REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ANA HILDA BELANDRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.878, domiciliada en el sector la Medinera, calle 12 de octubre, casa Nº 103 de la ciudad de estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos ROBERT JOSE TORO BELANDRIA, ROXANA DEL VALLE TORO BELANDRIA Y ORLANDO JOSE TORO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.328.902, V-20.269.561 y V-14.413.995, respectivamente, de este domicilio, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.249, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214.

MOTIVO: PERPETÚA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº S-1515-2022

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución el día veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), incoado por la ciudadana ANA HILDA BELANDRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.878, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos ROBERT JOSE TORO BELANDRIA, ROXANA DEL VALLE TORO BELANDRIA Y ORLANDO JOSE TORO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.328.902, V-20.269.561 y V-14.413.995, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de este Domicilio. Debidamente representados por la abogada HECTOR RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214; y previa distribución de solicitudes le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal recibe la presente solicitud de Perpetua de Memoria presentada por la ciudadana ANA HILDA BELANDRIA GUERRERO, identificada en autos, en representación de sus coherederos, debidamente asistidos en este acto por el abogado HECTOR RAMON CONTRERAS, se le da entrada a la presente asunto bajo el NºS-1515-2022. Folio diecinueve (19).
En fecha seis (06) de Octubre del dos mil veintidós (2022), este tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el segundo (2do) día de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de los testigos, siendo el primero a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), y el segundo a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Folio veinte (20).
En fecha diez (10) de Octubre del dos mil veintidós (2022), por este Tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante. Folios veintiuno (21) y Folio veintidós (22).
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La presente solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadana ANA HILDA BELANDRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.878, y de este domicilio, en representación de sus coherederos, en la cual solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ORLANDO TORO ROJAS (+), venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.821, quien falleció ab-intestato, el día siete (07) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:

1. Copia certificada de Acta de Defunción del de Cujus JOSE ORLANDO TORO ROJAS (+), venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.821, expedida por ante el Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 428, Folio 178, Tomo II de fecha 08-05-2018, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2018; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 07 de Mayo de 2018, el estado civil y la existencia de descendencia identificando a los hijos del hoy de Cujus había procreado, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. Folios cuatro (04) y Folio cinco (05) y Vto.
2. Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA HILDA BELANDRIA GUERRERO y de Cujus JOSE ORLANDO TORO ROJAS (+), identificados en autos, expedida por ante el Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quedando anotado bajo el Acta Nº 249, de fecha 20-12-1984; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del matrimonio ocurrido en fecha 20-12-1984, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. Folios seis (06) al Folio nueve (09).
3. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT JOSÉ TORO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.902, expedida por ante el Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quedando anotado bajo el Acta Nº 1389, Folio 206 vto, Tomo Nº II de fecha 25-11-1985. documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. Folios diez (10) y once (11).
4. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROXANA DEL VALLE TORO BELANDRIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.561, expedida por ante el Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, quedando anotado bajo el Acta Nº 305, Folio 153, Tomo Nº I de fecha 16-03-1992. documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. Folios doce (12) y trece (13).
5. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSE TORO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.995, expedida por ante el Registro Civil Municipio Falcón del estado Cojedes, quedando anotado bajo el Acta Nº 1198, Folio 119, de fecha 17-11-1981. documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. Folio catorce (14).
6. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadano ROBERT JOSE TORO BELANDRIA, ROXANA DEL VALLE TORO BELANDRIA Y ORLANDO JOSE TORO MARTINEZ, identificados en autos. Folio quince (15).
7. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA HILDA BELANDRIA GUERRERO, identificada en autos, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante. Folio dieciséis (16).
8. Copia de la cédula de identidad del de cujus ciudadano JOSE ORLANDO TORO ROJAS, identificado en autos. Folio diecisiete (17).
9. Las testimoniales de los ciudadanos JOSE ASDRÚBAL MATUTE BRIZUELA, venezolano, soltero, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.566, de profesión u oficio jubilado y GIPSI TIBISAY MONCADA RAMIREZ, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.702, de profesión u oficio Lcda. en Administración, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio uno de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de heredero de la solicitante (cónyuge) y de sus coherederos lo cual ha de generar derechos sobre los bienes del fallecido JOSE ORLANDO TORO ROJAS (+), identificado en autos, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria del hoy de Cujus JOSE ORLANDO TORO ROJAS (+), identificado en autos, en su condición de cónyuge e hijos, a los ciudadanos, ANA HILDA BELANDRIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.878, y de sus coherederos ROBERT JOSE TORO BELANDRIA, ROXANA DEL VALLE TORO BELANDRIA Y ORLANDO JOSE TORO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.328.902, V-20.269.561 y V-14.413.995, de este Domicilio, quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.