REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4958-22
SOLICITANTES: EUMARY MAXIBEL LÓPEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.502.631 y CARLOS JESÚS GARCÍA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 10.985.263.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 19 de septiembre del 2022, presentada por la abogada Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolecentes, en defensa de los derechos e intereses del niño Carlos Fabián García Estrada de nueve (09) años de edad, nacido 24/05/2013, representado por sus padres, ciudadanos Eumary Maxibel López Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.502.631 y Carlos Jesús García Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 10.985.263. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes audiencia conciliatoria celebrada en fecha 24 de octubre de 2022, ante este tribunal, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

El ciudadano Carlos Jesús García Estrada quien expone lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con la obligación de manutención, Pagadera dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes por la cantidad diecisiete dólares 17$, al cambio de la tasa del Banco Central De Venezuela (BCV) depositados en pago móvil N° 0412-4429415, 18.502.631, del Banco Nacional de Crédito (BNC), a nombre de la progenitora. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. En relación a los gastos médicos, consultas, gastos extras serán cubiertos el 50% por cada uno previa presentación de factura. En relación a los gastos extras, serán cubiertos en su totalidad por la progenitora y en cuanto el padre pueda aportara y colaborara con los mismos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eumary Maxibel López Cedeño quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor del niño”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y adolecentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Eumary Maxibel López Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.502.631 y Carlos Jesús García Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 10.985.263, en beneficio del niño Carlos Fabián García Estrada de nueve (09) años de edad, nacido 24/05/2013, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria.

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
Secretaria



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.).




Greizzy C. Reyes
Secretaria