REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT4956-22
SOLICITANTES: Mariela Carolina Villegas D´Lucas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.113.740, y Jorge José Pulyosa Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.321.569.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 19 de Septiembre del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.113.740, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolecente, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña, María Jorge Pulyosa Villegas, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 29/08/2016, representada por sus padres, Mariela Carolina Villegas D´Lucas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.740, y Jorge José Pulyosa Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.569. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Jorge José Pulyosa Bravo, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “El padre se compromete a depositar la cantidad de 40.000 Bs Mensuales (un sueldo mínimo mensual) a la cuenta corriente de la Madre Banesco mensual ambos padres compartirán los gastos de medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, útiles escolares, uniformes escolares y zapatos. El padre aportará artículos de merienda para la niña bien sea semanal, quincenal o mensual. Con respecto al colegio de la niña la madre canceló inscripción, mes de Julio, mes de Agosto por un total de 100.000Bs. El padre se compromete a cancelar los 5 de cada mes el mes de Septiembre y octubre y el mes siguiente lo cubrirán ambos padres esta Obligación se comenzara a cumplir a partir del mes de en curso”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Mariela Carolina Villegas D´Lucas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.740, y Jorge José Pulyosa Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.569, actuando en representación de su hija, María Jorge Pulyosa Villegas, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 29/08/2016, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Tribunal.
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria