REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-4957-22
SOLICITANTES: Eurimar Yaileth Pirela Chinchilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.843.995, y Noel Alexander Zarate Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.106.510.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 19 de Septiembre del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.328, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolecente, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: Victoria Noemi Zarate Pirela, de nueve (09) meses de edad, nacida 27/12/2021, representada por sus padres: Eurimar Yaileth Pirela Chinchilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.843.995, y Noel Alexander Zarate Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.106.510. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Noel Alexander Zarate Rivas, acuerda cumplir con la alimentación de la niña de la siguiente manera: “ El padre aportará la cantidad de 10$ semanales el cual el padre los dejara a la ciudadana Gladiuska (comadre) y la Madre lo pasara buscando los días sábado de cada semana la firmara un recibo para llevar el control ambos padres se comprometen a compartir los gastos de medicamentos, exámenes médicos, ropa, calzado, esta obligación se comenzara a cumplir a partir del sábado 09-07-2022. Se deja constancia que el aporte de la Obligación de Manutención lo va a realizar en Divisas, pago móvil, efectivo”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Eurimar Yaileth Pirela Chinchilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.843.995, y Noel Alexander Zarate Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.106.510, actuando en representación de su hija, Victoria Noemi Zarate Pirela, de nueve (09) meses de edad, nacida 27/12/2021, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Tribunal.
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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