REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -5079-22
SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS HERRERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.916.282, actuando en su nombre y representación de su hermana, ZOBEIDA YASMI HERRERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.530.342.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.549.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de recepción de documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 16/09/2022, por el ciudadano, Carlos Andrés Herrera López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.916.282, actuando en su nombre y representación de su hermana, Zobeida Yasmi Herrera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.530.342. Asistido para éste acto por el Abogado, Julio Ramón Casadiego Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.549, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Andrés Rafael Herrera Llovera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.215, quien falleció ab-intestato en fecha 22/06/2026, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5079-22.
En fecha 21 de septiembre de 2022, éste Tribunal da entrada se admitió la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día martes 04/10/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am).
En fecha 04 de octubre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 16/09/2022, por el ciudadano: Carlos Andrés Herrera López, actuando en su nombre y representación de su hermana, Zobeida Yasmi Herrera López, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Andrés Rafael Herrera Llovera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.215, quien falleció ab-intestato en fecha 22/06/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 288, Folio N° 040, de fecha 23/06/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio dos (02) al folio tres (03) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 2.526 de fecha 03/09/1977; emitida por la Oficina de Registro Principal Encargado del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano, Carlos Andres, inserta del folio siete (07) al folio ocho (08) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3742, Folio 376 de fecha 29/19/1964; emitida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana, Zobeida Yasmi, inserta del folio nueve (09) al folio once (11) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Carlos Andrés Herrera López y Zobeida Yasmi Herrera López, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Andrés Rafael Herrera Llovera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.215, quien falleció ab-intestato en fecha 22/06/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 288, Folio N° 040, de fecha 23/06/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Jorge Ernesto Quiroz Luna y Pedro Antonio Díaz Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.793.324 y V-10.020.500, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Carlos Andrés Herrera López y Zobeida Yasmi Herrera López, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Andrés Rafael Herrera Llovera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.215, quien falleció ab-intestato en fecha 22/06/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 288, Folio N° 040, de fecha 23/06/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Carlos Andrés Herrera López y Zobeida Yasmi Herrera López, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Andrés Rafael Herrera Llovera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.215, quien falleció ab-intestato en fecha 22/06/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 288, Folio N° 040, de fecha 23/06/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 07 días del mes de octubre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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