0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de abril 2023
-
EXPEDIENTE Nº: 1263
JUEZA: Abg. Marvis María Navarro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ABOGADO ARGENIS RAFAEL PÉREZ, venezolano mayor de edad, de este
domicilio, cedula de identidad numero, 7.651.611, debidamente Inscrito por
ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131, de este
domicilio.
DEMANDADOS: VÍCTOR MANUEL MOLINA SCORZA, SARA CONCEPCIÓN MOLINA
SCORZA Y VICTORIA GABRIELA SARAID MOLINA SCORZA, todos de
nacionalidad Venezolanos y Españoles, mayores de edad, titulares de las
cedula de identidad Nros V-24.244.871 DNI español 72338435P, V-
24.244.870 DNI español 12474678F y V- 29.525.975 DNI español
54715863J, en su orden. De este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI Y ELBA XIOMARA
FAGUNDEZ HERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad Nº V- 3.998.728 Y V-7.251.801, debidamente inscritas por ante
el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Números 34.670 y
86.685. Domiciliadas en la Calle Miranda entre Páez y Salía local 5 de San
Carlos - Estado Cojedes.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES)
SENTENCIA: Definitiva
CAPITULO I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243, ordinal 3 del Código de
Procedimiento Civil se procede hacer una síntesis de la controversia:
Se inicia la presente controversia, en virtud de la demanda de INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES intentada por: ABOGADO ARGENIS RAFAEL PÉREZ IPSA
Nº 86.131, actuando en su propio Nombre y representación contra los ciudadanos: VÍCTOR
MANUEL MOLINA SCORZA, SARA CONCEPCIÓN MOLINA SCORZA Y VICTORIA GABRIELA
SARAID MOLINA SCORZA, ya identificados. Por ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Mediante auto de fecha 9 de febrero de 2023, esta alzada da por recibido el
expediente signado bajo el numero 11.737 (Nomenclatura interna del Tribunal Primero dePrimera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Cojedes). Remitido a esta alzada mediante oficio Nº 016-2023 de fecha 08 de
febrero de 2023. En consecuencia se deja transcurrir cinco (05) días de despacho para que
las partes soliciten la constitución de asociados. Seguidamente se le dio entrada bajo el
numero 1263.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2023, se deja constancia del vencimiento del
lapso para que las partes soliciten la constitución de asociados sin que las partes hicieran
uso de este derecho. En consecuencia este tribunal fija diez (10) días de despacho siguientes
para dictar la correspondiente sentencia.
En fecha 22 de febrero de 2023, comparece el abogado Argenis Pérez parte intimarte
a los fines de conferir poder Apud- Acta a las abogadas Verónica García y Jessica Pinto
IPSA Nros. 168.613 y 129.190.
Revisadas como han sido las actuaciones llevadas por esta alzada; se procede a
verificar las actuaciones llevadas por el tribunal Aquo, a los fines de comprobar que se
hayan resguardado las garantías constitucionales, así como un debido proceso:
Actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
El libelo de la demanda, fue presentado en fecha en fecha 14 de Diciembre del año
2021 por ante el ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por motivo de Intimación de Honorarios
Profesionales (Extrajudiciales) incoada por el abogado, Argenis Rafael Pérez, IPSA Nº 86.131,
actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Víctor Manuel
Molina Scorza, Sara Concepción Molina Scorza y Victoria Gabriela Saraid Molina Scorza. Ya
identificados en las actas procesales. En esa misma fecha el tribunal le dio entrada bajo el
Nº 0055-21.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido el artículo 640 del
Código de procedimiento Civil, en fecha 18 de enero de 2022, ordenando la intimación
de la parte demandada, indicando hacer el pago o formular oposición. En esa misma
fecha se apertura cuaderno de medidas, se libro compulsa, recibo y copia certificada.
Mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2022, comparece la parte actora a los
fines de exponer y solicitar: vista la diligencia consignada por el alguacil del tribunal,
donde acompaña la compulsa y agota la citación personal, solicita que sea oficiada el
SAIME para determinar su ruta migratoria y comprobar si están dentro o fuera del
país.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2022, el tribunal acuerda oficiar al
Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería (SAIME)
del estado Cojedes a los fines de que informe al despacho la ruta Migratoria de losciudadanos Víctor Manuel Molina Scorza, Sara Concepción Molina Scorza y Victoria
Gabriela Saraid Molina Scorza. En esa misma fecha se libro oficio Nº 006-2022.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2022, comparece la abogada Elizabeh
delligianis IPSA nº 54.044 a fin de solicitar le sea expedida copias simple de los folios
1 al 75, del 97 al 100, 249 y 335.
Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2022, compare la parte actora a los
fines de consignar Reforma de la Demanda. Siendo agregada por auto de esa mis a
fecha.
Mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2022, el tribunal a los fines de
garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda reformar por contrario imperio el auto
dictado en fecha 18 de enero de 2022, en virtud de que el procedimiento debe ser
sustanciado por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 del Código
de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2022, el tribunal visto la reforma de la
demanda, admite, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan dentro de
dos (02) días de despacho a que conste en auto la última de las citaciones para que de
contestación la demanda. En esa misma fecha se libro orden de comparecencia,
compulsa y recibo.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2022, comparece el ciudadano
Víctor Manuel Molina Scorza debidamente asistido, a los fines de darse por citado en
nombre y presentación de la ciudadana Sara Concepción Molina Scorza.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de fecha 23 de febrero de
2022, a los fines de dejar constancia que fueron citados los ciudadanos Victoria
Gabriela Saraid Molina Scorza, Víctor Manuel Molina Scorza quien manifestó a su vez
ser apoderado de Sara Concepción Molina Scorza.
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2022, suscrita por la parte actora
a los fines de exponer y solicitar: impugna la representación sin poder que cursa en
la diligencia de fecha 22/02/2022, fundamentando su impugnación en la falta de
capacidad de postulación del ciudadano Víctor Molina Scorza.
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2022, comparece la parte demandada a
los fines de dar contestación a la demanda. Siendo agregado a las actas mediante auto
de esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2022, comparece la parte
demandada a los fines de exponer alegatos y solicitar que se haga valer su
representación sin poder, y mediante auto Motivado de fecha 25 de febrero de 2022, el
tribunal declara improcedente la solicitud realizada, ya que vulnera el derecho a la
defensa por parte del demandado al dar continuidad procesal a una causa sin
conocimiento por la parte demandada de la existencia de una demanda.
Mediante Diligencia de fecha 4 de marzo de 2022, suscrita por la parte actora a
los fines de solicitar le sea expedida copias simples de los folios 117, 118, 119 y 120.Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2022, el tribunal ratifica el oficio
006/2022 al director del servicio administrativo de identificación migración y
extranjería (SAIME), a los fines de que informe al despacho ruta migratoria de los
ciudadanos Víctor Manuel Molina Scorza, Sara Concepción molina Scoprza y Victoria
Gabriela Saraid Molina Scorza. Es esa misma fecha se libro oficio Nº 050/2022.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril 2022, suscrita por la parte actora a los
fines de consignar instrumento poder (copia simple) que fuera otorgado por la
ciudadana Sara Concepción Molina Scorza al cuidando Víctor Molina Scorza para
darse por Citado, así misma solicita que sea solicitada a la ciudadana Sara Concepción
Molina Scorza, o en la persona de su apoderado.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2022, el tribunal decreta la intimación de la
ciudadana Sara Concepción Molina Scorza en la persona del ciudadano Victor Manule
Molina Scorza. En esa misma fecha se libro compulsa y recibo.
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2022, suscrita por la parte demandada a
los fines de conferir Poder Apud- Acta a las abogadas Rosaura Herrera de Uzcategui y
Elba Xiomara Fagundez Heras IPSA Nº 34.670 y 86.685. Siendo agregado por auto de
esta misma fecha.
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2022, comparece la parte demandada a
los fines de dejar constancia que el presente escrito se debe tener como formal
contestación de la demanda en consecuencia cualquier otro escrito de similar
naturaleza se deja sin efecto.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2022, el tribunal ordena agregara las
acatas escrito de contestación de demanda junto a sus anexos.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de mayo de 2022, el juzgado agrario
segundo de primera instancia del la circunscripción judicial del estado Cojedes declara
sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 208 de la ley de tierras y Desarrollo
Agrario contenida en su ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Diligencia de fecha 25 de mayo de 2022, suscrita por la parte actora a
los fines de solicitar le sea expedida copia simple del folio 127 al último folio de la pieza
número 2 del presente asunto.
Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2022, suscrito por la parte actora a los
fines de consignar promoción de pruebas. Siendo agregado por auto de esa misma
fecha.
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2022, suscrita por la parte demandada
a los fines de solicitar copias de los folios 197 al 209.
Mediante Diligencia de fecha 7 de junio de 2022, suscrita por la parte
demandada a los fines de consignar promoción de pruebas. Siendo agregada a las
actas por auto de esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 7 de junio de 2022, el tribunal, vista las pruebas
promovidas por la parte demandante en el libelo de demanda, en el escrito de reforma
de demanda y el escrito de promoción de pruebas son admitidas, salvo apreciación enla definitiva. Fija para el 15 de junio de 2022 evacuación de testimoniales, así mismo
ordena oficiar al CICPC delegación San Carlos estado Cojedes requiriendo información
solicitada, en cuanto a los documentales anexos a la contestación de la demanda se
tienen para ser apreciadas en su oportunidad. En esa misma fecha se libro oficio Nº
090-2022.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2022, el tribunal deja constancia que
siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el examen de testigos, se declaran
desierto el presente acto, por no encontrarse presente los testigos.
Mediante sentencia definitiva de fecha 22 de junio de 2022, el tribunal de
primera Instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declara
Primero: con lugar el derecho al cobro de Honorarios profesionales extrajudiciales
estimados e intimados. Segundo: se fijaran nombramientos de jueces retasadores
conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley de Abogados.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2022, suscrita por la parte
demandadas a los fines de solicitar le sean expedidas copias simples de los folios 220
al 231.
Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2012, comparece la parte demandada a
los fines de ejercer formal recurso de apelación de sentencia, solicitando declinatoria
de competencia del Tribunal y remita la presente causa al tribunal que resulte
competente a criterio de la alzada, y declare nulidad de la sentencia apelada. Siendo
agregado a las actas mediante auto de fecha 29 de junio de 2022.
Mediante auto de fecha 6 de julio de 2022, el tribunal oye dicha apelación en
ambos efectos, se ordena remitir al Juzgado superior agrario de la circunscripción
judicial del estado Cojedes. Se libro oficio de esa misma fecha, Nº 103-2022.
Actuaciones del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2022, da por recibido mediante oficio Nº
103-2022 de fecha 18 de julio de 2022, expediente signado con el Nº 0055-
21(nomenclatura interna de ese tribunal) contentivo de juicio por Estimación E
Intimación de Honorarios profesionales en ambos efectos. En consecuencia, fija un
lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en
segunda instancia vencido el lapso probatorio fija audiencia oral, la cual tendrá lugar
al tercer (3) día de despacho siguiente a las 11:00 am. En esa misma fecha se le dio
entrada bajo el Nº 1088-22.
Mediante Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2022, suscrita por la parte
demandada, comparece a los fines de presentar medios probatorios.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2022, suscrita por la parte
actora a los fines de impugnar la prueba ofrecida por ser ilegal, solicita no sea
admitida, y declare sin lugar la apelación interpuesta.Mediante auto de fecha, 26 de septiembre de 2022, el Tribunal ordena agregar a
las actas ambas diligencias presentadas por ambas partes.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2022, el tribunal deja constancia
del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2022, el tribunal admite las pruebas
salvo apreciación en la definitiva.
En fecha, 29 de septiembre oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia
oral prevista, estando presente ambas partes.
En fecha 29 de septiembre de 2022, el tribunal libro oficio Nº 037-22 al Juzgado
Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes a fin de solicitar remita cómputos de los días de despacho transcurridos
desde la interposición de la demanda hasta su apelación.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2022, el tribunal ordena agregar a las
actas oficio Nº 143-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, y fija el tercer día de
despacho para el dictar el dispositivo del fallo a las 11:00 am.
En fecha 21 de octubre de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar
audiencia oral prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo agrario,
fijada por ante de fecha 17 de octubre de 2022, en la cual el Tribunal Superior Agrario
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara: Primero declara nula la
sentencia dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la
Circunscripción judicial del Estado Cojedes, de fecha 22 de junio de 2022, mediante la
cual acuerdan Medidas cautelar de prohibición de movilización de animales. Segundo:
declina la competencia para conocer del juico por Estimación e Intimación de
Honorarios Profesionales al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tercero: se ordena remitir
el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 25 de octubre de 2022, el Juzgado Superior Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pública el texto integro de la sentencia.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2022, suscrita por la parte actora
a los fines de solicitar le sea acordada copias simples de la sentencia interlocutoria de
fecha 25 de octubre de 2022, que riela a los folios 22 al 29 y sus vtos. Siendo acordada
por auto de fecha 4 de noviembre de 2022.
Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2022, el tribunal en virtud de que
contra la sentencia dictada no se ejerció recurso alguno, ordena dar salida,
remitiéndose junto con oficio Nº 078-2022, dirigido al Juzgado Distribuidor Segundo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.
Actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2022, el tribunal da por recibido la
presente demanda del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, de esta
circunscripción judicial (en funciones de Distribución. Dándosele entrada bajo el Nº
11.737.
Mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 14 de noviembre de 2022, el
tribunal declara: Primero asume la competencia para conocer de la demanda de
intimación de Honorarios Profesionales (extra judiciales), segundo: ordena librar las
respectivas boletas de notificación a las partes.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2022, suscrita por la parte
demandada comparece a los fines de exponer y solicitar: se da por notificada en
nombre de sus representados, solicita que se tenga por notificada a la parte
demandante, ya que consta en el libro de préstamos que ha consultado, en
consecuencia opera la notificación tacita, y solicita que ordene ejecución de mandatos
contenidos en la sentencia dictada por el tribunal superior agrario, en cuanto al
levantamiento de las medidas cautelares que pesan y libre los respectivos oficios. Se
ordenada agregar a las actas mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2022.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2022, el tribunal Ordena: tener por
notificado tácitamente a la parte actora y librar oficios al Instituto Nacional de salud
agrícola integral del estado Cojedes y al comandante de la Zona Nº 32 de la Guardia
Nacional Bolivariana del estado Cojedes a los fines de notificar la decisión de fecha 25
de octubre de 2022 dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes. En esa misma fecha se libro oficio Nº 186-2022 y Nº 187-
2022.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2023, suscrita por la parte actora a
los fines de consignar copia simple de la transacción judicial celebrada por ante el
tribunal superior agrario de esta circunscripción judicial entre la ciudadana Gabriela
Pérez y los hermanos molina Scorza codemandados, a fin de aclarar toda duda sobre
su actuación profesional como abogado de los hermanos molina Scorza y afianza el
Derecho de sus honorarios extrajudiciales.
Mediante sentencia definitiva de fecha 3 de febrero 2023, el tribunal declara
Procedente el derecho a cobrar Honorarios Profesionales, del procedimiento de
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, se intima a la
cantidad estimada de treinta y seis mil ciento sesenta y ocho dólares americanos
($36.178). Dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se declare firme el
presente fallo o a acogerse al derecho de retasa conforme a lo establecido en el artículo
25 de la ley de Abogados en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de
la citada ley especial, no hay condenatoria en costas.
Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2023 suscrita por la parte actora a
los fines de solicitar le sea expedida copia simple de la sentencia definitiva que riela a
los folios 215 al 224. siendo acordada mediante auto de fecha 7 de febrero de 2023.Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2023, suscrita por la parte actora a
los fines de ejercer el recurso de apelación.
Mediante auto de Fecha 6 de febrero de 2023, el tribunal deja constancia del
vencimiento del lapso de apelación de sentencia, ejerciendo el recurso de apelación la
parte actora.
Mediante Auto de fecha 8 de febrero de 2023, el tribunal oye apelación en ambos
efectos, en consecuencia ordena remitir el expediente a este juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes. En esta misma fecha se libro Oficio Nº 016-2023.
Actuaciones en el Cuaderno de Medidas:
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de enero de 2022, el tribunal
decreta Primero: medida cautelar de embargo provisional, hasta por la cantidad de
trescientos setenta y un mil doscientos bolívares (371.200,00) o su equivalente en
dólares americanos, calculados a la tasa de cambio oficial del Banco Central de
Venezuela sobre bienes muebles propiedad de los intimados (Omissis…) segundo:
decreta prohibición de movilización sin previa autorización de este despacho de
animales marcados con el hierro quemador que se encuentran el afinca mata oscura
(omissis…) tercero: ordena oficiar a los fines de Notificar lo conducente al registro
público del municipio Girardot del estado Cojedes y al instituto nacional de Salud
agrícola integral. Omissis…
En esa misma fecha se libraron oficios Nº 003-2022 y 004-2022.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2022, suscrita por la parte actora, a
los fines de solicitar sea designado correo especial para hacer la entrega de la boleta
dirigida al INSAI del estado Cojedes, en virtud de la medida de embargo preventivo
acordada por el tribunal.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2022, suscrita por la parte actora a
los fines de solicitarle al tribunal Oficiar al comando de Zona de la Guardia Nacional
Bolivariana acerca de las medidas cautelares dictadas. Siendo acordada mediante auto
de esa misma fecha, se libro oficio Nº 005-2022.
Mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2022, suscrita por la parte actora a
los fines de solicitar al tribunal acuerde fijar la oportunidad para practicar el embargo
preventivo.
Mediante auto de Fecha 2 de febrero de 2022, el tribunal acuerda su traslado y
constitución sobre un lote de terreno denominado mata oscura a los fines de ejecutar
la medida de embargo preventivo decretado. Para el día lunes 7 de febrero de 2022. En
esa misma fecha se libraron oficios Nº 007-2022, 008-2022, 009-2022 Y 010-2022.
En fecha 7 de febrero de 2022, oportunidad fijada para el traslado y constitución
del tribunal a los fines de dar cumplimento a la medida cautelar de embargo
Provisional decretada en fecha 19 de enero de 2022.Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2022, suscrita por la parte actora a
los fines de expresar que desiste de la medida de embargo de bienes inmuebles
solicitada en escrito de reforma y ratifica la mediad cautelar innominada de
prohibición de expedir guías de movilización de animales marcados con hierro.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de febrero de 2022, el tribunal deja
sin efecto la medida cautelar de embargo provisional hasta por la cantidad de
trescientos setenta y un mil doscientos bolívares (371.200,00) o su equivalente en
dólares americanos calculados a la tasa de cambio oficial del banco central de
Venezuela sobre bienes inmuebles propiedad de los intimados, ratifica la prohibición
de movilización sin previo autorización de este despacho de animales marcados con el
hierro quemador que se encuentra en la finca mata oscura, y ordena oficiar a los fines
de notificar lo conducente al registro público del municipio Girardot del estado Cojedes
al instituto nacional de salud agrícola integral y al comandante de la zona Nº 32 de la
guardia nacional Bolivariana del Estado Cojedes. En esa misma fecha se libraron
oficios Nº 004-2022, 028-2022, 029-2022 y 030-2022.
En fecha 25 de febrero de 2022, comparece el técnico agropecuario A los fines de
remitir informe de inspección realizada en el predio denominado Mata Oscura. El
Tribunal ordena agregarlo a las actas mediante auto de esta misma fecha.
En fecha 4 de marzo de 2022, comparece la parte demandada a los fines de
consignar escrito de oposición a alas medidas preventivas decretadas. Siendo agregado
a las actas procesales mediante auto de fecha 4 de marzo de 2022.
En fecha 24 de mayo de 2022, comparece la parte demandada a los fines de
consignar escrito de contestación de la demanda. El tribunal ordena agregarlo a las
actas mediante auto de esta misma fecha.
En fecha 3 de junio de 2022, comparece la parte demanda a los fines de
consignar solicitud de autorización de movilización de semovientes. El tribunal ordena
agregarlo mediante auto de esa misma fecha.
En fecha 7 de junio del 2022, el tribunal acuerda las movilizaciones solicitadas.
En esa misma fecha se libraron los oficios Nº 085-2022, 086-2022, 087-2022.
Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2022, suscrita por la parte demandada,
a los fines de solicitar sea designada correo especial para traslado de oficios. El
tribunal mediante auto de esa misma fecha acuerda designar como correo especial ala
ciudadana Rosaura herrera y Elba Fagundez apoderadas judiciales de la parte
demandada, para entrega de los correspondientes oficios y se ordena tomarle
juramento de ley.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Alzada como órgano superior asume el conocimiento pleno de la controversia, y
en tal sentido, tiene plena jurisdicción sobre el asunto apelado, lo que le permite descender
a las actas procesales y revisar todo lo acontecido durante el desarrollo del iter procesal.Ahora bien, De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código
de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los
siguientes términos.
Alegatos de la parte actora en su libelo de demanda:
“… omissis…
… Qué, su servicio profesionales como abogado fueron contratados por los
ciudadanos Víctor Manuel Molina Scorza, Sara Concepción Molina Scorza y
Victoria Gabriela Molina Scorza ya identificados, todos coherederos de su
legítimo padre Víctor Manuel Molina Rodríguez.
… Qué, el contrato de prestación de servicios profesionales de abogados en
mención, fue debidamente firmado el día 14 de enero del 2021, por mi
persona y contratantes por el ciudadano Víctor Manuel Molina Scorza, ya
identificado, actuando en su nombre y en su condición de apoderado de sus
hermanas Sara Concepción Molina Scorza y Victoria Gabriela Saraíd Molina
Scorza.
… Qué, previo a la firma del citado contrato de honorarios profesionales,
desde el día 9 del mes de octubre del año 2020, he venido presentado sus
servicios profesionales como abogado de los hermanos Molina Scorza ya
identificados.
… Qué, luego de las múltiples diligencias realizadas por el demandante logró
llegar a un acuerdo de partición el día 3 de marzo de 2021, en la ciudad de
San Carlos del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en horas de la
noche con los abogados de la ciudadana Gabriela del Mar Pérez Rondón,
cómo concubina y coheredera del cujus, quién tenía la posesión absoluta de
todos los bienes de la herencia, además de un testamento dejado por el
causante.
