REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2695/22
DEMANDANTE: MARIA LAURA ESPINOZA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.244.350, domiciliada en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, Inpreabogado Nº 161.551.
DEMANDADO: JUAN DE LA ROSA ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.559, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JUAN JIMENEZ, Inpreabogado Nº 143.915
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 28 de Octubre de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por la ciudadana MARIA LAURA ESPINOZA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.244.350, plenamente identificada en autos, en la cual expone: “… Para fines legales que me interesan, pido la comparecencia del ciudadano JUAN DE LA ROSA ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.559 para que reconozca en su contenido y firma el documento privado….”Acompañó la demanda con documento privado, y copia fotostática de la cédula de identidad Consta a los folios 01 al 02
En fecha 28 de Septiembre de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 03 al 04.
En fecha 28 de Septiembre de 2022, compareció el alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: JUAN DE LA ROSA ESCALONA PINEDA. Consta al folio 05 al 06.
En fecha 30 de Septiembre de 2022, compareció el ciudadano JUAN DE LA ROSA ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.559, debidamente asistido por el abogado Pedro Juan Jiménez, Inpreabogado Nº 143.915 y expuso “Es cierto que las firmas y las huellas plasmadas en el documento de la demanda por Reconocimiento de instrumento privado llevada ante este digno tribunal y signada con el número de expediente 2695/2022 manual. Es mía. Así mismo solicito la supresión de los lapsos procesales…..”. Consta al folio 07.
En fecha 30 de Septiembre de 2022, se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se ordeno suprimir los lapsos. Consta al folio 08
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, el ciudadano JUAN DE LA ROSA ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.559, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana MARIA LAURA ESPINOZA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.244.350, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre los ciudadanos MARIA LAURA ESPINOZA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.244.350 y ciudadano JUAN DE LA ROSA ESCALONA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.596.559 Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°…………………………………………………………………………………..
La Juez Provisorio

Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.695/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. María L. Vergara.