REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las Partes
Parte Activa: Yordidriana Diasseni Pineda Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.653.071.
Abogado Asistente: Jesús Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes
Parte Pasiva: Alberto de Jesús Nacimiento Da Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.568
Apoderada Judicial: Ana Rosa Lo Presti Talarn, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.232.
Motivo: Medida de Protección.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva–Homologar Convenimiento conciliatorio.
Expediente: Nº 0703.
-II-
Antecedentes
En fecha 10 de Febrero de 2022, la Ciudadana YordidrianaDiasseni Pineda Arévalo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.653.071, presentó de manera verbal (de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) una solicitud de Medida Autónoma de Protección, sobre el lote de terreno Denominado “Fundo Huevito del Gallito”, constante de un área aproximada de Quince Hectáreas (15 Has), ubicado en el Sector Yaguar-Orozqueña, Conaima vía Deforza, Municipio San Carlos del estado Cojedes, anexando los siguientes documentos consignados en este acto por la Solicitante: Copia de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (SIRA), de fecha 08 de Diciembre de 2021, Original de Exposición de Motivo ante el Instituto Nacional de Tierras ORT-Cojedes, solicitando las tierras, de fecha 06 de Agosto del 2021, Copia de Constancia de Residencia de Fecha 06 de Agosto del 2021, Copia de Denuncia ante el Instituto Nacional de Tierras ORT-Cojedes, de fecha 13 de Diciembre de 2021, Copia de Denuncia ante el Instituto Nacional de Tierras ORT-Cojedes, de fecha 05 de Enero de 2022 y Copia de Denuncia ante el Instituto Nacional de Tierras ORT-Cojedes, de fecha 07 de Enero de 2022. Folios 01 al 08 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2022, este Tribunal le da Entrada y Admite la Solicitud Presentada, quedando registrada bajo el Nº 0703; así mismo, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día Viernes Once (11) de Febrero de 2022, a las 10:00 de la mañana, en un lote de terreno ubicado en el Sector Yaguara-Orozqueña de Conaima, denominado “Fundo Huevo del Gallito”, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, por tal motivo se ordenó oficiar lo conducente a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura región Cojedes, a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes y a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 34 del estado Cojedes. Folios 09 al 13 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 11 de Febrero de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 039-2022, 040-2022, 041-2022 y 042-2022, dirigidos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 34 del estado Cojedes y a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes. Folios 14 al 18 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 11 de Febrero de 2022, se efectuó la Inspección Judicial acordada por este Tribunal, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Yaguara-Orozqueña de Conaima, denominado “Fundo Huevo del Gallito”, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, instada por la parte Solicitante, donde se Decretó la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola y Pecuaria. Folios 19 al 27 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 14 de Febrero de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana Wilmary Viloria, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.771.844, donde solicita Copia Simple de este Expediente. Folio 28 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2022, este Tribunal acordó la emisión de las Copias Simples solicitadas. Folio 29 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2022, este Tribunal acordó Notificar a cualquier forma de asociación u organización de colectivos, consejos campesinos o cualquier otra forma de organización social mediante Cartel de Notificación de la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola y Pecuaria Decretada; así mismo, ordenó oficiar al Comandante de la Zona de Defensa Integral Nº 34 del estado Cojedes, al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de dar cumplimiento a la referida Medida Decretada. Folios 30 al 36 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 15 de Febrero de 2022, la Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Tribunal deja constancia que Fijo en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del Cartel de Notificación Librado. Folio 37 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 17 de Febrero de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana Yordidriana Pineda, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.653.071, donde solicita Copia Simple de los Folios 19 al 27 del expediente. Folio 38 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de de las Copias Simples solicitadas. Folio 39 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2022, se recibió Informe Técnico de la Inspección Judicial, por parte del Ing. Luis Ruiz Fernández, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.164.045, funcionario adscrito a la Coordinación de Gestión Ecosocialista Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes. Folios 40 al 41 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2022, se recibió Oficio Nº UR-CO-2022-Nº0067, por parte de la Defensa Publica, donde Designan al Abg. Jesús Andrade, Defensor Público Segundo Agrario, para asistir y representar a la solicitante del presente asunto; así mismo, solicitaron copia de las actuaciones relacionadas con dicha causa. Folio 42 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2022, este Tribunal ordenó oficiar la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, a los fines de dar respuesta a lo peticionado en el Oficio Nº UR-CO-2022-Nº0067. Folios 43 al 44 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 25 de Febrero de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio signado con el Nº 070-2022, dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes. Folios 45 al 46 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 Marzo de 2022, se recibió diligencia por parte del Ciudadano Alberto Nacimiento, titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.148.568, debidamente asistido por la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, con la intención de hacerse parte de la presente causa; así mismo, solicitó retiro del Cartel Notificación para ser publicado en prensa. Folio 47 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 16 de Marzo de 2022, se recibió Informe Fotográfico por parte del Ciudadano Héctor L. Martínez V., titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.955.897. Folios 48 al 53 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Rosa Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, a fin de consignar Publicación de Cartel de Notificación en la Revista Judicial del Diario “Ciudad Cojedes”, el día Viernes 18 de Marzo de 2022. Folios 54 al 55 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2022, este Tribunal acuerda agregar a los autos el ejemplar de la publicación del Cartel de Notificación realizada en el diario “Ciudad Cojedes”, la cual fue consignada por la Abg. Ana Lo Presti, mediante diligencia en fecha 21 de Marzo de 2021. Folio 56 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2022, la Secretaria de esta Tribunal, la Abg. Mirtha Chirivella, dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación en la entrada del predio objeto de la presente causa. Folio 57 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2022, se recibió Escrito de Oposición a la Medida, por parte del Ciudadano Alberto Nacimiento, titular a la Cédula de identidad Nº V- 7.148.568, asistido en este acto por la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde consignan anexos documentales; así mismo, solicitó que este Tribunal oyera la declaración de los testigos que en el escrito se promovían. Folios 58 al 146 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2022, se recibió Escrito por parte del Ciudadano Alberto Nacimiento, titular a la Cédula de identidad Nº V- 7.148.568, asistido en este acto por la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde Confiere Poder Apud Acta a la Abg. Ana Lo Presti, para que lo represente ampliamente en el presente asunto. Folio 147 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2022, se recibió diligencia de la Ciudadana Yordidriana Pineda, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.653.071, donde solicita Copia Simple de los folios 58 al 63 y del folio 65 del presente expediente. Folio 148 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 29 de Marzo de 2022, se recibió Escrito de Ratificación de Oposición a la Medida, por parte la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232; así mismo, solicitó a este Tribunal que fijara una nueva Inspección Judicial para evacuar los particulares contenidos en el referido Escrito. Folios 149 al 153 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 31 de Marzo de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde solicita a este Tribunal, se fijen las fechas pertinentes para la Inspección Judicial y la Evacuación de los Testigos promovidos en el Escrito de Oposición a la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola y Pecuaria. Folio 154 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2022, este Tribunal se pronunció, dando respuesta a lo peticionado por la representación Judicial de la parte pasiva en el presente asunto. Folio 155 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 01 de Abril de 2022, se recibió Escrito de Pruebas por parte del Abg. José H. Carvallo A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 234.955, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia Agraria del estado Cojedes, en representación de la Ciudadana Yordidriana Pineda (Solicitante), consignando anexos con el mismo. Folios 156 al 160 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, tuvo lugar el Examen de la Testigo, Ciudadana Wuilmary Viloria, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.771.884. Folios 161 al 162 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, se tenía previsto que rindiera declaración ante este Tribunal la Ciudadana Marvelis C. Siso S., titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.219.521, quien manifestó tener enemistad y haber denunciado a la Yordidriana Pineda (Solicitante) ante el Ministerio Publico, razón por la cual, se declaró la imposibilidad de la evacuación de testigo, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Folio 163 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, se tenía previsto que rindiera declaración ante este Tribunal el Ciudadano Cesar J. Spinola B., titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.936.3271, quien no se presentó, por lo que se declaró desierto el acto. Folio 164 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, se tenía previsto que rindiera declaración ante este Tribunal la Ciudadana Yaneth M. Colmenares V., titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.548.269, quien manifestó tener enemistad con la Ciudadana Yordidriana Pineda (Solicitante), razón por la cual, se declaró la imposibilidad de la evacuación de testigo, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Folio 165 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, tuvo lugar el Examen del Testigo, Ciudadano Carlos V. Konig O., titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.842.460. Folios 166 al 167 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, se tenía previsto que rindiera declaración ante este Tribunal el Ciudadano Roberto J. Camacho S., titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.244.386, quien no se presentó, por lo que se declaró desierto el acto. Folio 168 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, tuvo lugar el Examen del Testigo, Ciudadano Victorino Arguello H., titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.673.964. Folios 169 al 170 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde informa al tribunal de la construcción de bienhechurías dentro del predio en conflicto por parte de la Ciudadana Yordidriana Pineda (Solicitante). Folio 171 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 04 de Abril de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, a fin de consignar el número del expediente de la denuncia formulada por la Ciudadana Marvelis Siso ante el Ministerio Publico, en contra de la Ciudadana Yordidriana Pineda (Solicitante). Folio 172 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2022, este Tribunal se Pronunció sobre la Admisión e Inadmisión de las pruebas promovidas, fijando como oportunidad para evacuar la prueba de Inspección Judicial Agraria el día Lunes 18 de Abril de 2022, a partir de las 09:00 de la mañana, por ello se ordenó oficiar a la Dirección estadal del estado Cojedes del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes y a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura región Cojedes. Folios 173 al 178 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 05 de Abril de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde solicita sean admitidas las Pruebas inadmitidas, consignando anexos en la misma. Folios 179 al 230 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2022, la Secretaria de esta Tribunal, la Abg. Mirtha Chirivella, dejó constancia de la Corrección de Foliatura. Folio 231 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2022, este Tribunal ordena abrir una Segunda Pieza de este expediente, en virtud de que se hace incomodo el manejo de la Primera Pieza, iniciando con Copia Certificada de este auto. Folio 232 de la Pieza Nº 01 del presente Expediente.