… Qué, la ciudadana Gabriela del Mar Pérez Rondón, ya identificada como
coheredera del cujus, firmó tal como consta y se evidencia de documento
suscrito en esa fecha por todos los demás coherederos.
Qué, de seguida se inició la entrega material a sus otros poderdantes de los
bienes que le fueron adjudicados en el documento en mención.
… Qué, siendo así convinieron verbalmente, sus clientes los hermanos Molina
Scorza y su persona, en pagarle la cantidad de cincuenta y cinco mil dólares
americanos ($55.000), esta cantidad no incluye el pago de sus gastos de
traslado, es decir viáticos, copia fotostáticas, derechos de registro o notarías
entre otros.
… Qué, otras actuaciones profesionales realizadas por el demandante, en
cumplimiento del contrato de prestaciones de servicios profesionales de
abogado al que hizo referencia anteriormente, fue revocado por todos, los
cuatro (04) coherederos.
… Qué, procedió a realizar todas las gestiones para registrar el documento de
partición de los bienes de la herencia, actuación para lo cual estaba facultado
por instrumento poder que le fue otorgado por los hermanos Molina Scorza ya
identificados.
… Qué, el documento de partición de la herencia no se logró registrar, porque
lo impidió la madre de los herederos Molina Scorza ya identificados, la
ciudadana Sandra Aurelia Scorza Mora, quien se presentó en la oficina del
Registro Público del Municipio Girardot del estado Cojedes, en El Baúl, sin
presentar documento alguno y sin tener ningún interés legal, en horas de la
tarde aproximadamente a las 2 de la tarde, del día 14 de octubre del 2021.
… Qué, mediante comunicación dirigida a su correo
argenis2110196@gmail.com el día 20 de octubre de 2021, desde el correo
molinascorz@gmail.com es notificado que se le revoca el poder que le fue
otorgado por los hermanos Molina Scorza ya identificados.
… Qué, fijan de común acuerdo el monto de los honorarios profesionales en el
3.5% del valor de los bienes que fueran recuperados o mediante acuerdo cómo
se hizo con ocasión de sus actuaciones profesionales, según se desprende de
la cláusula tercera del contrato de honorarios profesionales.… Qué, realizó una gran cantidad de actuaciones extrajudiciales, cumpliendo
con todos y cada uno de los aspectos contractuales, y es por ello que le asiste
el derecho de reclamar estimar e intimar el pago de sus honorarios
profesionales que por derecho le corresponde de conformidad a lo establecido
en el contrato de honorarios profesionales suscrito el 14 de enero de 2021.
… Qué, según lo establecido en recibo de fecha 5 de abril de 2021 donde
consta que recibió la cantidad de Cuatro Mil Novecientos dólares americanos
($4900) de los hermanos Molina Scorza, quedando pendiente por pagarle la
cantidad de Cincuenta Mil Cien dólares americanos ($50.100) y firmado por el
coheredero VÍCTOR MANUEL MOLINA SCORZA ya identificado, pero reconoce
que le adeudan por ese concepto la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien
dólares americanos ($44.100), por la cantidad y valor de los bienes que le
fueron adjudicados en posesión y propiedad.
… Qué, además le deben la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cien dólares
americanos ($39.100) correspondientes a gastos de traslados, viáticos,
fotocopias, pagos de registro entre otros, tal como lo prevé la cláusula tercera
del referido contrato de servicios profesionales de abogado.
Qué, incluye diligencia y redacción de documentos que no están incluidas en
las anteriores cláusula a lo que suma la cantidad de Trescientos Setenta y Un
Mil Doscientos (Bs. 371.200) bolívares, o la cantidad de Ochenta y Tres Mil
Doscientos Veintiocho dólares americanos ($83.228) a la tasa de hoy, más los
intereses de Mora y la indexación.
… Qué, fundamenta la presente petición conforme a lo previsto en el artículo
22 de la Ley de Abogados y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en todo lo
que sea aplicable y discrimina las cantidades adeudadas de la siguiente
manera: a) Por actuaciones extrajudiciales realizadas por él desde el día 9 de
octubre 2020, hasta la presentación por ante el Registro Público del Municipio
Girardot del estado Cojedes, del escrito de partición amistosa entre los
coherederos cuatro de la herencia dejada por Víctor Manuel Molina Rodríguez,
estima en íntima el pago de la cantidad de $44.100 americano. b) Por las
diligencias relativas a la compra y por la redacción de documentos compra
venta solicitada por los hermanos Molina Scorza a su persona del 50% de los
derechos de propiedad del ciudadano Antonio Molina Scorza. c) Qué, hizo
viajes a la ciudad de Valencia estado Carabobo el día 6 de abril 2021, para
una reunión caso herencia Víctor Manuel Molina Rodríguez, con los abogados
de la coheredera Gabriela del Mar Pérez Rondón, estima e íntima los gastos
en la cantidad de $500 dólares americanos. d) Qué, viajó el día 12 de abril
2021, a la ciudad de El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes, a la
oficina de Registro Público para efectuar revisión de documentos de la finca
mata oscura que fue adjudicada a los hermanos Molina Scorza la cual estima
la cantidad de $500 americanos. e) Qué, viajó a la ciudad de Valencia estado
Carabobo el día 19 de abril del 2021, para la reunión caso herencia Víctor
Manuel Molina Rodríguez con los abogados de la coheredera Gabriela del Mar
Pérez Rondón estima e intima los gastos en la cantidad de $500 americanos.
f) Qué, el 23 de abril del año 2021, viajó a Maracay estado Aragua para
revisar el apartamento que fue adjudicado a los hermanos Molina Scorza,
estima e íntima la cantidad de $600 dólares americano. g) Qué, el día 26 de
abril de 2021, viajó al Municipio Girardot del estado Cojedes, estima e íntima
la cantidad de $500 americanos. h) Qué, el día 27 de abril de 2021, viajó a
Turen estado Portuguesa a la Oficina de Registro Público, para el registro de
documentos la cual estima e íntima la cantidad de $500 dólares americanos.
i) Qué, el día 29 de abril 2021, solicitó dos copias certificadas de documento
de partición social conyugal de los ciudadanos Víctor Molina Rodríguez y
Sandra Aurelia Scorza por ante la oficina de Registro Público del Municipio
Ezequiel Zamora estima e íntima la cantidad de 500 dólares americanos. j)
Qué, el día 29 de abril de 2021, sostuvo reunión en la ciudad de San Carlos
con un funcionario del INSAI Cojedes para solicitar el cobro de diez (10)
Bubillos Qué pesaron en un total de 2468 kg a un precio de 1.2 dólares por
kilogramo estima e intima el valor del $500 dólares americanos. k) Qué, el día
30 de abril del año 2021, viajó a Valencia estado Carabobo para tratarasuntos relativo a la herencia estimo e íntima el valor de $500 dólares
americano. l) Qué, el día 3 de mayo de 2021, viajó a Valencia estado
Carabobo, para hacer entrega del documento de propiedad de bienes de la
sucesión Molina Rodríguez, estima e íntima la cantidad de $500 dólares
americanos. m) Qué, el día 4 de mayo de 2021, viajó a Valencia estado
Carabobo, para hacer entrega del documento y recibo de pago de bono a los
trabajadores y analizar la declaración sucesoral, estima e íntima la cantidad
de $500 dólares americanos. n) Qué, el día 10 de mayo de 2021, viajó a
Turen estado Portuguesa, a la Oficina de Registro Público para registros de
documento, la cual estima e íntima la cantidad de $500 dólares americanos.
ñ) Qué, el día 13 de mayo de 2021, viajó a Turen estado Portuguesa a la
oficina de Registro Público para registrar el documento de partición de
sociedad conyugal la cual estima e intima los gastos relativos a estas
actuaciones profesionales que comprenden varios viajes a la referida ciudad
no prevista contractualmente en la cantidad de $5000 dólares americanos. o)
Qué, el día 25 de mayo de 2021, viajó a Turen estado Portuguesa, para
solicitar documento de autorización de ventas del 50% de la finca Los
Ranchos del señor Antonio Molina a los hermanos Molina Scorza en la
alcaldía de Turen y que el día 10 de mayo del 2021 viajó a la referida ciudad
por el cual estima e intima la cantidad de $5000 dólares americanos. p) Qué,
el día 29 de junio acudió a las oficinas del INSAI a solicitar el pago de los
Bubillos (Proteico). q) Qué, el día 13 de noviembre de 2021, viajó a la ciudad
de Valencia estado Carabobo, a retirar en la empresa Liberty Express el poder
apostillado enviado desde el Reino de España, estima e intima la cantidad de
$500 dólares americanos. r) Qué, hizo cuatro viajes a la ciudad de Valencia
estado Carabobo, a la sede del SENIAT, oficina de sucesiones, para tratar la
declaración sucesoral sustitutiva, los gastos relativos a impuestos
sucesorales, multas, entre otros, fueron pagados por los coherederos ($3000)
según recibo en su poder, estima e intima la cantidad de $500 dólares
americanos, por viaje sumado así un total de $2000 dólares americanos. s)
Qué, por los 45 viajes a la finca La Molinera y Mata Oscura, desde el 9 de
octubre 2020 hasta el 20 de octubre 2021, además de 20 viajes a la Finca
Los Ranchos por los gastos de comida, agua, refresco y café a sus
trabajadores, estima los gastos de transportes, viáticos, en la cantidad de
$10528 dólares americanos
omissis…
… Que Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanada,
solicita respetuosamente ordene la intimación de los ciudadanos Víctor
Manuel Molina Scorza. Sara Concepción Molina Scorza y Victoria Gabriela
Molina Scorza, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad, números 24. 244.871, 24.244.870 y 29.525.975,
respectivamente, para que le paguen o en su defecto sean condenadas por
este tribunal a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS BOLÍVARES (371.200,00 Bs) en moneda de curso legal en el
país o su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa de cambio
oficial del banco central de Venezuela, es decir, la cantidad de ($83.228)
americanos
… Que Solicita al tribunal se sirva ordenar la corrección monetaria y/o
indexación de la suma de dinero que se ordena pagarle, tomando como base
para el cálculo el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela
desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta el pago efectivo
de la cantidades adeudadas con el correspondiente al pago de los intereses
generados, para cuyo fin también pide se ordene una experticia contable
complementaria del fallo.
… omissis…”
Alegatos de la parte Demandada en su Escrito de Contestación:
“… Omissis…
… Que Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2022 y sus
respectivos anexos qué obra a los folios 161 al folio 174 de la segunda piezade la presente demanda a través de sus abogadas Rosaura Herrera de
Uzcátegui y Elba Xiomara Fagundez Hera, procedieron a dar contestación a la
demanda con fundamento al artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, incoada por el ciudadano Argenis Rafael Pérez, con motivo de
Intimación de Honorarios Profesionales y lo hacen en los siguientes términos:
… Qué, el demandante de autos fundamenta acertadamente la presente
demanda de normas establecidas en la Ley de Abogados por ser éste el
ordenamiento específico aplicable al presente caso.
