REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT4954-22
SOLICITANTES: Yoraima del Carmen Delgado Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.502.122, y Rafael Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.260.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 19 de Septiembre del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.328, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolecente, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas: Isabel Cristina Rodríguez Delgado, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 13/03/2010 y Andrea Celeste Rodríguez Delgado, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 05/01/2008, representada por sus padres, Yoraima del Carmen Delgado Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.502.122, y Rafael Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.260, Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

El ciudadano: Rafael Antonio Rodríguez, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “El padre aportará mensual la cantidad de 20$ y aportar la comida mensual (harinas víveres) cubrir el gasto de colegio de una de las niña . Ambos padres se comprometen a cubrir gastos extra ordinarios de Ropa, Calzado, Medicinas para el día Lunes el padre aportará la mitad del gasto de colegio y a partir del 31 de Julio el aporte de la comida”.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Yoraima del Carmen Delgado Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.502.122, y Rafael Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.994.260, actuando en representación de sus hijas: Isabel Cristina Rodríguez Delgado, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 13/03/2010 y Andrea Celeste Rodríguez Delgado, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 05/01/2008, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y media horas de la mañana (11:3 0 a.m.).


La Secretaria
Greizzy C. Reyes