REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5090-22
SOLICITANTE: GLISERIS YOLANDA CHAVEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.437.130, actuando en su nombre y representación de sus hijos, JUAN CARLOS ROMERO CHAVEZ Y GLICERIS NATALIA ROMERO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.521.205, y V-18.322.588, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MARCELO HERRERA NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 245.992.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 26/09/2022, por la ciudadana: Gliseris Yolanda Chavez De Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.437.130, actuando en su nombre y representación de sus hijos, Juan Carlos Romero Chavez y Gliceris Natalia Romero Chavez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.521.205, y V-18.322.588, respectivamente, asistidos para éste acto por el Abogado, Jesús Marcelo Herrera Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 245.992, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Juan Francisco Romero quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.780.712, quien falleció ab-intestato en fecha 15/10/2019, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5090-22.
En fecha 27 de septiembre de 2022, éste Tribunal da entrada y se fija audiencia para el día lunes 03 de octubre de 2022.
En fecha 03 de octubre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, en consecuencia se declara desierto el acto.
En fecha 24 de octubre de 2022, se recibió diligencia donde solicitan nueva oportunidad.
En fecha 25 de octubre de 2022, por medio de auto se agrego diligencia y se fija la nueva oportunidad para el día viernes 28/10/2022 a las ocho y treinta (08.30am) de la mañana.
En fecha 28 de octubre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones



-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 26/09/2022, por la ciudadana: Gliseris Yolanda Chavez De Romero, actuando en su nombre y representación de sus hijos, Juan Carlos Romero Chavez y Gliceris Natalia Romero Chavez, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Juan Francisco Romero quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.780.712, quien falleció ab-intestato en fecha 15/10/2019, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 452, Folio N° 202, de fecha 16/10/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio tres (03) al folio cuatro (04) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, Folio 32, Tomo I, fecha del matrimonio 23/12/1971; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia, estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos, Juan Francisco Romero y Gliseris Yolanda Chavez De Romero, inserta del folio cinco (05) al folio siete (7) del presente asunto; Así como Copia Acta de Nacimiento Nº167, Folio S/F, Tomo I, fecha de nacimiento 28/12/1973; emitida por la Oficina de Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia, estado Carabobo, correspondiente al ciudadano, Juan Carlos, inserta en el folio ocho (08) y su vto del presente asunto; Así como Copia Acta de Nacimiento Nº67, Folio 67, Tomo I, fecha de nacimiento 24/02/1987; emitida por la Oficina de Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia, estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana, Gliceris Natalia, inserta en el folio nueve (09) y su vto del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Gliseris Yolanda Chavez De Romero, actuando en su nombre y representación de sus hijos, Juan Carlos Romero Chavez Y Gliceris Natalia Romero Chavez, en su condición, de descendiente (esposa e hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Juan Francisco Romero quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.780.712, quien falleció ab-intestato en fecha 15/10/2019, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 457, Folio N°202, de fecha 16/10/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Pedro Rafael Reyes Morales y Prajedes Duran Fermin, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.137.023 y V-5.596.126, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Gliseris Yolanda Chavez De Romero, actuando en su nombre y representación de sus hijos, Juan Carlos Romero Chavez Y Gliceris Natalia Romero Chavez, en su condición, de descendiente (esposa e hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Juan Francisco Romero quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.780.712, quien falleció ab-intestato en fecha 15/10/2019, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 457, Folio N° 202, de fecha 16/10/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Gliseris Yolanda Chavez De Romero, actuando en su nombre y representación de sus hijos, Juan Carlos Romero Chavez y Gliceris Natalia Romero Chavez, en su condición, de descendiente (esposa e hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Juan Francisco Romero quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.780.712, quien falleció ab-intestato en fecha 15/10/2019, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 457, Folio N°202, de fecha 16/10/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los treinta y un (31) días del mes de octubre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

LOD/GCR