-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil veintidós (2022) y recibida en físico en fecha veintidós (22) de febrero del presente año, por la ciudadana Margarita del Carmen Pineda López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.999, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanos Mary Mar Farfán Pineda, Rosmari Margarita Farfán Pineda y Anderson Ramón Farfán Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.741.143, V-16.744.418 y V- 24.741.143; respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eudes Bladimir Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.563.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.747; dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2922-2022, donde se insto a la parte solicitante a consignar Original o Copia Certificada de Acta de Defunción del causante en aras de pronunciarse para la admisión de la Solicitud presentada (Folio 10).
En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintidós (2022); se recibió diligencia presentada por la solicitante de auto, mediante la cual consigno acta de defunción solicitada por el tribunal. (Folio 12-13-14).
En fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil veintidós (2022); este tribunal dicto auto, en virtud de la revisión del Acta de Defunción presentada por la parte solicitante y donde se evidencia la existencia de descendientes, los cuales fueron omitidos, por lo que el Tribunal insta a consignar original o copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los mismos (Folio 15).
En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintidós (2022); se recibió diligencia mediante la cual consigno lo solicitado por auto. (Folio 16).
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintidós (2022) este Tribunal previa revisión de la documentación presentada por la parte solicitante, admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 23).
En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, se deja constancia que la parte interesada no se presento, por lo que este Tribunal declara Desierto el Acto (Folio 24).
En fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintidós (2022); se recibió diligencia mediante la cual solicito nueva oportunidad para evacuar los testigos. (Folio 25).
En fecha primero (01) de Agosto del presente año (2022); previa solicitud por la parte solicitante y mediante auto, se fijo una nueva fecha para la evacuación de los testigos, la cual fue para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 26).
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos comparecieron los ciudadanos Elizabeth Benítez y José Reyes Díaz titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.594.988 y V- 5.210.679, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 27 y 28).
En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintidós (2022); el tribunal dicto auto mediante la insto al solicitante, copia de la cedula de la ciudadana Rosmeri Margarita Farfán Pineda. (Folio 31).
En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veintidós (2022); se recibió diligencia mediante la cual consigno lo solicitado por auto. (Folio 32).
En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veintidós (2022); el tribunal dicto auto, mediante la cual ordeno agregar a los autos lo consignado por lo solicitante. (34).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Margarita del Carmen Pineda López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.952.999, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Mary Mar Farfán Pineda, Rosmari Margarita Farfán Pineda y Anderson Ramón Farfán Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.741.143, V-16.744.418 y V- 24.741.143, respectivamente, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eudes Bladimir Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.563.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.747, en su condición de Esposa e hijos legítimos del cujus Ramón Ernesto Farfán(+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 1011 Folio Nº 011, Tomo Nº 5, de fecha nueve (09) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), del prenombrado ciudadano Ramón Ernesto Farfán(+), expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Ramón Ernesto Farfán(+) y Margarita del Carmen Pineda López, Nº 05 Folio Nº 06, de fecha once (11) de Enero del año mil novecientos noventa y uno, expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mary Mar Farfán Pineda acta Nº 234, Folio Nºvto117, de fecha 16/03/1995, expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Rosmari Margarita Farfán Pineda acta Nº 272, Folio 139, Tomo Nº1, de fecha 07/03/1983, expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Anderson Ramon Farfán Pineda Acta Nº 332, Folio vto 182, Tomo 1, de fecha 07/10/1986 expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Ramón Ernesto Farfán(+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.717, quien falleció el día ocho (08) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 1011, Folio Nº 011, Tomo Nº 5, de fecha09-10-2021, llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de el fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a el ciudadano Ramón Ernesto Farfán(+) ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Elizabeth Benítez y José Reyes Díaz, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Margarita del Carmen Pineda López, Mary Mar Farfán Pineda, Rosmari Margarita Farfán Pineda y Anderson Ramón Farfán Pineda, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario de el fallecido ciudadano: Ramón Ernesto Farfán(+) igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-