En fecha 06 de Abril de 2022, se recibió Escrito de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde Solicita que se evacuen unos particulares el día de la Inspección Judicial, pautada en auto por este Tribunal para el día 18 de Abril de 2022. Folios 02 al 03 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 06 de Abril de 2022, se recibió Escrito de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde hace formal oposición a los medios probatorios consignados por parte de la Ciudadana Yordidriana Pineda. Folio 04 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2022, este Tribunal se pronunció sobre la Admisión e Inadmisión de las pruebas promovidas por la representación de la parte pasiva en el presente asunto, ordenando oficiar al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a fin de que remita Copia Certificada de lo peticionado. Folios 05 al 07 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 12 de Abril de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 0149-2022 y 0150-2022, dirigidos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes y al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes. Folios 08 al 10 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 13 de Abril de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio signado con el Nº 0151-2022, dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes). Folios 11 al 12 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 13 de Abril de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 055-2022 y 056-2022, dirigidos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes y al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes). Folios 13 al 15 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 18 de Abril de 2022, se efectuó la Inspección Judicial acordada por este Tribunal en respuesta a lo solicitado por la parte pasiva del presente asunto, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Yaguara-Orozqueña de Conaima, denominado “Parcela YG-05”, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dejándose constancia de los anexos consignados durante este acto. Folios 16 al 35 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 22 de Abril de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, donde solicita Copia Simple de los folios 05 al 06 y del folio 16 al 17 con su vuelto de la Segunda Pieza del expediente; así mismo, solicitó la devolución de los originales consignados que rielan los folios 18 al 35, por cuanto los mismo deberán ser sustituidos por las copias de estos folios en la Segunda Pieza que compone el expediente. Folio 36 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple solicitada por la representación judicial de la parte pasiva, así como la devolución de los Documentos Originales que rielan a los folios 18 al 21, 24 al 25 y del folio 28 al 34 de la Segunda Pieza del expediente, dejándose Copia Certificada en su lugar, previa certificación por Secretaría. Folio 37 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 04 de Mayo de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, a fin de retirar los Documentos Originales consignados y solicitados. Folio 38 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 11 de Mayo de 2022, se recibió oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, donde informa sobre los tramites que los Ciudadanos Yordidriana Pineda y Alberto Nacimiento, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-16.653.071 y Nº V-7.148.568, respectivamente, han tramitado por ante ese ente administrativo Agrario. Folio 39 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2022, este Tribunal ordena la Apertura de Tres (03) Cuadernos Separados, contentivos de los Expedientes Administrativos Provenientes de la ORT-Cojedes correspondientes a los ciudadanos Víctor Barazarte, Alberto Nacimiento y Yordidriana Pineda; los cuales iniciaran con copia certificada del referido auto. Folio 40 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2022, este Tribunal en virtud de la Ambigüedad y Omisión de la información suministrada, acordó Oficiarle nuevamente a los fines de solicitarle información de los tramites y demás gestiones que por antes ese ente de Administración Agraria, pudieran haber peticionado las partes intervinientes en este asunto, detallado en el referido oficio librado por este Tribunal. Folios 41 al 43 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 17 de Mayo de 2022, se recibió Informe Técnico por parte del Ciudadano José Valentín Quintero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.326.376, funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Ecosocialismo del estado Cojedes. Folios 44 al 48 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 19 de Mayo de 2022, se recibió Informe Fotográfico por parte del Ciudadano José Luis F. Colina D., titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.627.210. Folios 49 al 61 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 19 de Mayo de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio signado con el Nº 0197-2022, dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes). Folios 62 al 63 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 23 de Mayo de 2022, se recibió informe proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, contentivo de la información solicitada por este Tribunal mediante Oficio Nº 0197-2022. Folios 64 al 68 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda fijar para el día Viernes Diez (10) de Junio de 2022, a las 10:00 de la mañana una Audiencia Conciliatoria, por tal motivo se ordena convocar mediante Oficio al Ciudadano Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes). Folios 69 al 70 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 