junto anexos recibidos en físico en esa misma fecha, consignado por la abogada Ana Sandoval actuando en representacióndelaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A.

El treinta y uno (31)de mayo del año 2022, se deja constancia del vencimiento el lapso de oposición de pruebasenlapresentecausayenesamismafechaseordenoagregaralosautosescritodeoposiciónde pruebaspresentadopor laabogada Ana Virginia Sandoval,el tribunal ordena agregarlo a los autos.
Enlafechaprimero(01)dejuniodelaño2022,seordenaagregaralosautosescritodeimpugnacióny oposición junto con anexos presentado por el abogado Ignacio Gabriel Solórzano apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, parte accionada en la presente causa.
Posteriormente,porsentenciainterlocutoria,defechaseis (6)dejuniodel año2022,el tribunal declara parcialmente con lugar la oposición de las pruebas presentada por la apoderada judicial de la parte demandante y sin lugar la oposición a las pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha ocho (08) de junio del año 2022, este tribunal por auto de esta misma fecha, admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha catorce (14) de junio del año 2022, se deja constancia del vencimiento del lapso para apelar la sentencia interlocutoria de oposición de pruebas, recurso ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha quince (15) de junio del año 2022, por auto de esta fecha, este tribunal oye apelación en un solo efectoyordenalaremisiónalJuzgadoSuperiorenloCivil,Mercantil,deTránsitodelaCircunscripción judicial del estadoCojedes, a finde conocer delareferida apelaciónuna vez que laparte interesada consigneloemolumentosnecesariosparareproducirlascopiasparatalfin.

En de fecha (14) de julio del año 2022, seagregó a los autos oficio N. 060/2022,emanado del juzgado superiorenlocivil,mercantil,tránsitoybancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enlacualsolicitan queseremitanloscómputosdelosdíasdedespachotrascurrido.

En fecha veinticuatro (24) denoviembre del año 2022,por auto de esta misma fecha, se fija el lapso para dictar la sentencia.
En fechaquince (15)de diciembre del año2022,se recibió expedientede apelaciónemanadadeljuzgado Superior en lo Civil, Mercantil,Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fechaquince (15) de diciembre del año 2022,serecibió coreo electrónicode la Sunacrip, medianteel cual envían oficio Nº. CJ-Nº. 2023-000002 de fecha doce (12) de enero del año 2023.

Posteriormente, en fecha 23de enero del año 2023, se recibió en físicooficio Nº. CJ-Nº. 2023-000002 de fechadoce(12)deenerodelaño2023,siendoagregadoalosautos.
Enfechacatorce(14)defebrerodelaño2023, se difirió la sentenciadada alas múltiples materiasque conoceestetribunal.
En fecha cuatro (4) de abril del año 2023, se dicto dictó sentencia definitiva, ordenándose la notificación de las partesporhaberseproferidoelfallofueradellapsolegalparahacerlo.

En fecha once (11)de abrildel año 2023, el alguacil deeste despacho, consigno boleta de notificación realizada al representa legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, parte demandada en la presentecausa.

En fecha trece (13)de abril del año 2023, el alguacil deeste despacho,consigno boleta de notificación realizadaalaapoderadajudicialdelaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A,partedemandanteen el presente juicio.
Enfechatrece(13)deabrildelpresenteaño,laabogadaAnaVirginiaSandovalCalanche,ensucarácterde apoderadajudicialdelaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A,consignóescritodesolicitudde aclaratoria de sentencia definitiva de fecha cuatro (4) de abril del año 2023, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

III.-Consideracionesparadecidirsobrelaaclaratoriadelfallo.-

Para pasar a hacer pronunciamiento en la presente causa, el tribunal con fundamento a su potestad de director del proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes consideraciones: Observa en el escrito consignado en fecha trece (13) deabril del2023, presentado por la abogadaAna VirginiaSandovalCalanche,inscritaenelInpreabogadoNro.253.361,ensucarácterdeapoderadajudicial de la Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A, solicita a este despacho aclaratoriade la sentencia publicadaenfechacuatro(4)deabrildel2023,dictadaenlapresentecausa.

Ahorabien,lafigurajurídicalegaldelaaclaratoria,previstaenelartículo252delCódigodeProcedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el juez,por impulso delas partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión, tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntosdeldispositivo,comoesenciadelefectoinmediato.

Enesesentido,elmentadoartículo252delCódigodeProcedimientoCivil,prevé:

“...Despuésdepronunciadalasentenciadefinitivaolainterlocutoriasujetaaapelación,nopodrá revocarlanireformarlaelTribunalquelahayapronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecierendemanifiestoen la misma sentencia, odictar ampliaciones, dentrode tres días, después dedictadala sentencia,con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de lasparteseneldíadelapublicaciónoenelsiguiente...”.(ResaltadodelaSala).

Enrelaciónalainterpretaciónyaplicacióndelaanteriornormativa,laSaladeCasaciónCivil,en sentenciaN°375,defecha18denoviembrede2009,señalólosiguiente:

“…La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil,esunmecanismoprocesalatravésdelcual,eljurisdicente,porimpulsodelaspartes,podrá aclarar,salvar, rectificaroampliarsu propiadecisión. Tal actuación persigue queen definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato...”.

