REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-003335 // EXP. MANUAL 3335
DEMANDANTES: Ciudadanos SOFIA LORENA PIRE DIAZ y WILMER RICARDO ACOSTA IZTURRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.332.370 y 18.302.988, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: Abg. YASMIN IZTURRIAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.685.-
DEMANDADO: Ciudadano RAFAEL MARIA PIRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.438.013, en calidad de apoderado de la ciudadana ONDINA TERESA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.561.037.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR CUANTÍA (Reconocimiento de Contenido y Firma).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por los ciudadanos SOFIA LORENA PIRE DIAZ y WILMER RICARDO ACOSTA IZTURRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.332.370 y 18.302.988, respectivamente, asistidos por la abogada YASMIN IZTURRIAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.685, en contra del ciudadano RAFAEL MARIA PIRE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.438.013, en calidad de apoderado de la ciudadana ONDINA TERESA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.561.037.-


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La parte demandante, indica que ‘’ De conformidad con el artículo 36 del Código De Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalentes hoy en día a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 UT)’’.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma suscrita por los ciudadanos SOFIA LORENA PIRE DIAZ y WILMER RICARDO ACOSTA IZTURRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.332.370 y 18.302.988, respectivamente, asistidos por la abogada YASMIN IZTURRIAGA, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:

Revisada exhaustivamente el escrito de la demanda presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea admitida, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos es oportunidad esta Juzgadora traer a colación lo que señala la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013de fecha 24 de octubre de 2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , la cual establece en su artículo 1, que reza lo siguiente:

Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).


A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.-

De este modo, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incompetencia por razón a la cuantía que expresa:

“(…) La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

En este sentido, del análisis de la presente demanda resulta evidente que el demandante busca reconocer el documento privado, a estos efectos, debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA en la demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, suscrita por los ciudadanos SOFIA LORENA PIRE DIAZ y WILMER RICARDO ACOSTA IZTURRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.332.370 y 18.302.988, respectivamente. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Primeros de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito al que corresponda el turno. Remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciahttp://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de octubre de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres



La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado