REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 07 DE OCTUBRE DE 2022
AÑOS: 212º Y 163º

ASUNTO: S-2022-003339
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: ciudadana: YARIUSKA CAROLINA URRIBARRI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.990.448, Representada por los abogados CARMEN ALICIA MONTESINOS GARIDO Y GERMAN ELI GARCIA URRIBARRI, inscritos en el ipsa bajo los Nos. 249.881 y 312.328, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
UNICO
CARMEN ALICIA MONTESINOS GARIDO Y GERMAN ELI GARCIA URRIBARRI, inscritos en inpreabogado Nos. 249.881 y 312.328, respectivamente, apoderados de la ciudadana: YARIUSKA CAROLINA URRIBARRI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.990.448, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en La Avenida 1, con callejón 1, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

La Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”

Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra ubicado en el La Avenida 1, con callejón 1, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN
En razón a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG.ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YILIMAR M. RODRIGUEZ M.

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 2:30 p.m

EL Sec.



ASPN/YR/Wa.-
EXP. JUZ-2-MUN-N° S-2022-003339