REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: YERIS DEL CARMEN MACHADO CARDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-11.364.469, domiciliada en el Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Interlocutória
SOLICITUD Nº: 2022-1260
SENTENCIA: 2022-445
FECHA: 20-10-2022
-II-
MOTIVA
En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, suscrito por la ciudadana YERIS DEL CARMEN MACHADO CARDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-11.364.469, con domicilio en el sector “La Villa” Jurisdicción de este Municipio, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: Ramón de Jesús Díaz Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio seis (06) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
En fecha diez (10), de Octubre del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia contentiva de Poder Apud Acta, en esta misma se otorgo el referido Poder Apud Acta, al Abogado y se agrego a las actas.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, (300 M²), con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M²) ubicada el sector “La Villa”, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: vereda A, UTM P-1, 1065920, P-2, 1065989; P-3, 1065907, P-4, 1065909. Sur: parcela y casa de Francisco Espinoza; Este: parcela y casa de Familia Machado, coordenadas UTM P-1, 595200, P-2, 595192; P-3, 595198, P-4, 595189. Oeste: vereda B. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copia de cedula de identidad de la solicitante, medios probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadana la ciudadana YERIS DEL CARMEN MACHADO CARDERON, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente la solicitante, asistida de su abogado, presentó los testimonios de los ciudadanos Nomar Alexander Molina Díaz, y Pedro Alberto Blanco Carvajal, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-30.924.954, V-4.098.204, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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