II
BREVE RESEÑA

Corresponde a este Tribunal la presente causa, en fecha 29 de julio de 2022, por distribución de causas, solicitudes y comisiones, contentiva de demanda por cumplimiento de Ley, presentada por el el abogado RAFAEL TOBIAS ARTEAGA ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BAIROS JAVIER OBANDO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.564. El demandante alega en su libelo que: “…Que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, celebro contrato privado de compraventa con la ciudadana EDITH MARIA ÁLVAREZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.537.543, a través de dicho contrato el demandante le dio en venta a la ciudadana antes identificada, los siguientes inmuebles: El 50% que él tenía en propiedad de un inmueble construido sobre un lote de terreno de ejido municipal, ubicado en la calle Páez, casa N° 4-89, San Carlos estado Cojedes, este inmueble quedo valorada en la negociación en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000Bs); y el inmueble ubicado en la urbanización Hábitat 93, calle G, entre calle C y calle B, signada con el N° 143, carretera vía Manrique, Avenida Universidad San Carlos estado Cojedes, este inmueble quedo valorada en la negociación en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000Bs), para un total de seiscientos mil bolívares (600.000 Bs.) monto este el que quedo acordada la negociación...”
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2022, se acordó darle entrada, quedando anotada bajo el Nº 1831-2022. “…El Tribunal a los fines de proveer, previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, se INSTA a consignar en original el documento a reconocer, todo de conformidad articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en los artículos 02, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase...”
Mediante constancia de fecha 08 de agosto de 2022, se acordó enmendar el error de foliatura existente.
En fecha 23 de septiembre de 2022, se recibe escrito de Reforma de la demanda presentado por el abogado RAFAEL TOBIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BAIROS JAVIER OBANDO MORA.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2022, se acordó agregar a los autos del presente expediente escrito presentado.
Que demanda a la ciudadana EDITH MARIA ÁLVAREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.543, para que reconozca el contenido, forma y huella dactilares, que aparecen al pie del instrumento privado suscrito por ambas partes.
Que la presente demanda se estima en la cantidad de Nueve Mil bolívares (9.000 Bs), equivalente a veintidós mil quinientas unidades tributarias (22.500 UT).
III
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha 24 de octubre de 2018, publicó la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, en la que fijó las pautas para determinar la competencia de los tribunales de la República en razón de la cuantía, y en la establece en su artículo 1, lo siguiente:
“…….Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manara:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los fines de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto. Omissis….”
Ahora bien, como ya se dijo, la demanda fue estimada en Nueve mil (9.000 Bs) equivalente a veintidós mil quinientos unidades tributarias (22.500 U.T.), (según lo expuesto por la parte demandante en el libelo).
En lo que respecta al presente expediente, el demandante la estima por la cantidad de nueve mil bolívares (9.000 Bs) equivalente a veintidós mil quinientos unidades tributarias (22.500 U.T.), cantidad está calculada a la fecha 27 de septiembre de 2022 y en apego a lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013, vigente para la presente fecha, y como quiera que a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, no le está permitido conocer de demandas contenciosas, como el caso de marras, que exceden de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por lo que forzosamente debe declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda, en razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 1, literal B, de la Resolución en comento. Así se decide.