ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 09 de agosto de 2022, por el ciudadano RONNIE DANIEL HOBSON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.843, quien actúa en nombre propio y en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de su hermano, el ciudadano RURIK ALEXANDER HOBSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.618.381; asistido por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Primera auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, en ejercicio, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2022, quedando anotada bajo el Nº 058-2022, y se admite cuanto a lugar en derecho y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de septiembre del año 2022, comparecieron los ciudadanos ALIRIO ANTONIO COLMENAREZ y VICTOR JOSE GALINDEZ GARABAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.472.595 y V-5.746.060, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 09 de agosto del año 2022, por el ciudadano RONNIE DANIEL HOBSON AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.843, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano, el ciudadano RURIK ALEXANDER HOBSON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.618.381; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano CRUZ EDIS HOBSON PEREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.772.549, quien falleció el día 30 de septiembre del año 2020, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 687, folio 195, Tomo III, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus representadas, sobre los derechos del fallecido ciudadano CRUZ EDIS HOBSON PEREZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presenta en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO COLMENAREZ y VICTOR JOSE GALINDEZ GARABAN, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus representadas, con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos al ciudadano RONNIE DANIEL HOBSON AVILA, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano, el ciudadano RURIK ALEXANDER HOBSON PEREZ, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano CRUZ EDIS HOBSON PEREZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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