REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5047-22
SOLICITANTE: MARITZA ELENA PEREIRA DE GARCÍA, ELEAZAR ALFREDO GARCÍA PEREIRA, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PEREIRA, MARIELA ELENA GARCÍA PEREIRA, MARIANGELES ELENA GARCÍA PEREIRA Y MARCOS DANIEL GARCÍA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.281.911, V-8.670.516, V-10.320.265, V-11.964.101, V-15.627.655 y V-19.889.546, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA ELENA GARCÍA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 187.196.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de recepción de documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 02/08/2022, por los ciudadanos: Maritza Elena Pereira De García, Eleazar Alfredo García Pereira, José Enrique García Pereira, Mariela Elena García Pereira, Mariangeles Elena García Pereira Y Marcos Daniel García Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.281.911, V-8.670.516, V-10.320.265, V-11.964.101, V-15.627.655 y V-19.889.546. Respectivamente. Asistidos para éste acto por la Abogada, Mariela Elena García Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 187.196, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Eleazar Celestino García Gutiérrez quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.162, quien falleció ab-intestato en fecha 29/04/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5047-22.
En fecha 03 de agosto de 2022, éste Tribunal da entrada se admitió la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día jueves 11/08/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am).
En fecha 11 de agosto de 2022, se declaro desierto el acto, por la no comparecencia de la parte.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió diligencia solicitando nueva oportunidad.
En fecha 12 de agosto de 2022, por medio de auto, se ordenó agregar diligencia y se fija la nueva oportunidad para el día lunes 26 de septiembre a las nueve (09:00am) horas de la mañana.
En fecha 26 de septiembre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 02/08/2022, por los ciudadanos: Maritza Elena Pereira De García, Eleazar Alfredo García Pereira, José Enrique García Pereira, Mariela Elena García Pereira, Mariangeles Elena García Pereira Y Marcos Daniel García Pereira, antes identificados, hijos y esposa del causante como se evidencia en las copias de las actas de matrimonio y nacimientos, emitidas por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Eleazar Celestino García Gutiérrez quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.162, quien falleció ab-intestato en fecha 29/04/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 208, Folio N°210, de fecha 30/04/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio tres (03) al folio cuatro (04) del presente asunto; así como Copia del Acta de Matrimonio Nº 220, Folio N°118 al 119 del Año 1967, donde se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 27/09/1967; emitida por la Oficina de Registro Civil del Cojedes, correspondiente a los ciudadanos: Maritza Elena Pereira De García y Eleazar Celestino García Gutiérrez, inserta en los folios cinco (05) al folio ocho (08) del presente asunto; Así como copia del Acta de Nacimiento Nº 6.735, Folio N° 117, Tomo 3, Año 1968; emitida por la Oficina de Registro Principal del Carabobo, correspondiente al ciudadano, Eleazar Alfredo, inserta en el folio nueve (09) del presente asunto; Así como Copia del Acta de Nacimiento Nº 294, Folio 296 del Año 1971; emitida por la Oficina de Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoategui, correspondiente al ciudadano, José Enrique, inserta en el folio diez (10) al folio doce (12), del presente asunto; Así como Copia del Acta de Nacimiento Nº 992, Tomo II, Folio16, de fecha 16/10/1980; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón, del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Mariangeles Elena, inserta del folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17) del presente asunto; Así como Copia del Acta de Nacimiento Nº 752, Folio 262, de fecha 16/03/1973; emitida por la Oficina de Registro Principal de Barcelona estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana, Mariela Elena, inserta del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del presente asunto y Así como Copia del Acta de Nacimiento Nº1432, Tomo II, Folio 222, de fecha 06/12/1989; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón, del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Marcos Daniel, inserta en el folio veintiuno (21) del presente asunto, tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Maritza Elena Pereira De García, Eleazar Alfredo García Pereira, José Enrique García Pereira, Mariela Elena García Pereira, Mariangeles Elena García Pereira Y Marcos Daniel García Pereira en su condición, de descendiente (hijos y esposa), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Eleazar Celestino García Gutiérrez quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.162, quien falleció ab-intestato en fecha 29/04/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 208, Folio N° 210, de fecha 30/04/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes; Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Milagros Josefina Torrealba Torrealba y Julio Luis Sánchez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.533.889 y V-8.422.563, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Maritza Elena Pereira De García, Eleazar Alfredo García Pereira, José Enrique García Pereira, Mariela Elena García Pereira, Mariangeles Elena García Pereira Y Marcos Daniel García Pereira, en su condición, de descendiente (esposa e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Eleazar Celestino García Gutiérrez quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.162, quien falleció ab-intestato en fecha 29/04/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 208, Folio N° 210, de fecha 30/04/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Maritza Elena Pereira De García, Eleazar Alfredo García Pereira, José Enrique García Pereira, Mariela Elena García Pereira, Mariangeles Elena García Pereira y Marcos Daniel García Pereira, en su condición, de descendiente (esposa e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Eleazar Celestino García Gutiérrez quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.162, quien falleció ab-intestato en fecha 29/04/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 208, Folio N° 210, de fecha 30/04/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 04 del mes de octubre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria