República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: MARIA EUGENIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.455, domiciliada en la urbanización La Herrereña 1, vereda 2, casa Nº 4 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, telefono (0412-4454481), correo electrónico gomezmariaeugenia30@gmail.com., actuando en este acto en mi nombre y en representación de la coheredera ciudadana MARIA JOSE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.627.-
Abogado asistente: LUIS ANDRES GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.892 y de este domicilio, correo electrónico luisandresgomez@gmail.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6059/22.
Fecha: 28/09/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 23/09/2022, bajo el Nº 6392 la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.455, domiciliada en la urbanización La Herrereña 1, vereda 2, casa Nº 4 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, TELEFONO (0412-4454481), correo electrónico gomezmariaeugenia30@gmail.com., actuando en este acto en mi nombre y en representación de la coheredera ciudadana MARIA JOSE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.627, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANDRES GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.309 y de este domicilio, correo electrónico luisandresgomez@gmail,
Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día siguiente de despacho, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) quedando anotada bajo el Nº 6059/22.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos EMERYTH ALEXANDER SALGADO DIAZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.750, soltero, Empleado Público, domiciliado en la urbanización La Herrereña I, vereda 2, casa Nº 06, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y YOVANNY ANTONIO LUCENA GIL, venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.410, soltero, chofer, domiciliado en la urbanización La Herrereña I, sector 2, vereda 8, casa Nº 03, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARIA EUGENIA GOMEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su co-heredera MARIA JOSE GOMEZ, ya identificadas, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicas y universales herederas, de quien en vida respondiera al nombre de ALIDA COROMOTO GOMEZ y fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.285; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 367, folio Nº 117, tomo Nº 2, de fecha 07/05/2022, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente a la causante ALIDA COROMOTO GOMEZ, copia certificada de las actas de nacimientos de las ciudadanas: MARIA EUGENIA GOMEZ, bajo el Nº 219, folio 110, TOMO Nº 1, de fecha 28/02/1984, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y MARIA JOSE GOMEZ, bajo el Nº 1124, folio vto. 81, tomo Nº 2, de fecha 23/09/1980, del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias de sus cedulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijas, de la ciudadana ALIDA COROMOTO GOMEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: EMERYTH ALEXANDER SALGADO DIAZ y YOVANNY ANTONIO LUCENA GIL, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y su coheredera con la fallecida ALIDA COROMOTO GOMEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan sus hijas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MARIA EUGENIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.455 y MARIA JOSE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.627, respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre ALIDA COROMOTO GOMEZ, de con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza


Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria


María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.).
La Secretaria


María Soledad Moreno Mejías


S- 6059-22.-