… Qué, se amerita pronunciamiento sobre la cuestión previa, referida a la
incompetencia del tribunal para conocer de la causa que por estimación e
intimación de honorarios profesionales de abogados en actuaciones
extrajudiciales, ha sido incoada por el demandante abogado Argenis Pérez,
plenamente identificado, consideraciones relativas a la incompetencia por la
materia.
… Qué, Niegan rechazan y contradicen, en todas y cada una de sus partes, la
demanda incoada por el ciudadano Argenis Rafael Pérez, por las razones que
se exponen a continuación, referida a improcedencia del cobro de algunas
actuaciones, así como, por ser exagerados los montos estimados por el
demandante y por haberse liberado parte de esa deuda con pagos parciales
abonados durante el proceso.
… Qué, es cierto que existe un contrato de servicios profesionales con el
abogado Argenis Pérez basado en el compromiso de obrar con honestidad y
rectitud en la defensa de los derechos de los mandantes.
… Qué, no es menos cierto qué, el abogado contratado siendo apoderado de
los demandados en autos, no obró con la diligencia y lealtad de un buen
padre de familia, cómo lo preceptúa el artículo 1.692 del código civil
venezolano.
… Qué, el propio mandante, apoderado de entonces, él que en su escrito
libelar menciona que sus mandantes no conocían de la existencia de una
Unión Estable de Hecho entre su padre el De cujus Víctor Molina y Gabriela
del Mar Pérez.
… Qué, actuación contraria a la conducta separada del mandatario con sus
mandantes es el hecho de que habiendo redactado un poder de
representación de Sara Molina Scorza y Victoria Molina Scorza, a su hermano
Víctor Molina Scorza, curiosamente omitió señalar en el, que se confería
facultades para darse por citado.
… Qué, otra actuación contraria a derecho e intereses de los demandados,
para entonces sus mandantes, están en el hecho sospechoso e inexplicable de
que en el mencionado poder se haga especial alusión al reconocimiento a la
concubina.
… Qué, cuándo consideró concluida la gestión para lograr un acuerdo
consensuado de partición de manera absoluta con sus mandantes contrario a
lo convenido y sin haberles presentado la versión definitiva del mismo intentó
registrar un documento cuyos términos desconocían los mandantes.
… Qué, el abogado contratado se obligó a comunicar a sus clientes en manera
oportuna por cualquier medio las diligencias a efectuar en cumplimiento de
sus actividades contratadas. Incumplimiento de tantas veces mencionado
acuerdo.
… Qué, en fecha 4 de abril de 2021, el abogado Argenis Pérez declaró que se
fijaba sus honorarios de servicio con la sucesión Molina Rodríguez en la
cantidad de $55.000 americanos, asimismo que, en la cláusula tercera del
referido contrato de servicios profesionales se estableció que el monto para el
pago sería efectuado para el momento de la publicación y posesión de los
bienes hechas a los clientes.
…. Qué, el abogado asistente colaboró y participó en la publicación y toma de
posesión de bienes muebles e inmuebles que formaban parte del acervo
hereditario y que estaban en posesión de la pretendida concubina
ampliamente reconocida por el abogado asistente, ello incurrió sin verificar la
veracidad de esa afirmación que a la postre resultó falsa viciando con ello
todas las decisiones que se tomaron teniendo esa supuesta cualidad.… Qué, niegan rechazan y contra dicen que la ciudadana Gabriela del Mar
Pérez Rondón, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad
12.293.435 sea reconocida y respetada como concubina del De cujus Víctor
Manuel Molina Rodríguez.
… Qué, contradicen al demandante por deslealtad y negligencia al
recomendar a sus patrocinados (lego en derecho y confiado en la idoneidad
de su apoderado) la adjudicación de bienes bajo la condición A PUERTA
CERRADA.
… Qué, contradicen las aspiraciones del mandante por cuánto obró con
negligencia qué demostró al aceptar la distribución de semovientes sin
precisar los datos de identificación de los mismos.
… Qué, rechazan y contradicen los montos reclamados por supuestos
cumplimiento de contrato ya que se observó astucia y falta de lealtad con sus
patrocinados quiénes desconocen el derecho.
… Qué, niegan rechazan y contradicen que los hermanos Molina Escorza
adeudan al abogado Argenis Pérez la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 371.200) o su equivalente en dólares
americanos ($83.228)
… Qué, se oponen a la pretensión de corrección monetaria e indexación
planteada por el demandante por ser improcedente toda vez que el
demandante ya recibió cantidades de dinero de manera oportuna en
compensación por su servicio.
… Qué, rechazan y contradicen todas y cada uno de los montos estimados por
el abogado Argenis Pérez por concepto de actuaciones extrajudiciales en la
gestión de partición de la herencia de los sucesores de Víctor Manuel Molina
Rodríguez, así como en las actuaciones discriminadas en el libelo desde la
letra A hasta la “Q” por considerarlos exorbitantes.
… Qué, rechazan y contradicen la estimación hecha por el abogado respecto a
los costos por viáticos por considerarlos exorbitantes e improcedentes por
cuánto en cada oportunidad le fueron suministrados recursos suficientes para
cubrir los requerimientos por transporte, alimentación, copias y otros
conceptos logísticos.
… Qué, por lo expuesto solicito se declara sin lugar la presente demanda de
intimación de honorarios profesionales impuesta por el abogado Argenis
Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
7.561.611 inscripto en el IPSA bajo el No 86.13 contra los ciudadanos Víctor
Manuel Molina Scorza, Sara Concepción Molina Scorza y Victoria Gabriela
Molina Scorza, por haberse cancelado una cantidad suficiente por las
actuaciones desplegadas por el abogado.
Omissis…
… Que A todo evento y sin que ellos signifiquen reconocimiento alguno a las
pretensiones de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22 de la ley de Abogados, me acojo al derecho a retasa. Sobre el
particular, vale señalar, que en el ejercicio a su legitimo derecho a la defensa,
el demandado tiene la facultad de rechazar la intimación, cuando lo considere
insuficiente o exagerada, formulando al defecto su contradicción al contestar
la demanda y acogerse al derecho de retasa, bajo el hipotético caso que el
tribunal considere que el reclamante tiene derecho al cobro de honorarios
profesionales.
… Que Esta facultad, se justifica porque la inexacta, exagerada e indefinida e
ilegal intimación del valor de la demanda por el actor, pudiera causar un
gravamen de difícil reparación al demandado. De modo que el demandado al
formular su contradicción al valor de la demanda hecha por el actor, hace
surgir la carga para éste de probar que aquella intimación es ajustada a la
verdad. Omissis….”
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de
Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebasfueran producidas en juicio, este Tribunal pasa a revisar las pruebas presentadas en su
oportunidad procesal por las partes en la presente causa:
La parte Demandante, junto a su escrito Demanda, presento las siguientes
pruebas:
DOCUMENTALES:
 Copia certificada de documento de acta de defunción que pertenece al ciudadano
Víctor Manuel Molina Rodríguez, que riela a los folios 76 al 79, donde se desprende que
falleció en fecha 22 de septiembre del año 2020, en Santa Cruz de Tenerife España,
registrando su fallecimiento Gabriela Del Mar Pérez Rondón, sin registro de hijos en la
misma, quedando asentada bajo el acta Nº 920, día 21, mes 12 del 2020, que por ser
un documento público no siendo impugnados, ni fue objeto de tacha por parte de los
demandados, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo
establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.
• Copia Certificada de Acta de nacimiento del ciudadano Víctor Manuel Molina Scorza, que
riela a los folios 80 y 81 primera pieza, donde se desprende que el referido ciudadano es
hijo del decujus Víctor Manuel Molina Rodríguez y su esposa Sandra Amelia Seorza Mora
De Molina, que nació en fecha 8 de mayo de 1993, encontrándose inscrito el acta de
nacimiento N 655, folio vuelto 330, Tomo N I de fecha 02 de junio de 1994, que la
presente acta le presta convicción a la Jueza, la filiación que tiene con el ciudadano
Víctor Molina y que efectivamente es uno de los herederos del mismo, teniendo cualidad
como demandado en la presente acción, es por lo que se le otorga valor probatorio, de
conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con los artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se
aprecia.
• Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana Sara Concepción Molina
Scorza, que riela a los Folios 82 y 83 primera pieza, donde se desprende que el referido
ciudadano es hijo del decujus Víctor Manuel Molina Rodríguez y su esposa Sandra
Amelia Seorza Mora De Molina, que nació en fecha 6 de septiembre de 1994,
encontrándose inscrito el acta de nacimiento N 163, folio 321, Tomo N II, de fecha 01 de
diciembre de 1994, que la presente acta le presta convicción a la Jueza, la filiación que
tiene con el ciudadano Víctor Molina y que efectivamente es una de las herederas del
mismo, teniendo cualidad como demandado en la presente acción, es por lo que se le
otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1357, 1359 y 1360 del
Código Civil. Así se aprecia.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Victoria Gabriela Molina
Scorza, que riela a los Folios 84 y 85 primera pieza, donde se desprende que el referido
ciudadano es hijo del decujus Víctor Manuel Molina Rodríguez y su esposa Sandra
Amelia Seorza Mora De Molina, que nació en fecha 2 de septiembre de 2000,
encontrándose inscrito el acta de nacimiento Nº 16, folio vuelto 8, Tomo Nº I, de fecha 25de enero de 2001, que la presente acta le presta convicción a la Jueza, la filiación que
tiene con el ciudadano Víctor Molina y que efectivamente es una de las herederas del
mismo, teniendo cualidad como demandado en la presente acción, es por lo que se le
otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1357, 1359 y 1360 del
Código Civil. Así se aprecia.
• Copia Certificada de Instrumento Poder General, otorgado por las ciudadanas: Sara
Concepción Molina Scorza, y Victoria Gabriela Molina Scorza al ciudadano Víctor Manuel
Molina Scorza, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 12 de enero en
2021, quedando inserto bajo el nro. 1, folio 1 al 10. tomo único, protocolo tercero, primer
trimestre del año 2021, que riela a los folios 86 al 96, de la primera pieza, que estando el
poder debidamente notariado en el Reino de España y que luego paso por las
formalidades de protocolización del Registro Público de los Municipios Autónomos San
Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, y que no siendo el mismo impugnado, es
por lo que se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo
429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1357,
1359 y 1360 del Código Civil. Así se aprecia.
