REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -4990-22
SOLICITANTE: YULIANA ALEXANDRA ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.537.558, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, YOLEXIS ALEJANDRA ROMERO GONZÁLEZ Y YORDAN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.889.466 y V-22.599.305, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARÍO PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.248.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de recepción de documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 26/05/2022, por la ciudadana: Yuliana Alexandra Romero González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.537.558, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, Yolexis Alejandra Romero González y Yordan José Romero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.889.466 y V-22.599.305, respectivamente. Asistida para éste acto por el Abogado, Rubén Dario Parra Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.248, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Milanyela Coromoto González Pantoja quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.822, quien falleció ab-intestato en fecha 09/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4990-22.
En fecha 01 de junio de 2022, éste Tribunal da entrada e instó a la solicitante a indicar si existió alguna afinidad con la De-Cujus.
En fecha 27 de septiembre de 2022 se recibió diligencia aclarando lo solicitado.
En fecha 28 de septiembre de 2022, por medio de auto este tribunal acordó agregar diligencia y téngase para proveer por auto aparte lo que sea de ley.
En fecha 04 de octubre de 2022, se admitió la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día viernes 14/10/2022, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am).
En fecha 14 de octubre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 26/05/2022, por la ciudadana: Yuliana Alexandra Romero González, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, Yolexis Alejandra Romero González y Yordan José Romero González, antes identificados, hijos de la causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Milanyela Coromoto González Pantoja quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.822, quien falleció ab-intestato en fecha 09/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 76, Folio N° 076, de fecha 10/02/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04al folio cinco (05) del presente asunto; así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 52, Tomo I vto 26 de fecha 16/01/1990; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Yolexis Alejandra, inserta en el folio seis (06) del presente asunto; Así como Copia Acta de Nacimiento Nº 728, Tomo I, Folio 366 de fecha 09/12/1992; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Yordan José, inserta en el folio siete (07) al folio once (11) del presente asunto y así como Acta de Nacimiento Nº 339, Folio fte. 170 de fecha 07/03/2001; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Yuliana Alexandra Romero González, inserta en el folio ocho (08) del presente asunto tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Yuliana Alexandra Romero González, Yolexis Alejandra Romero González y Yordan José Romero González, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de de Milanyela Coromoto González Pantoja quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.822, quien falleció ab-intestato en fecha 09/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 76, Folio N° 076, de fecha 10/02/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: David Alexander Jiménez Padrón y Leidy Yulimar Quero Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.547.826 y V-17.330.107, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Yuliana Alexandra Romero González, Yolexis Alejandra Romero González y Yordan José Romero González, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de de Milanyela Coromoto González Pantoja quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.822, quien falleció ab-intestato en fecha 09/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 76, Folio N°076, de fecha 10/02/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Yuliana Alexandra Romero González, Yolexis Alejandra Romero González y Yordan José Romero González, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de de Milanyela Coromoto González Pantoja quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.822, quien falleció ab-intestato en fecha 09/02/2022, en la ciudad de Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 76, Folio N°076, de fecha 10/02/2022, emitida por el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes.Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 24 días del mes de octubre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
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