ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 11 de agosto de 2022, por la ciudadana ISMELDA MARIA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.234, quien actúa en nombre propio y en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de las ciudadanas MERCEDES ELENA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.805, ROMARYS COROMOTO COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.835, y ANA TERESA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.235; asistida por la abogada DALIA VIOLETA GARCÍA AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.436, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 059-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de septiembre del año 2022, comparecieron los ciudadanos YOANDER JOSÉ GRERORIO LÓPEZ APONTE y CESAR EDUARDO FIGUEREDO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.120.637 y V-10.324.838, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 11 de agosto del año 2022, por la ciudadana ISMELDA MARIA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.234, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas MERCEDES ELENA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.805, ROMARYS COROMOTO COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.835 y ANA TERESA COLMENARES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.235; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano CESAR AUGUSTO COLMENARES MUJICA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.153, quien falleció el día 13 de agosto del año 2021, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 804, folio 054 y su vto, Tomo IV, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus representadas, sobre los derechos del fallecido ciudadano CESAR AUGUSTO COLMENARES MUJICA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presenta en la oportunidad fijada a los ciudadanos: YOANDER JOSÉ GRERORIO LÓPEZ APONTE y CESAR EDUARDO FIGUEREDO MOLINA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus representadas, con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana ISMELDA MARIA COLMENARES SANTANDER, quien actúa en nombre propio y en representación de las ciudadanas MERCEDES ELENA COLMENARES SANTANDER, ROMARYS COROMOTO COLMENARES SANTANDER, y ANA TERESA COLMENARES SANTANDER, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano CESAR AUGUSTO COLMENARES MUJICA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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