• Documento Original de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de abogado,
firmado el 14 de enero del 2021, por las partes, que riela a los folios 97 al 100 de la
primera pieza, del mismo se lee que el contrato fue denominado “contrato de prestación
de servicios profesionales de abogados” celebrado entre el ciudadano Victor Manuel
Molina Scorza, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.244.871 Y DNI ESPAÑOLA
72338435P, en nombre y representación de sus herederas y coherederas Sara
Concepcion Molina Scorza y Victoria Gabriela Saraid Molina Scorza, en su condición de
legitimo heredero de su padre Víctor Manuel Molina Rodríguez, quienes se denominaran
“Los Clientes” y el ciudadano Argenis Rafael Pérez, titular de la cèdula de identidad Nº V-
7.561.611 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.13, que para los efectos del contrato
se denomina “El abogado”, que del mismo se desprenden 7 clausulas y que se encuentra
con solo firma, y no se encuentra notariado, que por ser un documento privado, y no ha
sido impugnado es por lo que se valora, de conformidad con lo establecido en los artículo
429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Copia simple de Documento de Acta de Unión Estable de Hecho, protocolizada en fecha
8 de enero de 2013, entre el ciudadano Víctor Manuel Molina Rodríguez y la ciudadana
Gabriela del Mar Pérez Rondón, quedando inserta bajo el Nro. 01, Folio 01, Tomo 08, que
riela a los folios 101 y su vto y 102 y su vto. de la primera pieza, donde deja sentado el
Registro Civil del Municipio Ricaurte Libertador del estado Cojedes, donde deja
constancia la Registradora bajo el formato correspondiente que la unión de hecho es de
los ciudadanos Víctor Manuel Molina Rodríguez y Gabriela del Mar Pérez Rondón,
quedando registrada dicha unión en fecha desde 8 de enero del año 2013, se valora de
conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de ProcedimientoCivil, en concordancia con los artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se
aprecia.
• Documento privado contentivo del Acuerdo de Partición de la Herencia, dejada por el
causante Víctor Manuel Molina Rodríguez, celebrado en fecha 3 de marzo 2021, entre los
ciudadanos Gabriela del Mar Pérez Rondón y el ciudadano Víctor Manuel Molina Scorza,
en su nombre y en representación de sus hermanas, en su condición de coherederos del
de cujus, que riela a los Folios 103 al 110 y su vto. de la primera pieza, que de su
revisión fueron divididas según el inventario los bienes y que lo clasificaron 12
clausulas, que del mismo se desprenden 7 clausulas y que se encuentra con solo
firmado, que por ser un documento privado,, evidenciándose que en el documentos se
encuentran los hermanos Molina Scorsa, por el abogado Argenis Rafael Pérez, por lo que
evidenciándose que el mismo no ha sido impugnado es por lo que se valora, de
conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento
Civil. Así se aprecia.
• Copia Simple de Acta de Entrega material de la Finca Los Ranchos, con sus respectivos
inventarios, de fecha 08 de Marzo del 2021, la misma se realizó bajo la modalidad de a
puerta cerrada, en fecha 27 de febrero del 2021,que riela a los folios 111 al 125 de la
primera pieza, donde se puede leer las condiciones y la entrega de lo que le correspondía
a cada heredero, que por ser un documento privado, y no ha sido impugnado es por lo
que se valora, de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de
Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Documento Privado de Compra y venta entre el ciudadano José Antonio Molina
Rodríguez y los ciudadanos Víctor Manuel Molina Scorza, Sara Concepción Molina
Scorza y Victoria Gabriela Molina Scorza, de unas bienhechurías construidas en
copropiedad sobre un lote de terreno propiedad municipal constante de trescientas
treinta y cinco hectáreas (335has) las cuales conforman la finca denominada Los
ranchos, que riela a los folios 126 al 130 primera pieza, que por ser un documento
privado, y no ha sido impugnado es por lo que se valora, de conformidad con lo
establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Copia simple de Registro de Hierro y Señales, el cual quedo registrado por ante la Oficina
Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes bajo
el Nº 25, Folio 215 Nro 9.922 de fecha 6-9-96, que riela a los folios 131 al 134 primera
pieza, donde se desprende que existe un hierro y que el mismo se utiliza para marcar los
animales que se encuentra en el “Fundo Mata Oscura”, se valora de conformidad con lo
establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con los artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se aprecia.
• Copia simple credencial de constancia de registro del fondo mata oscura a nombre de
Víctor Manuel Molina, que riela a los folios 135 y 136, que por ser un documento
privado, y no ha sido impugnado es por lo que se valora, de conformidad con lo
establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.• Copia Simple Documento de liberación de Hipoteca de Primer Gado, otorgándole plena
propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-
2 situado en el piso 4, del edificio Salto Ángel, ubicado en la parcela de terreno
distinguida con el Nro 5-1 la cual formaba parte de un lote de terreno distinguido con el
Nº 5, ubicado dentro de la parcela distinguida como sector “B”, en la urbanización Base
Aragua, en la parroquia san Joaquín crespo estado Aragua. Al ciudadano Víctor Manuel
Molina Rodríguez, que folio 137 al 140 y su vto. primera pieza, que por ser un
documento público, y no ha sido impugnado valora de conformidad con lo establecido en
los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los
artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se aprecia.
• Actas de Entrega material de bienes inmuebles correspondientes a 01 tractor marca
Massey, modelo 7180, de 180 HP, serial: 711804177344, adjudicación que se hace a la
ciudadana Gabriela Perez, que riela al folio 144; acta de entrega donde se deja
constancia que la ciudadana Gabriela Pérez le entrega a los hermanos Molina Scorza un
tractor marca Jhon Deere, modelo 6605, 4WD, 121 HP, motor: TO55489, AO29148, que
riela al folio 142; un acta de entrega, donde dejan constancia que la ciudadana Gabriela
Pérez le hace entrega a los Hermanos Molina Scorza 01 arma de fuego, tipo escopeta,
marca Baikal, que riela al folio 143, asimismo se sigue desprendiéndose a los folios 144
al 181, de la primera pieza, actas de entrega entre los coherederos del ciudadano Víctor
Manuel Molina Rodriguez, dejando constancia en cada una que se encontraban en cada
entrega debidamente asistidos por el abogado Argenis Rafael Pérez, que por ser un
documentos privados, y no ha sido impugnado, es por lo que se valora, de conformidad
con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se
aprecia.
• Copia simple del Documento de Revocación de testamento dejado por el ciudadano
Víctor Manuel Molina Rodríguez (+), , en fecha 07 de julio del 2020, numero 1.150 de su
protocolo, por ante el Notario Alfonzo de la Fuente Sancho, Notario Ilustre Colegio de
Canarias, debidamente apostillado según el convenio de la Haya del 05 de 1961, en
fecha 15 de octubre del 2020, bajo el N8006/2020/005102, y que el documento de
renuncia se encuentra, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San
Carlos del Estado Cojedes, en fecha 20 de julio del año 2021, quedando inserta bajo el
Nro. 08, Tomo 42, Folios 36 hasta 40, que riela a los folios 182 al 186 y su vto, de la
primera pieza, que por no haber sido impugnado, se valora de conformidad con lo
establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con los artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se aprecia.
 Copia simple del Documento Poder otorgado al ciudadano abogado Argenis Rafael Pérez,
el cual fue conferido por los ciudadanos Víctor Manuel, Sara Concepción y Victoria
Gabriela Molina Scorza, en su condición de coherederos, el cual fue protocolizado por
ante el Registro Público de la ciudad de San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado
Cojedes, en fecha 12 de Enero del 2021, bajo el numero 29, Folios 01 al 10, Tomo Único,Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2021, siendo que este documento ya fue
valorado no se emite pronunciamiento. Así se establece.-
 Copias simples contentivas de Solvencias de impuesto sobre sucesiones,
Donaciones y demás Ramos Conexos, del causante Sucesión Molina Rodríguez
Víctor Manuel, de fecha 24 de agosto de 2021, que riela a los folios 201 al 229
primera pieza, que por no haber sido impugnado, se valora de conformidad con lo
establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con los artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se aprecia.
 Documento privado de Partición Amistosa de la Herencia de que conforman la
comunidad concubinaria que existió entre el de cujus y la ciudadana Gabriela
Pérez y la partición del patrimonio hereditario dejado por el de cujus Víctor Manuel
Molina Rodríguez, el cual fue declarado por ante el fisco nacional en fecha 21 de
junio y 11 de agosto de 2021, que riela a los 230 al 240 de la primera pieza,
suscrito por los ciudadanos Gabriela Del Mar Pérez Rondón, titular de la cédula de
identidad Nº V-12.293.435 y Víctor Manuel Molina Scorza, Sara Concepción Molina
Scorza y Victoria Gabriel Sarai Molina Escorza, donde estipularon 9 clausulas, y
que al pie no se encuentra firmado por ninguno de los ahí detallado, es por lo que,
se tiene como revisado y se aprecia a los fines legales consiguientes. Así se
establece.-
• Impresión de remisión de “comunicado” de fecha 20 de octubre de 2021, donde se lee
enviado por Victoria Molina Scorza del correo: vmolinascorza@gmail.com , el cual
comunica que los ciudadanos Victoria Molina Scorza, culminando las relaciones de
trámites y asesoría en fecha 07 de septiembre del 2021, existiendo al pie 4 archivos
adjuntos, notificando al abogado Argenis Pérez, que riela a los folios 241 primera pieza,
se valora, de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de
Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Copia simple Escrito contentivo de la respuesta y alegatos del abogado Argenis Pérez al
comunicado enviado al correo, que riela a los folios 242 al 245, de la primera pieza,
donde al folio 245, se lee que la deuda asciende a la cantidad de 44.100,00 dólares
americanos, incluyendo recibos que están en su poder y la cantidad de 15.000,00
dólares por otros conceptos derivados de la clausula decima segunda, parágrafo
penúltimo previsto en el documento de partición de la herencia suscrita entre todos los
herederos el 03 de marzo 2021, se valora, de conformidad con lo establecido en los
artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Copias Simples de Recibos de Pago, por un monto de 4.900,00 Dólares Americanos,
donde dejaron constancia que los hermanos Molina Scorza, entregan la cantidad de
dinero por concepto de honorarios profesionales al abogado según el contrato de servicio
de abogados suscrito el día 26-04-2021, dejando así mismo que el mismo lo recibe
deduciendo del monto adeudado de 55.00,00 dólares americanos, quedando pendientepor pagar los hermanos molina scorsa la cantidad de 50.100,00, entregados en fecha 05
de abril del 2021, debidamente firmado con cedulas e IPSA, que riela al folio 246 primera
pieza, se valora, de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código
de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Fondo Negro de título de abogado otorgado al ciudadano Argenis Rafael Pérez, que riela
al folio 247 de la primera pieza, se valora, de conformidad con lo establecido en los
artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
TESTIMONIALES:
 JUAN DE DIOS PONCE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº 15.019.078, con domicilio en tinaco estado Cojedes.
 GABRIELA DEL MAR PÉREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, médico
veterinario, titular de la cedula de identidad número V-12.293.435, con domicilio
en la ciudad de San Carlos.
 WILBER JAVIER MOLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, asistente del
médico veterinario Yuan Rodríguez Quinta, titular de la cédula de identidad,
número V-20.382.807, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
 YUAN ANDRÉS RODRÍGUEZ TIENDA, venezolano, mayor de edad titular de la
cedula de identidad Nº 14.618.757, Domiciliado en San Carlos estado Cojedes.
 LUIS REYNALDO SOLÓRZANO MENESES, venezolano, mayor de edad, trabajador
llanero y vacunador, titular de la cédula identidad número V-19.259.419,
domiciliado en el municipio Ricaurte del estado Cojedes.
 PEGGI GAMEZ DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de
identidad número V-7.124.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.058,
con domicilio en Valencia estado Carabobo.
 JESUS ELIAS PINTO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad numero V-20.386.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero
284.968, con domicilio en Valencia estado Carabobo.