02 de Junio de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, a fin de solicitar Copia Simple de los folios 06 al 07, 16 al 17, 39, 41 al 42, 63 al 64 y del 68 al 69 que rielan la Segunda Pieza de este expediente. Folio 71 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 03 de Junio de 202, la Secretaria de esta Tribunal, la Abg. Mirtha Chirivella, dejó constancia de la Corrección de Foliatura. Folio 72 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2022, este Tribunal acordó la emisión de la Copia Simple solicitada por la Representación Judicial de la parte pasiva en el presente asunto. Folio 73 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 07 de Junio de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio signado con el Nº 0236-2022, dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes). Folios 74 al 75 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 10 de Junio de 2022, se tenía fijada la celebración de la Audiencia Conciliatoria pautada por este Tribunal, la cual a solicitud de la Ciudadana Yordidriana Pineda (Solicitante de la Medida) fue diferida para el 21 de Junio de 2022, quien manifestó presentar quebranto de salud, dejándose constancia de la comparecencia de los presentes. Folios 76 al 77 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 21 de Junio de 2022, se recibió diligencia del Abg. Jesús Andrade, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, actuando en representación de la Ciudadana Yordidriana Pineda, a los fines de solicitar el Diferimiento de la Audiencia Conciliatoria pautada para el 21 de Junio de 2022; así mismo, que este Tribunal Fije una nueva oportunidad para la celebración de la misma. Folio 78 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2022, este Tribunal acuerda el Diferimiento de la Audiencia Conciliatoria solicitado por la representación judicial de la parte Actuante, por tanto se fijó una nueva oportunidad para el día 06 de Julio de 2022, a las 10:00 de la mañana. Folio 79 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 06 de Julio de 2022, se tenía fijada la celebración de la Audiencia Conciliatoria pautada por este Tribunal, la cual a solicitud del Abg. Jesús Andrade, Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, en representación de la Ciudadana Yordidriana Pineda (Solicitante de la Medida) fue diferida para el día Miércoles 13 de Julio de 2022, quien manifestó que su representada no podía asistir a la Audiencia por Problemas Personales, dejándose constancia de la comparecencia de los presentes. Folio 80 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 13 de Julio de 2022, se celebró la Audiencia Conciliatoria pautada por este Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de las parte intervinientes en este asunto, al igual que se contó con la presencia del Abg. Alejandro Alvarado, en su carácter de Jefe del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y del Abg. Yimis E. Carrizo R., en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes; así mismo, este Tribunal acuerda el traslado y constitución para el día Viernes 29 de Julio de 2022, a las 09:00 de la mañana, a los fines de verificar y corroborar el cumplimiento el acuerdo que han llegado las partes sobre el lote de terreno en controversia. Folios 81 al 82 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 13 de Julio de 2022, se recibió diligencia de la Abg. Ana Lo Presti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.232, a fin de solicitar Copia Simple de los folios 16 al 17 con sus vueltos de la Segunda Pieza del expediente. Folio 83 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2022, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Conciliatorio, acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, para que designara un Técnico que acompañara al Tribunal en la verificación de las Poligonales y delimitación del lote de terreno sobre el cual se llegó el Acuerdo Conciliatorio. Folios 84 al 85 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2022, este Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple solicitada por la representación Judicial de la parte pasiva. Folio 86 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 19 de Julio de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio signado con el Nº 0289-2022, dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes). Folios 87 al 88 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2022, este Tribunal acordó Diferir para el día Lunes 08 de Agosto de 2022, a las 12:00 de la tarde, la Inspección Judicial fijada para la verificación de las Poligonales y delimitación del lote de terreno sobre el cual se llegó el Acuerdo Conciliatorio, visto que mediante llanada telefónica, se informó al Tribunal que la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes no tenían Técnico disponible para hacer el acompañamiento al Tribunal, librándose oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, para que se sirvan designar Técnico que haga el acompañamiento del Tribunal. Folios 89 al 90 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 29 de Julio de 2022, el ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio signado con el Nº 0303-2022, dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes). Folios 91 al 92 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha 08 de Agosto de 2022, se efectuó la Inspección Judicial fijada para la verificación de las Poligonales y delimitación del lote de terreno sobre el cual se llegó el Acuerdo Conciliatorio, ubicado en el Sector Yaguara-Orozqueña de Conaima, denominado “Fundo Huevo del Gallito”, del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Folios 93 al 95 de la Pieza Nº 02 del presente Expediente.
-III-
Motivación
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del acuerdo conciliatorio suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Artículos 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, teniendo las partes intervinientes capacidad en el presente proceso y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 13 de Julio de 2022, planteado entre la parte activa, que lo es la ciudadana Yordidriana Diasseni Pineda Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.653.071, debidamente asistida por el Abogado Jesús Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, y la parte pasiva, ciudadano Alberto de Jesús Nacimiento Da Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.568, quien se encontraba representado por su apoderada judicial, abogada Ana Rosa Lo Presti Talarn, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.232, encontrándose presentes también los abogados Luis Alejandro Alvarado Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.115, en su condición de Jefe del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.371 en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, para lo cual se acordó el traslado y constitución de este tribunal, efectuándose dicho traslado en fecha 08 de agosto de 2022, a objeto de constatar en el sitio, los puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN, sobre los cuales se mantendría la posesión de la ciudadana Yordidriana Diasseni Pineda Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.653.071, y dejar constancia en el presente expediente, los cuales arrojaron los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: Punto N° 1: 1.062.350 E: 550.830; Punto N° 02: N: 1.062.258 E: 550.947; Punto N° 3: N: 1.061.968 E: 550.723; Punto N° 4: N: 1.061.627 E: 550.462 y Punto N° 5: N: 1.061.722 E: 550.348, y el restante del lote de terreno en controversia (Parcela YG-05), el ciudadano Alberto de Jesús Nacimiento Da Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.568, mantendría la posesión, debiendo ambas partes darle impulso al proceso de regularización sobre ambos lotes de terreno por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes; en consecuencia se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, levantándose la Medida Autónoma de Protección que fuere decretada en fecha 11 de febrero de 2022, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, y del acta de inspección judicial efectuada en fecha 08 de agosto de 2022, a objeto de que se proceda a la regularización de la ciudadana Yordidriana Diasseni Pineda Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.653.071 y del ciudadano Alberto de Jesús Nacimiento Da Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.568, sobre los lotes de terrenos ubicados en el Sector Yaguara-Orozqueña, Parroquia San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a que se contraen el presente expediente. Así se establece.
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción judicial efectuada y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Imparte su aprobación y Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado mediante acta de fecha 13 de Julio de 2022, planteado entre la parte activa, que lo es la ciudadana Yordidriana Diasseni Pineda Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.653.071, debidamente asistida por el Abogado Jesús Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes, y la parte pasiva, ciudadano Alberto de Jesús Nacimiento Da Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.568, quien se encontraba representado por su apoderada judicial, abogada Ana Rosa Lo Presti Talarn, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.232, encontrándose presentes también los abogados Luis Alejandro Alvarado Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.115, en su condición de Jefe del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.371 en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, levantándose la Medida Autónoma de Protección que fuere decretada en fecha 11 de febrero de 2022, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de notificarle del acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, debiendo remitírsele copia certificada del acuerdo conciliatorio suscrito, y del acta de inspección judicial efectuada en fecha 08 de agosto de 2022, a objeto de que se proceda a realizar lo conducente para la regularización de la ciudadana Yordidriana Diasseni Pineda Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.653.071 (lote de terreno denominado “Fundo Huevo del Gallito) el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas referenciales UTM-REGVEN: Punto N° 1: 1.062.350 E: 550.830; Punto N° 02: N: 1.062.258 E: 550.947; Punto N° 3: N: 1.061.968 E: 550.723; Punto N° 4: N: 1.061.627 E: 550.462 y Punto N° 5: N: 1.061.722 E: 550.348y el restante del lote de terreno denominado “Parcela YG-05” al ciudadano Alberto de Jesús Nacimiento Da Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.148.568, ambos lotes de terrenos ubicados en el Sector Yaguara-Orozqueña, Parroquia San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a que se contraen el presente expediente. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. Cuarto: Se comisionó para la obtención de las copias al Funcionario T.S.U. Anthony García, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:40 a.m., quedando anotada bajo el N° 068-2022. Se libró oficio Nº 0326-2022.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0703
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