Asimismo,respectoalalcancede laaclaratoria, laSalaConstitucionaldeesteSupremo Tribunal de Justicia, ensentenciaN°3150,defecha14denoviembrede2003,precisólosiguiente:

“…Laposibilidad de hacer aclaratoriaso ampliaciones de las decisiones judicialesestá limitada aexponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bienporquenoestéclarosualcanceenunpuntodeterminadodelasentencia(aclaratoria); obien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregirlos errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o decálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoriao reformade éste…”. (Subrayado deltribunal).

Deacuerdoconloantesplanteado,tenemosquelasolicituddeaclaratoriadesentencia,seencuentra sometida a un lapso para ser propuesta válidamente, en ese sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil exigeque unasolicitud de estanaturaleza,debeserpropuestapor“...alguna de las partes el día de la publicación oen eldía siguiente.”.

En ese sentido, se verifica de la lectura de las actas del expediente, que la sentencia cuya aclaratoria se solicitafuepublicadaenfechacuatro(4)deabrildel2023,siendopublicadodichofallofueradellapsolegal para hacerlo por lo que se ordeno la notificación de las partes, para quecomenzara a transcurrir el lapso para

interponerlosrecursopertinentescontralamencionadasentencia,siendonotificadalaultimadelaspartes, en fecha trece (13) de abril del presente año y la petición deaclaratoria fue consignada enesa misma fecha, porloquefueinterpuestademaneraoportuna,razónporlacual,estetribunalentraaconocerydecidirsobre el fondo de las mismas, y asíse declara.
Sobreelalcancedelartículo252delCódigodeProcedimientoCivil,elTribualSupremodeJusticiaen reiteradasoportunidades,haprecisadoqueenellaseregulaloconcernientealasposiblesmodificaciones queeljuezpuedahacerasusentencia,quedandocomprendidasdentrodeéstas,nosólolaaclaratoriade puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.

En ese orden de ideas,se observa en el escrito presentado por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita se aclare lo referente a la tasade interés que se fijo en el contrato de préstamo firmado por al parte en fecha trece (13) de enero del año 2021, en virtud quea su juicio ocurrió un error al ordenar el tribunal el calculo de interés del capital adeudadoenuntresporciento(3%)anualcuandolopactadoenelprecipitadocontratodepréstamoseestablecióque el mismo seria de un tres por ciento (3%) mensual, según la clausula tercera del precipitado conrato (F.F- 254).
En este orden de ideas, se puede apreciar que la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada en el caso deautos,loquepretendeeslaaclaratoriadellapsodeltiempoparacalcularelinteréscondenadopor interesesmoratoriosalaempresademandadaydelcontenidodelasentenciadictadaencuanto,mediante escritodefechatrece(13)deabril del año2023.
Enesesentidoseobservaqueenelmotivadelasentenciaseverificoquelaspartespactaroninterés convencionales de un tres por ciento (3%) mensual sobre el capital del préstamo dado a la sociedad mercantil demandada, tal como quedo establecido en el contrato de préstamo de fecha trece (13) de enero del año 2021, suscrito entre la Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A, y la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, en la Cláusula tercera:
ClausulaTercera:Elprestamistarecibiráporpartedelprestatario,lacantidaddetresporciento(3%),contado a partir de la firma del presente contrato, lo cuales serán abonados mensualmente o sumados a la deuda inicial...”.

AsímismoelCódigoCivilpreceptúaque:
Artículo1133.Elcontratoesunaconvenciónentredosomáspersonasparaconstituir, reglar,transmitir,modificaroextinguirentreellasunvínculojurídico.
Artículo1134.Elcontratoesunilateral,cuandounasoladelaspartesseobliga;ybilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Artículo 1.159. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino pormutuoconsentimientooporlascausasautorizadasporlaLey.
Artículo 1.160. Loscontratos deben ejecutarse de buena fe yobligan no solamente a cumplirlo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad,el uso ola Ley.

Artículo 1.166. Los contratosno tienenefecto sino entre las partescontratantes no dañan ni aprovechanalosterceros,exceptoenloscasosestablecidosporlaLey.

Artículo 1264. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudoresresponsablededañosyperjuicios,encasodecontravención.

Artículo 1.277.- A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero,losdañosyperjuiciosresultantesdelretardoenelcumplimientoconsistensiempreenel pagodelinteréslegal,salvodisposicionesespeciales.
Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ningunapérdida.

De acuerdo alarticulado anterior setiene losinteresesmoratoriosquereclamalapartedemandanteensu libelo de la demandada, se encuentra estipulado por las partes en el contrato primogénito, en el cual se estipulo su forma de pago o formula de pago y el tiempo a partir del cual comenzarían estos a generarse, pudiendo estos ser convenidos libremente en las obligaciones contraídas por las partes contratante en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad en materia contractual.
Asi mismo, se observa igualmente quela apoderada judicial de la parte demandante, mediante escrito presentadoeldía13deabrildelañoencurso,manifestósudisconformidadconelcálculodelosintereses convenidos por ellos, en el documento constitutivo del préstamo; en este sentido, en el documento contractualde que se trata, las partes estipularon textualmente fijar los intereses devengados por la suma prestada en un tres por ciento (3%) mensuales hasta el término fijado para la cancelación de la obligación o sumado a la deuda del préstamo, tal y como lo establece la cláusula tercera del documentonotariado.
Ahora bien, siendo evidente que en elfallo dictado por este juzgado en fecha cuatro (4) de abrildelaño 2023,seincurrióenunerrormaterialalindicareneldispositivoque“Omissis…Porinteresesdemoracalculadosa la rata del tres por ciento (3%) anual pactada para este préstamo, devengado desde el trece (13) de enero del año 2021 hasta que quede definitivamente firme la sentencia, y los que se sigan venciendo hasta que se produzcaelpagodefinitivo,paralocualseordenaexperticiacomplementariadelfallodeconformidad conforme a los términos del contrato, tales intereses se calcularán con base a lo dispuesto en elartículo 249 delCódigodeProcedimientoCivil,medianteexperticiacomplementariadelfallo,laexperticiadeberá realizarseconunsoloexpertocontable,cuyonombramientoloharáeltribunal,tomandoenconsideración, comobasedecálculolosÍndices de Preciosal Consumidoremanadosdel Banco Centralde Venezuela., …” (F. vuelto 134 de la segunda pieza), cuando lo correcto, es ordenar que “Por intereses de convencionales calculados a la rata del tres por ciento (3%) mensual pactada para este préstamo, devengado desde el trece
(13) de enero del año 2021 hasta la interposición de la demanda, y los de mora sobre el capital adeudado quesesiganvenciendodesdelainterposicióndelademandahastaqueseproduzcaelpagodefinitivo,paralo cual se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad conforme a los términos del contrato, tales intereses se calcularán con base a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticiacomplementariadelfallo,laexperticiadeberárealizarseconunsoloexpertocontable,cuyo nombramiento lo hará el tribunal, tomando en consideración, como base de cálculo los Índices de Precios al Consumidor emanados del Banco Central de Venezuela.,” siendo un deber de este juzgador como director del proceso,conformealartículo14delCódigodeProcedimientoCivil,garantizaralajusticiableladebida ejecución del fallo, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,porconsiguiente,deberásubsanarseelerrorexistenteenelindicadofallo;asíloordenaráeste Sentenciadoreneldispositivodelasentencia,lacualdebeformarparteintegrantedeldictadoeldíacuatro
(4)deabrildelaño2023.Asíseadvierte.-
IV.-Decisión.-
Porlasrazonesexpuestas,ésteTribunalAdministrandoJusticiaennombredelaRepúblicaBolivarianade Venezuela,porautoridaddelaLeyyconformeaderechodeclaraSubsanadoeneldispositivodelfallo

dictado por este juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, en consecuencia, donde dice “Omissis…Porintereses demora calculados a la rata del tres porciento (3%)anualpactada para este préstamo, devengado desde el trece (13) de enero del año 2021 hasta que quede definitivamente firme la sentencia, y los que se sigan venciendo hasta que se produzca el pago definitivo, para lo cual se ordena experticiacomplementariadelfallodeconformidadconformealostérminosdelcontrato,talesinteresesse calcularán con base a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria del fallo, la experticia deberá realizarse con un solo experto contable, cuyo nombramiento lo hará el tribunal, tomando en consideración, como base de cálculo los Índices de Precios al Consumidor emanados del Banco Centralde Venezuela …” (F.F. 134-segunda Pieza ), que esincorrecto, debe leerse “Por intereses de convencionales calculados a la rata del tres por ciento (3%) mensual pactada para este préstamo, devengado desde el trece (13) de enero del año 2021 hasta la admisión de la demanda, y los interesesdemorasobreelcapitaladeudadoquesesiganvenciendodesdelainterposicióndelademanda hasta que se produzca el pago definitivo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad conforme a los términos del contrato, tales intereses se calcularán con base a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria del fallo, la experticia deberá realizarse con un solo experto contable, cuyo nombramiento lo hará el tribunal, tomando en consideración,comobasedecálculolosÍndicesdePreciosalConsumidoremanadosdelBancoCentralde Venezuela”, que es lo correcto, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase la presente aclaratoria y ampliación, como parte integrante del indicado fallo de fecha cuatro (4) de abril del año 2023.Asísedeclara.-
Nohaycondenatoriaencostasenvirtuddelanaturalezadelpresentefallo.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código deProcedimientoCivil.-
Dada,firmadayselladaenlaSaladeDespachodelJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2023. Años:213ºde la Declaración de Independencia y 164º de la Federación.-
EJuezSuplenteEspecial,



Abg.SergioRaúlTovar.
LaSecretariaAccidental,



Abg.AngélicaHenríquez.
Enestamismafecha,sepublicóyregistrólaanteriordecisión,siendolastresdelatarde(3:00p.m.).-
LaSecretariaAccidental,



Abg.AngélicaHenríquez.
Expediente Nº. 6088 SRT/Ah.