Se deja constancia que no se desprende de las actas procesales su evacuación, y se
confirma al vuelto del folio 227, por lo que no se emite pronunciamiento sobre la
misma. Así se decide.-
La parte Demandada, junto a su escrito de Contestación de Demanda, presento las
siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
 Marcada Anexo “A”: Copia simple del Poder General otorgado en España, por la
ciudadana Sara Concepción Molina Scorza y Victoria Saraid Molina Scorza al ciudadano
Víctor Manuel Molina Scorza, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro
Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 12
de enero del año 2021, quedando inserto bajo el Nro. 01, Folios 01 al 10, Tomo Único,
Protocolo Tercero, Primer Trimestre, que riela a los folios 175 al 183 segunda pieza,siendo que este documento ya fue valorado no se emite pronunciamiento. Así se
establece.-
 Copias Simples de Recibos de Pago, por un monto de 4.900,00 Dólares Americanos,
donde dejaron constancia que los hermanos Molina Scorza, entregan la cantidad de
dinero por concepto de honorarios profesionales al abogado según el contrato de servicio
de abogados suscrito el día 26-04-2021, dejando así mismo que el mismo lo recibe
deduciendo del monto adeudado de 55.00,00 dólares americanos, quedando pendiente
por pagar los hermanos molina scorsa la cantidad de 50.100,00, entregados en fecha 05
de abril del 2021, debidamente firmado con cedulas e IPSA, que riela al folio 184
segunda pieza, siendo que este documento ya fue valorado no se emite
pronunciamiento. Así se establece.-
• Copias Simples de Recibos de Pago, por un monto de 3.000,00 Dólares Americanos,
donde dejaron constancia que recibió de los hermanos Molina Scorza, entregan la
cantidad de dinero por concepto abono de pago fraccionado de honorarios profesionales
al abogado Argenis Pérez, dejando así mismo que el mismo lo recibe deduciendo del
monto adeudado de 55.00,00 dólares americanos, quedando pendiente por pagar los al
04-04-2021 la cantidad de 43.000,00, que riela al folio 185 segunda pieza, debidamente
firmado, que por cuanto la misma ni fue impugnada, ni desconocida, se valora, de
conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento
Civil. Así se aprecia.
• Copias Simples de Recibos de Pago, por un monto de 4.000,00 Dólares Americanos,
donde dejaron constancia que recibió de los hermanos Molina Scorza, entregan la
cantidad de dinero por concepto de segundo pago de honorarios profesionales de
abogados según contrato de prestaciones de servicios profesionales de abogados relativos
a la herencia dejado por su padre Víctor Manuel Molina Rodríguez, quedando pendiente
por pagar la cantidad de 46.000,00, Dólares Americanos, en fecha 06 de mayo del 2021,
que riela al folio 186 segunda pieza, debidamente firmado, que por cuanto la misma ni
fue impugnada, ni desconocida, se valora, de conformidad con lo establecido en los
artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Copias Simples de Recibos de Pago, por un monto de 3.000,00 Dólares Americanos,
donde dejaron constancia que recibió de los hermanos Molina Scorza, entregan la
cantidad de dinero por concepto abono de pago fraccionado de honorarios profesionales
al abogado Argenis Pérez, dejando así mismo que el mismo lo recibe deduciendo del
monto adeudado de 55.00,00 dólares americanos, quedando pendiente por pagar los al
04-04-2021 la cantidad de 43.000,00, que riela al folio 185 segunda pieza, debidamente
firmado, que por cuanto la misma ni fue impugnada, ni desconocida, se valora, de
conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento
Civil. Así se aprecia.
• Recibo de fecha 8 de agosto de 2021, donde deja constancia de la entrega al abogado
Argenis Pérez, 2 animales con los aretes Nº 19151 y Nº 18119, con un peso 1) 442 Kg. 2)582 Kg. Siendo un total de 1024 Kg, en pie multiplicado por precio venta en pie del
mercado a 0,90 dólares equivale a la cantidad de 922 dólares, descontándolo del importe
restante de honorarios acordados, como parte de pago, que riela al folio 187 segunda
pieza, debidamente firmado, que por cuanto la misma ni fue impugnada, ni desconocida,
se valora, de conformidad con lo establecido en los artículo 429 y 509 del Código de
Procedimiento Civil. Así se aprecia.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actuaciones antes discriminadas, se observa, que
en el presente juicio se fundamenta principalmente en el recurso de Apelación
interpuesta por el Ciudadano ABOGADO ARGENIS RAFAEL PÉREZ, venezolano
mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad numero, 7.651.611,
debidamente Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
86.131, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, parte
actora en el presente proceso, contra La Sentencia de fecha 31 de Enero de 2023, en
la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes declara: procedente el derecho a
cobrar Honorarios profesionales; Bajo los siguientes términos: (Extracto de la Motiva)
“… omissis…
… Siendo ello así, con fundamento en las consideraciones doctrinarias
explanadas anteriormente, y tomando como punto cardinal una vez examinar
pormenorizadamente la pretensión ejercida por la parte actora como lo es la
acción de Estimación e Intimación por Honorarios Profesionales, este tribunal
se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa por motivo de
Estimación e Intimación por Honorarios Profesionales (extrajudiciales) valga la
redundancia. Así se establece. Precisado lo anterior, toca ahora examinar la
cuestión de fondo, a lo cual se procede a continuación:
El ciudadano ARGENIS RAFAEL PÉREZ ,venezolano, mayor de edad, hábil en
derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.611, e inscrito en el
Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 86.131 interpuso demanda por
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de los
ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA SCORZA, SARA CONCEPCIÓN MOLINA
SCORZA Y VICTORIA GABRIELA SARAID MOLINA SCORZA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.244.871, V-
24.244.870 y V-29.525.975, quien fue su representante judicial y que le
adeudan la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
BOLIVARES ($371.200), o su equivalente en OCHENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($83.220), pactado entre las
partes, por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, en el contrato
de honorarios profesionales.
Sostiene Bello (1984, p. 146), los honorarios constituyen la remuneración
estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones
que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica. El artículo 22
del la Ley de Abogados (1967) indica que el ejercicio de la profesión da
derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y
extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 08-
0273, expediente 08-0273, caso Colgate Palmolive C.A. consideró necesario
realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro dehonorarios profesionales de los abogados. Se analizó el artículo 22 de la Ley
de Abogados (1967), el cual indica que el ejercicio de la
profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos
judiciales o extrajudiciales que éste realice. De existir inconformidad entre el
abogado y su cliente con respecto al monto de los honorarios por servicios
profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del
procedimiento breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
Al respecto Puppio, (1998, p. 70), opina que al presentarse diferencias con el
cliente, se da lugar al reclamo por actuaciones extrajudiciales y que estas se
tramitan por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del
Código de Procedimiento Civil (1987). Si el cliente rechaza o impugna el
cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem; el abogado debe
contestar el mismo día o el siguiente de la impugnación y el juez debe decidir
en el tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer
algún hecho, en ese caso se abrirá una articulación probatoria de ocho días,
debiendo el juez pronunciar su decisión en el noveno día.
En palabras de Bello (2006, p. 227), el abogado no sólo tiene derecho a
percibir honorarios por las actuaciones de carácter judicial realizadas, es
decir, aquellas efectuadas en el decurso de un proceso jurisdiccional; sino que
también tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en
forma extrajudicial, esto es, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional,
pero conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados (1967), la
tramitación del proceso jurisdiccional para hacer efectivo el cobro de los
mismos, será por la vía del procedimiento breve a que se refiere el artículo
881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (1987).
Omissis…
En el caso de marras, se observa que se pretende el cobro de Honorarios
Profesionales por actuaciones extrajudiciales, que fueron acordadas mediante
un contrato de prestación de servicios; y que ambas partes reconocen su
existencia, donde la parte intimante se obligó con “LOS CLIENTES”, a prestar
sus servicios profesionales, como ABOGADO, para el asunto indicado en la
cláusula primera del referido contrato, a saber, establece dicha cláusula lo
siguiente: “PRIMERA: “LOS CLIENTES”, contratan los servicios profesionales
de “EL ABOGADO”, para que los asista y/o represente en la defensa de los
derechos hereditarios que le corresponden, como hijos del de cujus VICTOR
MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ, ya identificado. Así como para asesorarlos
jurídicamente y especialmente para lograr la adjudicación de los bienes de la
herencia que le corresponden…” y donde se evidencia además, en la cláusula
tercera de dicho contrato, que los “CLIENTES”, parte intimada en la presente
causa”, se obligaron a pagar a “EL ABOGADO” un porcentaje del tres coma
cinco por ciento (3,5%) del valor real de los bienes que les sean adjudicados
con ocasión a la gestión de “EL ABOGADO” y que para la estimación del valor
de los bienes se tomaría en cuenta el acuerdo entre las partes, pero en su
defecto se realizaría un avalúo por peritos designados por “LAS PARTES”.
Dejando establecido también, que los gastos de traslado, viáticos, pagos de
copias de documentos y de impuestos, tasas entre otros, no están
comprendidos en el contrato y serian pagados por los clientes a “EL
ABOGADO”.
Sin embargo, la parte intímante en la presente causa, arguye en su escrito
libelar, que después de haber pactado el pago correspondiente por honorarios
profesionales, en el contrato de servicios de fecha 14 de enero del 2021, él y
los Hermanos Molina Scorza, parte intimada en la presente causa, de mutuo y
común acuerdo se obligaron a pagarle al Abogado Argenis Pérez la cantidad
de Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos ($55.000), cantidad que aceptó
según consta en Recibo de fecha 05 de Abril del 2021, donde consta que
recibió la cantidad de cuatro mil novecientos dólares americanos ($4.900),
quedando pendiente la cantidad de Cincuenta Mil Cien dólares americanos
($50.100), asimismo, el intimante reconoció que le adeudan por ese concepto
la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien ($44.100) Dólares Americanos, y
que además se le adeuda la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cien Dólares
Americanos ($39.100), correspondiente a gastos de traslado, viáticos,fotocopias, pago de registros entre otros, que incluye diligencias y redacción
de documentos que no están incluidas en las clausulas del contrato que suma
la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 371.200,00) o la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS ($83.228) a la tasa del día, más los
intereses de mora y la indexación.
Arguye la parte intimada en su escrito de contestación a la demanda, que
admiten que en fecha 04 de Abril del 2021 el Abogado Argenis Pérez declaró
que fijaba sus honorarios de servicio con la sucesión Molina Rodríguez en la
cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos ($55.000), así mismo
que en la Clausula tercera del referido contrato de servicio profesionales se
estableció que el momento para el pago seria efectuado para el momento de
adjudicación y posesión de los bienes hecha a los clientes, en efecto y sin
convalidar los vicios implícitos, inducidos por el abogado cometido en la fase
de adjudicación los bienes y que nunca llego a ser válidamente materializado
por carecer de requisitos formales ya mencionados supra, que se deja
constancia que al abogado se le fueron haciendo abonos que finalmente para
el momento de su revocatoria alcazaba a la cantidad de DOCE MIL
OCHOCIENTOS VEINTIDOS DOLARES ($12.822) según recibos firmados y que
éste omite mencionar en su libelo. Igualmente arguyen, que niegan, rechazan
y contradicen que los hermanos Molina Scorza adeudan al abogado Argenis
Pérez, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 371.200,00) o su equivalente en dólares americanos
OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS
($83.228), así como también rechazan y contradicen la estimación hecha por
el abogado respecto a los costos por viáticos por considerarlos exorbitantes e
improcedentes, por cubrir en cada oportunidad le fueron suministrados
recursos suficientes para cubrir los requerimientos por transporte,
alimentación, copias y otros conceptos logísticos, la mayoría de la veces fue
cubierto directamente por los clientes e incluso en especie.
