REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: YEXIRETH CAROLINA MARTINEZ SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.016.014, domiciliada en el Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.422.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 54.908.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Interlocutória
SOLICITUD Nº: 2022-1250
SENTENCIA: 2022-441
FECHA: 27-09-2022
-II-
MOTIVA
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), se recibió en este Tribunal, solicitud de Titulo Supletorio, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, suscrito por la ciudadana YEXIRETH CAROLINA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.016.014, domiciliada en el Sector “La Victoria”, calle principal Vía La Guama, casa S/N, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, asistido por el Abogado, NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.422.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 54.908, teléfono: 0426-7021545, correo: nelsiherrer@gmail.com, solicita le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio seis (06) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: DOS MIL ONCE METROS CUADRADOS, (2.011,00 M²), con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M²), ubicada en la Vía Principal del Sector “ZAMBRANO”, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Principal Zambrano Pao-Tinaco UTM P-1, 1067109, P-2, 1067112; P-3, 1067116, P-4, 1067175, Sur: Señor Pedro Conde; Este: Señor Julio Hurtado, coordenadas UTM P-1, 5901117, P-2, 590120 P-3, 590170, P-4, 590175. Oeste: Pedro Conde. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copia de cedula de identidad de la solicitante, medios probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadana la ciudadana YEXIRETH CAROLINA MARTINEZ SILVA, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente la solicitante, asistida de su abogado, presentó los testimonios de los ciudadanos Yuley Suleima Ochoa Salas, y Evencio José Machado Castillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.962.149, V-18.978.940, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
-III-
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