REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 26 de abril de 2023.
Años: 213º y 164º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ADELINO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.452.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.919, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.590.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL VELASQUEZ HARTL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.791

EXPEDIENTE Nº: 11.753

MOTIVO: INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Declinatoria De Competencia por cuantía)

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:

La presente causa fue recibida en Distribución en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, fue asignada a este Juzgado dándosele entrada en fecha tres (03) de abril de 2022, quedando asentada bajo el Nº 11.753. (Folio 01 al folio 19)
En fecha diez (10) de abril de 2023, este Tribunal mediante auto dicta despacho saneador en el que insta la parte demandante aclarar el petitum y estimar las unidades de Tributarias de la demanda.(Folio 20, 21)
En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano ADELINO ACOSTA, asistido por el abogado MIGUEL CASTILLO, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 95.590, se dio contestación al despacho saneador instado por este Tribunal determinando la cuantía de la unidad Tributaria de la presente demanda en 190 Unidades Tributarias (Folio 22 al folio 28)
En fecha veinte (20) de abril de 2023, mediante auto este tribunal ordeno agregar la diligencia consignada por la parte demandada, la cual se tendrá para proveer (Folio 29)
En fecha veinte (20) de abril de 2023, el ciudadano ADELINO ACOSTA otorga Poder Apud-Acta al abogado MIGUEL CASTILLO para que represente sus derechos, el cual fue certificado debidamente por la secretaria suplente de este Tribunal (Folio 30, 31)
En fecha veintiuno (21) de abril de 2023, mediante diligencia el abogado MIGUEL CASTILLO solicita copia certificada de los folios 01 al folio 31 (Folio 32, 33)
En fecha 21 de abril de 2023, mediante auto este Tribunal ordena agregar la diligencia consignada por la parte demandada, la cual se tendrá para proveer (Folio 34).
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso debe realizar siguientes consideraciones respecto a su competencia:

En fecha 24 de octubre de 2018 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2018-0013, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en siguientes resumidos los términos:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

La presente demanda versa sobre una Intimación, la cual fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES (390$), y CIENTO NOVENTA CON CERO OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (190.08 U.T.), monto éste inferior al señalado en la Resolución antes citada, la cual fija para los Tribunales Categoría B, Juzgados de Primera Instancia, aquellos asuntos contenciosos que excedan los QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), o sea, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (6.000,40 Bs). En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, relativa al ejercicio de una pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, inferior a QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), circunstancia que otorga la competencia al Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la Resolución en comento en cuanto a la cuantía, en cuya virtud deviene la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 ejusdem, que deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al mencionado Tribunal de Municipio. Así se declara.-
IV
DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda contenida en estos autos, en razón a la cuantía , y DECLINA su competencia al Tribunal (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Remítase el expediente en su oportunidad al precitado Juzgado.-

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.

La Secretaria (Suplente)

Dayaneth N. Castillo M.






En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-



La Secretaria (Suplente)

Dayaneth N. Castillo M.










Exp. N° 11.753
HJAV/DNCM/NL