Ahora bien, observa esta juzgadora que las partes reconocen la existencia del
contrato de servicios profesionales y las actuaciones extrajudiciales
realizadas por el abogado Argenis Pérez, hecho no controvertido que deja
precisado la existencia de la relación contractual entre la parte intimante e
intimada en la presenta causa, y que además reconocen que queda pendiente
parte del pago correspondiente al abogado por concepto de sus honorarios
profesionales, sin embargo lo que resulta controvertido es la suma de dinero
por la que se está estimando la presente acción, por tanto queda manifiesto el
derecho que le asiste al abogado Argenis Pérez de recibir el pago por concepto
de honorarios profesionales.
Conforme ha quedado establecido la litis, se hace necesario señalar que en el
proceso civil rige el principio dispositivo que rectamente interpretado, significa,
esencialmente, que el juicio civil no se inicia sino por demanda de parte; que el
juez debe decidir de acuerdo a la pretensión deducida y a las defensas y
excepciones opuestas, y fundamentalmente que el juez debe atenerse a lo
alegado y probado en autos. De allí que la formación del material del
conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona
la actuación del juez desde que no puede en su sentencia referirse a otros
hechos que a los alegados por aquélla. De su actividad depende que sus
pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que junto a la carga de
la afirmación de los hechos, tienen la carga de la prueba de los mismos,
cuando no fueren reconocidos o no se trate de hechos notorios, para no correr
el riesgo de ser declarados perdidosos.
Ello es lo que se conoce como la carga de la prueba, que tiene su razón de ser
en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del
Código de Procedimiento Civil, que establece “las partes tienen la carga de
probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella debe
por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, ello se refiere
expresamente a la prueba de las obligaciones, pero deben entenderse como
aplicables a las demás materias.Y en ese mismo orden, dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento
Civil: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su
juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...”. Como ya se dijo,
en virtud del sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil,
necesariamente la parte interesada debe traer a los autos los elementos
probatorios que demuestren de manera fehaciente la base fáctica de sus
argumentos.
La Sala de Casación Civil, ha decidido que, “La carga de la prueba depende
de la afirmación de un hecho, está obligada a suministrar la prueba de la
existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin ésta demostración,
la demanda o excepción no resulta fundada…”. Cuando las partes apuntan al
proceso todas las pruebas y con base a ellas, el juez forma su convicción que
se ha de traducir en la sentencia sin que le queden dudas, no tiene ningún
interés determinar a quién corresponde la carga de la prueba.
En el caso bajo estudio, se evidencia del recorrido procesal del presente
asunto, que la parte intimada realizó, en varias oportunidades, al abogado
Argenis Pérez, abonos para un total de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS
DÓLARES AMERIANOS ($12.822), que si bien es cierto que el monto acordado
entre las parte por concepto de honorarios profesionales es de CINCUENTA Y
CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($55.000), no es menos cierto que el
intimante reconoció que la deuda pendiente es de CUARENTA Y CUATRO MIL
CIEN DOLARES AMERCIANOS ($44.100), restándole a esa suma los abonos
correspondientes realizados por los intimados de ($3000), ($4000) y ($922),
para un total de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES
AMERICANOS ($36.178), según los Recibos de pago que consta en el presente
expediente a los folios 184 al 187 de la pieza 2. Y en cuanto al monto
estimado de Treinta y Nueve Mil Cien Dólares Americanos ($39.100),
correspondiente a gastos de traslado, viáticos, fotocopias, pago de registros
entre otros, por parte del Abogado Argenis Pérez, parte intimante, el mismo no
aportó elementos probatorios suficientes que demuestren los gastos
realizados por su persona para estimar tal cantidad de dinero, por lo que
resulta infructuoso para esta juzgadora determinar los mismos. Así se
aprecia.
Con respecto a la solicitud de indexación planteada por la parte intimante,
este Tribunal considera pertinente traer a colación el criterio jurisprudencial
de la Sala Constitucional establecido en sentencia Nº 628 de fecha 11 de
noviembre de 2021, lo cual establece:
omissis…
De manera que, de lo antes expuesto, y una vez analizadas exhaustivamente
todas las pruebas traída a los autos, esta juzgadora observa que existe una
obligación de pago, que si bien es cierto que, aunque el contrato de prestación
de servicios no establece el pago de los mismos en moneda bolívares o de otra
índole; sino que establecieron que sería en porcentajes siendo éste de 3.5%,
no es menos cierto qué, luego a través de documento manuscrito, ambas
partes de común acuerdo acordaron que el pago sería por un monto de
CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($55000), dejando
constancia entonces que la misma fue contraída en moneda Divisas (dólares
americanos), tal como lo refiere la norma en el artículo 1133 de Código Civil
venezolano, que establece que: “El Contrato es una convención entre dos o
más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre
ellos un vinculo jurídico”, razón por la qué, quien aquí juzga considera que en
el caso de autos, las partes modificaron la obligación contractual, convirtiendo
la obligación del pago por conceptos de honorarios profesionales pagadero en
divisas (dólares americanos), por lo que resulta improcedente la indexación.
Así se declara.
En consecuencia, siendo que el intimante ARGENIS PEREZ, logró probar la
realización de sus actuaciones extrajudiciales como profesional del derecho,
es por lo que, deberá este Tribunal declarar en la dispositiva del presente fallo
que le asiste al identificado abogado, el derecho al cobro de sus Honorarios
Profesionales extrajudiciales en contra de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL
MOLINA SCORZA, SARA CONCEPCIÓN MOLINA SCORZA Y VICTORIAGABRIELA SARAID MOLINA SCORZA, debiendo ser debatida la defensa de
hecho respecto al monto de la pretensión ante el juzgado Retasador, que al
efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tal como lo ha establecido la
jurisprudencia patria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25 de
la Ley de Abogados, concatenados con los artículos 2, 21, 26, 49, y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por
autoridad de la Ley, declara: Primero: Procedente el Derecho a Cobrar
Honorarios Profesionales, del procedimiento de Estimación e Intimación de
Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentado por el profesional del
derecho ARGENIS RAFAEL PEREZ ,venezolano, mayor de edad, hábil en
derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.611, e inscrito en el
Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 86.131, actuando en su propio
nombre y representación, en contra los ciudadanos VICTOR MANUEL
MOLINA SCORZA, SARA CONCEPCION MOLINA SCORZA Y VICTORIA
GABRIELA SARAID MOLINA SCORZA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.244.871, V-24.244.870 y V-
29.525.975. Segundo: Intímese a los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA
SCORZA, SARA CONCEPCION MOLINA SCORZA Y VICTORIA GABRIELA
SARAID MOLINA SCORZA, la cantidad estimada de TREINTA Y SEIS MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS ($36.178), dentro de los
diez (10) días de despacho siguientes a que se declare firme el presente fallo o
a acogerse al derecho a Retasa conforme a lo establecido en el artículo 25 de
la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento
de la citada ley especial. Tercero: No hay condenatoria en costas por la
naturaleza del presente fallo, pues, tal como lo ha establecido reiteradamente
el Tribunal Supremo de Justicia no puede generarse costas sobre costas.-
omissis…”
Rrevisada como ha sido la sentencia apelada, estamos en presencia de una demanda
de honorarios profesionales Extrajudiciales; por lo que para quien revisa nunca es
demás recalcar lo previsto según el caso que nos ocupa al respecto, referir lo que nos
dispone los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a
seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir
honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales, para lo cual
disponen:
El artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por
los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos
previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su
cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales
extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el
Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse
al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”
El artículo 23 de la Ley de Abogados:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus
apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar
sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras
formalidades que las establecidas en esta Ley.”Quedando así, delimitado el thema decidendum objeto del conocimiento por esta
Jurisdicente Superior, se hace imperativo esbozar ciertos lineamientos a los fines tener
mayor conocimiento y precisión metodológica para la decisión a ser proferida en esta
instancia. Los Honorarios del Abogado, Es el derecho del abogado a percibir honorarios
por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la
profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y
extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, es
el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación
del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los
hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos
normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial,
de lo antes delatado, es prudente traer a colación, como para dejar claro como se
llevan estos procesos de intimación de honorarios profesionales judiciales y
extrajudiciales, lo cual han establecido: la Sala Constitucional a través de sentencia
del 12 de noviembre de 2002 (caso: “Imer Eduardo Ramírez Rodríguez”), ratificó la
anterior decisión e indicó lo siguiente:
“(…) el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y
extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el
Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión
acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro
de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación
de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado
que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios,
posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al
derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida
impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e
intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su
obra Teoría General del Proceso, que: ‘El cobro de honorarios y la retasa
previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento. En el antiguo Derecho
Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir
el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y
recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de
Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir
honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar
lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el
procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de
Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide
conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este
caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al
expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar,
notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero
no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el
décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar
el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la
incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al
siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho,
a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a
pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene
Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a
cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores
y el juez deciden el monto a pagar.’
...omissis...Revisado como ha sido, que procedimiento correspondía a los honorarios aquí
solicitados por el abogado Argenis Rafael Pérez, como son y se desprende a las actas
que son netamente extrajudiciales; ahora bien del escrito de informes se desprende
que su apelación va dirigida: “ a que considera no ajustada a derecho la cantidad de
treinta y seis mil ciento setenta y ocho dólares americano ($ 36.178) por los cuales se
intimo los ciudadanos Víctor Manuel Molina Scorza, Sara Concepción Molina Scorza y
Victoria Gabriela Saraid Molina Scorza, que según el particular segundo del dispositivo
del fallo ya mencionado, ello a razón de: se observa en la sentencia recurrida la
Juzgadora niega el pago de la cantidad de treinta y nueve mil dólares americanos
($39,100) por concepto de gasto de traslado, viáticos, fotocopias, pagos de registros,
entre otros, generados por parte del abogado Argenis Rafael Pérez, parte intimante no
aporto elementos probatorios” . del alegato esgrimido por el recurrente al folio 195 de la
tercera pieza, es prudente revisar si dentro de la carga de la prueba presentada por el
intimante, consigno recibos de gastos ocasionados por el mismo que puedan definirse
como gastos de traslado.
