REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 212º y 163º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.563.957, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.717, de este domicilio.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD)
EXPEDIENTE Nº: S-1511-2022.-

-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de NOTIFICACIÓN, en fecha 23 de Septiembre de 2022, por el ciudadano JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.717, de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº. S-1511-2022.
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, supra-ut identificada, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.563.957, de este domicilio, solicita se practique notificion a los ciudadanos HUNG LEUNG ANDY y XIANGYU ZHENG, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Firma Mercantil WIO C.A., arrendado en la Avenida Bolívar, cruce con calle Vargas, sector Centro de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, en los términos siguientes:
Omisis..
“…para hacer de su conocimiento que a la presente fecha a pesar de que el local se encuentra desocupado, no se ha hecho la entrega material del mismo, razón por la cual existe una morosidad por parte de la arrendataria, Firma Mercantil Comercial WIO C.A. con respecto al pago de los canon de arrendamientos vencidos…”
“…le manifestamos nuestra disposición para llegar a un entendimiento satisfactorio para ambas partes , sobre la forma y oportunidad de pago, asi como de las reparaciones del local dado en arrendamiento, caso contrario se procederá por la via judicial…”

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal a decidir, bajo las siguientes consideraciones:
En principio, esta Juzgadora considera pertinente resaltar el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las solicitudes deben cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, aún cuando se trate de jurisdicción voluntaria, tal como se establece en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables…”.
En este mismo orden, vale trascribir el referido artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 . (“Negritas y subrayado del Tribunal”).

Es importante declarar que de nuestro ordenamiento jurídico emanan todo un conjunto de normativas, lineamientos y reglas, para cada materia y caso en particular, las cuales son exigidas para distribuir el ejercicio de la competencia de acuerdo al contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos, a fin del resguardo de los intereses de las partes así como sus derechos y la forma de preservarlos y garantizarlos.
Ahora bien, En cuanto a la presente solicitud, es importante resaltar que en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial establece lo siguiente:
“Artículo 5: El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.”
Por su parte, la Ley de Registros y Notaria pública, estipula lo siguiente:
“Artículo 75. Los Notarios Públicos o Notarias Públicas son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter”
“Artículo 80: Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de la parte interesada hechos, sucesos o situaciones de parte interesada, que le consten u ocurran en su presencia”
De las normas anteriormente citadas, se extrae que el propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de Notaría Pública, es decir, el mismo es el ente competente para realizar dicha notificación, quien dentro de sus competencia es dar fe pública de Documentos, Contratos y demás Negocios Jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Aunado a esto, el Ministerio con competencia en materia de Comercio en asistencia es, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), quien es el encargado de dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares.
En atención a los precedentes antes expuestos, y en cabal cumplimiento de las atribuciones conferidas como órgano jurisdiccional, así como también en acatamiento del principio que "impone la inderogabilidad y la indisponibilidad de las competencias, esto es, la reserva absoluta de ley y la no alterabilidad discrecional de las competencias judiciales" se determina que, el hecho que origina la presente solicitud no es de competencia de este Juzgado, (entiéndase que cuando un órgano jurisdiccional libera una notificación significa que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial, y la presente, no es un procedimiento que reviste del carácter jurídico, sino meramente administrativo o formalidad previa) por tanto, y en atención de los lineamientos aplicados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual goza de estructura orgánica y funcional, todos ellos cristalizados en nuestro derecho positivo vigente, se determina con carácter de objetividad INADMISIBLE la solicitud de notificación peticionada por el ciudadano JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, supra-ut identificada, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.563.957, de este domicilio, así mismo se insta a la parte solicitante a realizar el procedimiento previo correspondiente por ante el organismo competente.