REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-4952-22
SOLICITANTES: ESTELITA MARÍA MORLOY, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-16.774.132 y VIDAL JOSÉ NIEVES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 18.850.706.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 19 de septiembre del 2022, presentada por la licenciada Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña Ivana Madelys Nieves Morloy de cinco (05) años de edad, nacida 11/07/2017, representado por sus padres, ciudadanos Estelita María Morloy, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-16.774.132 y Vidal José Nieves Solano, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 18.850.706. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes audiencia conciliatoria celebrada en fecha 19 de octubre de 2022, ante este tribunal, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
El ciudadano Vidal José Nieves Solano quien expone lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con la obligación de manutención, pagadera los días quince y últimos de cada mes por la cantidad de 12$, al cambio de la tasa del Banco Central De Venezuela (BCV) depositado en el pago móvil N° 0412-4375471, 16.774.132, 0134, a nombre de la progenitora. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento 50% cada uno. En cuanto a los gastos de diciembre, asumiré los gastos íntegros de ropa y calzado del 24 y la madre que asumirá los gastos del 31 de diciembre, siendo alternado en los años siguientes. Así mismo, cada progenitor le comprara por separado un juguete para el “Niño Jesús”. En relación a los gastos médicos, consultas, gastos extras serán cubiertos el 50% por cada uno previa presentación de la factura. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Estelita María Morloy quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de la niña”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los Estelita María Morloy, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-16.774.132 y Vidal José Nieves Solano, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 18.850.706, en beneficio de la niña Ivana Madelys Nieves Morloy de cinco (05) años de edad, nacida 11/07/201, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
La Secretaria
Greizzy C Reyes.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria
Greizzy C Reyes.
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