Ahora bien del escrito libelar reformado presentado por el abogado intimante, abogado
Argenis Rafael Pérez, hace su intimación bajo los siguientes montos:
Omissis…
Qué, según lo establecido en recibo de fecha 5 de abril de 2021 donde consta
que recibió la cantidad de Cuatro Mil Novecientos dólares americanos ($4900)
de los hermanos Molina Scorza, quedando pendiente por pagarle la cantidad
de Cincuenta Mil Cien dólares americanos ($50.100) y firmado por el
coheredero VÍCTOR MANUEL MOLINA SCORZA ya identificado, pero reconoce
que le adeudan por ese concepto la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien
dólares americanos ($44.100), por la cantidad y valor de los bienes que le
fueron adjudicados en posesión y propiedad.
… Qué, además le deben la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cien dólares
americanos ($39.100) correspondientes a gastos de traslados, viáticos,
fotocopias, pagos de registro entre otros, tal como lo prevé la cláusula tercera
del referido contrato de servicios profesionales de abogado.
Qué, incluye diligencia y redacción de documentos que no están incluidas en
las anteriores cláusula a lo que suma la cantidad de Trescientos Setenta y Un
Mil Doscientos (Bs. 371.200) bolívares, o la cantidad de Ochenta y Tres Mil
Doscientos Veintiocho dólares americanos ($83.228) a la tasa de hoy, más los
intereses de Mora y la indexación.
Que en virtud a lo que intima el profesional del derecho y debemos pasearnos por lo
estipulado en el contrato de préstamo de servicio, que riela a los folios 97 al 100, y que
en la clausula tercera, en su parte infine estableció el profesional “los gastos de
traslados, viáticos, pagos de copias de documentos y de impuestos, tasas entre otros, no
están comprendidos en este contrato que serán pagados por los clientes a el abogado”
del mismo se desprende, que el profesional del derecho no incluyo dentro de sus
honorarios los gastos que le corresponde para la materialización de su trabajo de
prestación de servicio, debiendo ser canceladas por el cliente, que adminiculándola conla clausula decima primera del acuerdo extrajudicial de partición celebrado por los coherederos del ciudadano Victor Manuel Molina Rodríguez, que riela a los folios 103 al
110 de la primera pieza, en la cual dejaron fijado, y se lee antes de su primer aparte,
folio 110: “se hace constar que cancelar alguna suma de dinero para acelerar la
tramitación de la declaración sucesoral hasta la obtención de su solvencia, el mismo
será cubierto por los coherederos, en cabeza de cada uno de ellos. Ni la redacción del
documento definitivo de partición, ni las diligencias para sus diferentes protocolizaciones
generara honorarios profesionales distintos a los convenidos por los abogados de cada
parte, por la asistencia y asesoramiento en manejo del caso, quedando incluido la
redacción de los diferentes documentos que sean necesarios para alcanzar la partición
definitiva. Las partes proveerán los emolumentos o gastos del registro en cada caso,
cubrirán los gastos del traslado de los abogados a las diferentes oficinas de registros si
fuese necesario, asi como los costos de su habilitación”. Pudiéndose sustraer
claramente del acuerdo llegado entre cliente y abogados de los coherederos que los
gastos inherentes a las diligencias que se generaran de la partición y de los impuestos
a cancelar, iban hacer cancelados por los coherederos, y que nada tenía que ver con
los honorarios ya fijados por cada parte y sus abogados, y por cuanto dentro de las
pruebas presentadas por el intimante Abg. Argenis Pérez, no se desprende facturas,
recibos o cualquier instrumentó que pueda demostrar o ilustrar a los administradores
de justicia, que los hermanos Molina Scorza, dejaron de cumplir con lo acordados en
las clausulas antes detalladas, sobre los gastos denominados “viáticos, copias,
diligencias, pagos de impuestos”, detallados en cada contrato suscrito, considerando
necesario traer a colación lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento
Civil, que cual nos dispone:
Articulo 12 C.P.C: los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que
procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez
deberá atenerse a las normas del derecho a menos que la ley le
faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo
alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción
fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no
alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los
conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la
experiencia común o máximas de experiencias.
E la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad
o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes
o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y
de la buena fe. Negrita y subrayado del tribunal.
Es por lo antes delatado y ateniendo a las actas que conforman el presente asunto,
que lo solicitado por el profesional del derecho correspondiente a lo que denomino “…
Qué, además le deben la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cien dólares americanos
($39.100) correspondientes a gastos de traslados, viáticos, fotocopias, pagos de registro
entre otros, tal como lo prevé la cláusula tercera del referido contrato de servicios
profesionales de abogado”. No fue comprobado el incumplimiento de la clausula
Tercera del contrato de préstamo de servicio, que riela a los folios 97 al 100,celebrado entre el ciudadano Víctor Manuel Molina Scorza, actuando en su propio
nombre y en representación de sus hermanas y coherederas Sara Concepción Molina
Scorza y Victoria Gabriela Saraid Molina Scorza, debidamente identificados en las
actas, denominados “los clientes” y el abogado Argenis Rafael Pérez, denominado “el
abogado”; así como la clausula decima primera, del acuerdo extrajudicial de partición
celebrado por los co-herederos del ciudadano Víctor Manuel Molina Rodríguez, que
riela a los folios 103 al 110 de la primera pieza, concluyendo para quien revisa en
segunda instancia que dicho monto que manifiesta el abogado Argenis Pérez, como
deuda pendiente, correspondiente a Treinta y Nueve Mil Cien dólares americanos
($39.100) correspondientes a gastos de traslados, viáticos, fotocopias, pagos de registro
entre otros, se tiene como no demostrado, en la presente litis. Así se declara.-
Desde este orden de ideas, corresponde revisar la apelación, en atención al monto de
honorarios pendientes por cancelar de los hermanos herederos del de-cujus Víctor
Manuel Molina Rodríguez, del contrato de prestación de servicios profesionales de
abogados, realizados por el abogado Argenis Rafael Pérez suscrito, en fecha 14 de
enero del 2021, que riela a los folios 97 al 100, que de las pruebas valoradas se
encuentran recibos de pagos donde se desprende de cada uno, que las partes
contratantes fijan un monto de cincuenta y cinco mil dólares ($ 55.000,00) y que el
primer pago se realizo en fecha 05 de abril del 2021 por un monto de cuatro mil
novecientos dólares ($ 4.900,00); un segundo pago en fecha 28 de mayo del 2021, por
un monto de tres mil dólares ($ 3.000,00); un tercer pago en fecha 06 de mayo del
2021, por un monto de cuatro mil dólares ( $ 4.000,00) ; un cuarto pago con la entrega
de dos animales en fecha 8 de agosto del 2021, que dejaron fijado con un costo total de
novecientos veintidós dólares ( $ 922,00), que riela a los folios 184 al 187 de la
segunda pieza, demostrando una cancelación de honorarios por la cantidad de doce
mil ochocientos veintidós dólares ($ 12.822, 00); asimismo se visualiza el
reconocimiento que hace el profesional del derecho en su escrito de reforma cuando
reconoce en los siguientes términos que: “Qué, según lo establecido en recibo de fecha
5 de abril de 2021 donde consta que recibió la cantidad de Cuatro Mil Novecientos
dólares americanos ($4900) de los hermanos Molina Scorza, quedando pendiente por
pagarle la cantidad de Cincuenta Mil Cien dólares americanos ($50.100) y firmado por
el coheredero VÍCTOR MANUEL MOLINA SCORZA ya identificado, pero reconoce que le
adeudan por ese concepto la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien dólares
americanos ($44.100), por la cantidad y valor de los bienes que le fueron adjudicados
en posesión y propiedad. Para la fecha posterior al primer recibo de pago por la
cantidad de cuatro mil novecientos dólares ($ 4.900,00) que con el alegato esgrimido
por el recurrente, se entiende que: a $ 44.100,00 se le resta ($ 3.000,00, $ 4.000,00 y
$ 922,00) es igual a la cantidad adeudada correspondiente $ 36.100,00 siendo ese el
monto, que correspondería según las pruebas debidamente revisadas cancelar por
honorarios profesionales a los hermanos herederos ciudadanos Víctor Manuel MolinaScorza, Sara Concepción Molina Scorza y Victoria Gabriela Saraid Molina Scorza, al
profesional del derecho Argenis Rafael Pérez. Así se decide.-
En relación a los intereses de mora y la indexación calculados al monto estimado por
el recurrente en su escrito de reforma en el capítulo III denominado petitorio folio 68,
es prudente y necesario para quien decide reflejar la sentencia dictada por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de noviembre del 2021,
sentencia Nº 0628, expediente 16-0708, el cual estableció:
Omissis…
Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del
dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de
la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la
cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se
restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no
podría proceder la indexación (ver en ese sentido sentencias 547/2012 y
491/2016, ambas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia).
Por lo antes revisado, y en atención al caso que nos ocupa, donde las partes en la
presente litis, acordaron y verificado en cada escrito aquí valorado un contrato de
servicios, donde la cancelación de los honorarios correspondía a un 3.5 % del valor
real de los bienes adjudicados a los hermanos Molina Scorza, y como bien lo aclaro y
refirió el intimante abogado Argenis Rafael Pérez, correspondió a un monto de
cincuenta y cinco mil dólares Americanos ( $ 55.000,000) reconocido por ambos y
cumpliendo con el contrato de servicio, es por lo que el monto adeudado cancelado en
moneda dólar Americano no se fija indexación al monto adeudado correspondiente a
treinta y seis mil cien dólares americanos ($ 36.100,00). Así se establece.-
Por las consideraciones antes esgrimidas, por quien decide en segunda instancia,
acuerda que lo más ajustado y probado en derecho es declarar sin lugar la apelación
ejercida en fecha 03 de febrero del 2023, que riela al folio 122 de la tercera pieza, por
el abogado Argenis Rafael Perez, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 86.131; en
consecuencia se confirma la sentencia de fecha 31 de enero del 2023, dictada por el
Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, con
diferente motiva; no hay condenatoria en costas, tomando como criterio lo referido por
la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal de la República desde sentencia de fecha 10
de septiembre de 2003, expediente Nº 02-340, caso: Iraida Carolina Cabrera Medina
contra Hernán Ramón Carvajal Morales, estableció lo siguiente:
“...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede
generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el
procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria
en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el
abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...”. Así se
decide.-IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar
la apelación ejercida en fecha 03 de febrero del 2023, que riela al folio 122 de la tercera
pieza, por el abogado Argenis Rafael Pérez, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 86.131.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 31 de enero del 2023, dictada por el Tribunal
Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, con diferente motiva,
que declara procedente la estimación de los honorarios profesionales de abogados, al
abogado Argenis Rafael Pérez, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 86.131, en la cantidad
de treinta y seis mil cien dólares americanos ($ 36.100,00) en contra de los ciudadanos
Víctor Manuel Molina Scorza, Sara Concepción Molina Scorza y Victoria Gabriela Saraid
Molina Scorza, titulares de las cèdulas de identidad Nos. V-24.244.871, V-24.244.870 y n-
29.525.975. TERCERO: No se condena en costas. CUARTO: Se acuerda notificar a las
partes y/o sus apoderados de la siguiente decisión por encontrarse fuera de lapso, la
presente publicación.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia en carpeta
digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San
Carlos a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años:
213 de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. Marvis María Navarro
Jueza Provisoria
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las de las tres de la tarde (03:00
p.m)
Abg. Gloria Linarez
Definitiva (Civil)
Exp. Nº 1263