REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 04 de octubre de 2022
212º y 163º
SOLICITANTES: VILMANIA COROMOTO TRAVIEZO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.089, (otros)
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MERCEDES LÓPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.595.968, I.P.S.A; Nº 187.162,
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: TPMR-SO-83-2022
FECHA: 04/10/2022
-I-
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria previa distribución presentada en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, VILMANIA COROMOTO TRAVIEZO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.089 y con domicilio en el Sector Centro Norte, Calle Miranda, Casa Nº 71-21, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, actuando en este acto de conformidad con lo pautado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su propio nombre y en representación de sus hermanos: IRIS BEATRIZ TRAVIEZO OCHOA, JORGE RAMON TRAVIEZO OCHOA, ROSA ELENA TRAVIEZO OCHOA, RAFAEL DANIEL TRAVIEZO OCHOA, CARLOS LUIS TRAVIEZO OCHOA, ROBERT JOSÉ TRAVIEZO OCHOA, JOELSY ALMEDICIANA TRAVIEZO OCHOA, FRANCISCO JAVIER TRAVIEZO OCHOA, AURISBEL ROXANNY TRAVIEZO OCHOA, JOSE GREGORIO TRAVIEZO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.531.492, V- 6.697.619, V- 8.670.878, V- 12.366.255, V- 13.442.249, V- 15.627.533, V- 16.423.761, V- 17.329.971, V- 18.973.995, V- 24.243.435, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. MARÍA MERCEDES LÓPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17. 595.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 187.162, domiciliada en el Sector el Muertico, Carretera Nacional, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), constante de un (01) folio útil y su vuelto con veinticuatro (24) anexos.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Tribunal la admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de que las partes interesadas presenten los testigos para su declaración.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) se evacuaron los testimoniales de los ciudadanos (as); FLOR MARIA PINEDA DE MARTINEZ y JUAN DE DIOS CASTILLO TUOZZO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.540.724 y V-4.097.577, respectivamente.
II.-
MOTIVACION
En el presente caso estamos ante la petición de unos justiciables en virtud de la posibilidad establecida en la norma de que se efectué una solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria ( Declaracion de Únicos y Universales Herederos) para determinar la veracidad de su procedencia a fin de que se declaren bastantes y suficientes las probanzas producidas IN AUDITA ALTERAM PARTS para instruir las justificaciones y diligencias pertinentes tendentes a comprobar un hecho o derecho propio, en virtud de ser tal declaratoria ajena a la controversia de intereses o jurisdicción contenciosa, en la cual en caso de presentarse un conflicto sobre tal derecho, se dirimirá sopesando las probanzas y títulos que esgriman las partes en conflicto, por imperio del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Como puede observarse, tal justificación ante litem, tiene como objetivo la comprobación de algún hecho o algún derecho propio de las interesadas y es una justificación que se evacua en defecto de existir algún otro medio de prueba conducente y judicial para obtener el objeto o argumento probatorio.
Ahora bien en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, quien aquí suscribe pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
A.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 50 expedida en fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil Veintiuno (2021) de la ciudadana, CANDIDA OCHOA, quien falleció el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
B.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, VILMANIA COROMOTO TRAVIEZO OCHOA, Nº (03), hija del causante que nació en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año mil novecientos setenta (1970), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
C.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, IRIS BEATRIZ TRAVIEZO OCHOA, Nº (46), hija del causante que nació en fecha veintiséis (26) de Febrero del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
D.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, JORGE RAMÓN TRAVIEZO OCHOA, Nº (125), hijo del causante que nació en fecha veinticinco (25) de Julio del año mil novecientos sesenta y seis (1966), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
E.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, ROSA ELENA TRAVIEZO OCHOA, Nº (90), hija del causante que nació en fecha diecisiete (17) de Abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
F.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, RAFAEL DANIEL TRAVIEZO OCHOA, Nº (125), hijo del causante que nació en fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
G.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, CARLOS LUIS TRAVIEZO OCHOA, Nº (07), hijo del causante que nació en fecha nueve (09) de Noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes.
H.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, ROBERT JOSÉ TRAVIEZO OCHOA, Nº (174), hijo del causante que nació en fecha veintidós (22) de Septiembre del año mil novecientos ochenta (1980), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes
I.- Copia Certificada del acta de nacimiento del la ciudadana, JOELSY ALMEDICIANA TRAVIEZO OCHOA, Nº (54), hija del causante que nació en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
J.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, FRANCISCO JAVIER TRAVIEZO OCHOA, Nº (41), hijo del causante que nació en fecha Quince (15) de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
k.- Copia Certificada del acta de nacimiento del la ciudadana, AURISBEL ROXANNY, Nº (91), hija del causante que nació en fecha veintidós (22) de Enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
L.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, JOSÉ GREGORIO TRAVIEZO OCHOA, Nº (199), hijo del causante que nació en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes.
G.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes de la De-Cujus y de la abogada asistente.
En los instrumentos anexados a la presente solicitud, los solicitantes ya identificados, demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CANDIDA OCHOA ya mencionada, así como el Vínculo de Filiación que existe, tales documentos por tratarse de copias certificadas de documentos públicos expedidos por un funcionario capaz de dar fe pública, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen en su condición de hijos de la causante salvo prueba en contrario, conforme a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos, FLOR MARIA PINEDA DE MARTINEZ y JUAN DE DIOS CASTILLO TUOZZO ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, nos encontramos ante el supuesto de hecho trascrito en el artículo 822 del Código Civil Venezolano: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Esta normativas son fundamentos legal de la solicitud requerida, demostrada la filiación y con los elementos probatorios anteriormente apreciados y valorados conforme a derecho estudiado el caso, cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III-
DECISION
De conformidad con lo dispuesto en los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos (as); VILMANIA COROMOTO TRAVIEZO OCHOA, IRIS BEATRIZ TRAVIEZO OCHOA, JORGE RAMON TRAVIEZO OCHOA, ROSA ELENA TRAVIEZO OCHOA, RAFAEL DANIEL TRAVIEZO OCHOA, CARLOS LUIS TRAVIEZO OCHOA, ROBERT JOSÉ TRAVIEZO OCHOA, JOELSY ALMEDICIANA TRAVIEZO OCHOA, FRANCISCO JAVIER TRAVIEZO OCHOA, AURISBEL ROXANNY TRAVIEZO OCHOA y JOSE GREGORIO TRAVIEZO OCHOA, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.327.089, V- 9.531.492, V- 6.697.619, V- 8.670.878, V- 12.366.255, V- 13.442.249, V- 15.627.533, V- 16.423.761, V- 17.329.971, V- 18.973.995, V- 24.243.435, de la De-Cujus, CANDIDA OCHOA quien en vida era venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.919, quien falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Libertad del Estado Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA
ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELIS O. MARTINEZ V.
En la misma fecha de hoy cuatro (04) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELIS O. MARTINEZ V.
Solicitud. Nº TPMR-SO-83-2022
YCGV/ am
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